srkarakol escribió:@Torres creo que se refiere al de incremento de patrimonio que se paga una vez vendes una vivienda pero que está exento si vendes tu vivienda habitual para reinvertir en otra. Es un impuesto que se paga al año siguiente en la renta.
A ver si no lo aclara el compañero, pero debe ser eso porque es lo único exento en el caso que comenta.
martuka_pzm escribió:@Vlad_H si lo que has vendido no era tu vivienda habitual, no hay exención por reinversión en el IRPF.
Si le vendes a tu exmujer tu mitad de la casa en la que vivíais ambos entonces sí puedes aplicar la exención por reinversión si te compras la nueva en el plazo de dos años desde que se la transmites a ella. Pero solo sobre la ganancia correspondiente a la que sí era tu vivienda habitual.
Hay excepciones a la regla habitual pero son excepciones para los casos en que la vivienda que se transmite no ha llegado a ser fiscalmente vivienda habitual por algun motivo tasado en la ley.
Por ejemplo, para que una vivienda sea considerada la habitual a estos efectos debes haber residido en ella 3 años.
Si la compras, estas dos años y luego te trasladan en el trabajo, puedes aplicar la exención aunque no hayas cumplido los 3 años porque ese es uno de los motivos que permiten aplicar la exención.
Vlad_H escribió:martuka_pzm escribió:@Vlad_H si lo que has vendido no era tu vivienda habitual, no hay exención por reinversión en el IRPF.
Si le vendes a tu exmujer tu mitad de la casa en la que vivíais ambos entonces sí puedes aplicar la exención por reinversión si te compras la nueva en el plazo de dos años desde que se la transmites a ella. Pero solo sobre la ganancia correspondiente a la que sí era tu vivienda habitual.
Hay excepciones a la regla habitual pero son excepciones para los casos en que la vivienda que se transmite no ha llegado a ser fiscalmente vivienda habitual por algun motivo tasado en la ley.
Por ejemplo, para que una vivienda sea considerada la habitual a estos efectos debes haber residido en ella 3 años.
Si la compras, estas dos años y luego te trasladan en el trabajo, puedes aplicar la exención aunque no hayas cumplido los 3 años porque ese es uno de los motivos que permiten aplicar la exención.
Si, eso lo suponía. Mi duda iba más por si había alguna posibilidad de coger esa exención siendo que la venta del otro inmueble ha sido causa de fuera mayor al haber dejado el usufructo de la vivienda conyugal a mi ex.
Vlad_H escribió:martuka_pzm escribió:@Vlad_H si lo que has vendido no era tu vivienda habitual, no hay exención por reinversión en el IRPF.
Si le vendes a tu exmujer tu mitad de la casa en la que vivíais ambos entonces sí puedes aplicar la exención por reinversión si te compras la nueva en el plazo de dos años desde que se la transmites a ella. Pero solo sobre la ganancia correspondiente a la que sí era tu vivienda habitual.
Hay excepciones a la regla habitual pero son excepciones para los casos en que la vivienda que se transmite no ha llegado a ser fiscalmente vivienda habitual por algun motivo tasado en la ley.
Por ejemplo, para que una vivienda sea considerada la habitual a estos efectos debes haber residido en ella 3 años.
Si la compras, estas dos años y luego te trasladan en el trabajo, puedes aplicar la exención aunque no hayas cumplido los 3 años porque ese es uno de los motivos que permiten aplicar la exención.
Si, eso lo suponía. Mi duda iba más por si había alguna posibilidad de coger esa exención siendo que la venta del otro inmueble ha sido causa de fuera mayor al haber dejado el usufructo de la vivienda conyugal a mi ex.
Manint escribió:Vlad_H escribió:martuka_pzm escribió:@Vlad_H si lo que has vendido no era tu vivienda habitual, no hay exención por reinversión en el IRPF.
Si le vendes a tu exmujer tu mitad de la casa en la que vivíais ambos entonces sí puedes aplicar la exención por reinversión si te compras la nueva en el plazo de dos años desde que se la transmites a ella. Pero solo sobre la ganancia correspondiente a la que sí era tu vivienda habitual.
Hay excepciones a la regla habitual pero son excepciones para los casos en que la vivienda que se transmite no ha llegado a ser fiscalmente vivienda habitual por algun motivo tasado en la ley.
Por ejemplo, para que una vivienda sea considerada la habitual a estos efectos debes haber residido en ella 3 años.
Si la compras, estas dos años y luego te trasladan en el trabajo, puedes aplicar la exención aunque no hayas cumplido los 3 años porque ese es uno de los motivos que permiten aplicar la exención.
Si, eso lo suponía. Mi duda iba más por si había alguna posibilidad de coger esa exención siendo que la venta del otro inmueble ha sido causa de fuera mayor al haber dejado el usufructo de la vivienda conyugal a mi ex.
¿Hay hijos de por medio? Es que si no, no hay fuerza mayor.