Os comento mi situación, a ver si alguien entiende de este tema y me puede ayudar.
Recientemente me he separado y el piso conyugal se lo he cedido a ella. Está a mi nombre pero le he cedido el usufructo vitalicio. El caso es que yo he vendido otra propiedad que no es mi residencia habitual para poder comprarme un piso donde vivir pero como lo que he vendido no es mi residencia habitual, en principio no tengo derecho a la exención de ciertos impuestos al reinvertir ese dinero en una nueva vivienda habitual, pero aquí vienen mis dudas.
Como yo le he cedido el usufructo vitalicio a ella, ¿se puede justificar de alguna manera que he tenido que vender esa otra propiedad para poder adquirir una nueva y librarme de los impuestos que me libraría si hubiese vendido mi residencia habitual?
A ver si algún experto en la materia puede ayudarme. Ni que decir tiene, que si hay alguien que se dedique profesionalmente a esto y quiere asesorarme de manera oficial, estoy dispuesto a pagar la consulta y las gestiones necesarias.
Añado - El piso que he vendido fue mi residencia habitual durante muchos años pero hace ya bastante tiempo (mas de 5 años), no se si eso sirve de algo.