Duda venta de piso e impuestos

Os comento mi situación, a ver si alguien entiende de este tema y me puede ayudar.

Recientemente me he separado y el piso conyugal se lo he cedido a ella. Está a mi nombre pero le he cedido el usufructo vitalicio. El caso es que yo he vendido otra propiedad que no es mi residencia habitual para poder comprarme un piso donde vivir pero como lo que he vendido no es mi residencia habitual, en principio no tengo derecho a la exención de ciertos impuestos al reinvertir ese dinero en una nueva vivienda habitual, pero aquí vienen mis dudas.

Como yo le he cedido el usufructo vitalicio a ella, ¿se puede justificar de alguna manera que he tenido que vender esa otra propiedad para poder adquirir una nueva y librarme de los impuestos que me libraría si hubiese vendido mi residencia habitual?

A ver si algún experto en la materia puede ayudarme. Ni que decir tiene, que si hay alguien que se dedique profesionalmente a esto y quiere asesorarme de manera oficial, estoy dispuesto a pagar la consulta y las gestiones necesarias.

Añado - El piso que he vendido fue mi residencia habitual durante muchos años pero hace ya bastante tiempo (mas de 5 años), no se si eso sirve de algo.
Si te refieres al impuesto de transmisiones patrimoniales da igual que sea residencia habitual o al menos a mi me lo hicieron así. Compré una segunda casa y a pesar de que la puse como habitual el impuesto de transmisiones patrimoniales yo lo pagué más alto por mi mitad que la mitad que pagó mi mujer que para ella sí que era primera adquisición…

Me dijeron que no dependía de que fuera vivienda habitual sino de que era una segunda adquisición y ya no pagabas el impuesto reducido
@Torres creo que se refiere al de incremento de patrimonio que se paga una vez vendes una vivienda pero que está exento si vendes tu vivienda habitual para reinvertir en otra. Es un impuesto que se paga al año siguiente en la renta.

A ver si no lo aclara el compañero, pero debe ser eso porque es lo único exento en el caso que comenta.
srkarakol escribió:@Torres creo que se refiere al de incremento de patrimonio que se paga una vez vendes una vivienda pero que está exento si vendes tu vivienda habitual para reinvertir en otra. Es un impuesto que se paga al año siguiente en la renta.

A ver si no lo aclara el compañero, pero debe ser eso porque es lo único exento en el caso que comenta.


Entendía que se refería a los impuestos por la compra de la nueva vivienda… De lo otro nidea la verdad…
@Torres es lo que dice el compañero. Es por tema de la venta y el impuesto de incremento de patrimonio. Al final vender una casa no te permite comprar otra del mismo nivel por la cantidad de impuestos que hay que pagar.
@Vlad_H si lo que has vendido no era tu vivienda habitual, no hay exención por reinversión en el IRPF.
Si le vendes a tu exmujer tu mitad de la casa en la que vivíais ambos entonces sí puedes aplicar la exención por reinversión si te compras la nueva en el plazo de dos años desde que se la transmites a ella. Pero solo sobre la ganancia correspondiente a la que sí era tu vivienda habitual.

Hay excepciones a la regla habitual pero son excepciones para los casos en que la vivienda que se transmite no ha llegado a ser fiscalmente vivienda habitual por algun motivo tasado en la ley.
Por ejemplo, para que una vivienda sea considerada la habitual a estos efectos debes haber residido en ella 3 años.
Si la compras, estas dos años y luego te trasladan en el trabajo, puedes aplicar la exención aunque no hayas cumplido los 3 años porque ese es uno de los motivos que permiten aplicar la exención.
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