Buenas compañeros,
Os pongo un poco en situación. Hasta enero de este Año trabajaba en una empresa X que tenia oficina en Bilbao y Madrid. Querían cerrar la oficina en Bilbao, y crearon otra empresa para mover a los de Madrid a esa, y cerrar Bilbao.
En la primera empresa empecé a trabajar el 1 de agosto de 2020 hasta enero de 2025. El 20 de Marzo de este año nos dieron de alta en la nueva. Desde Enero a Marzo nos estaban pagando en metálico para que entendáis, por lo que no pedí ni paro, pero tampoco me liquidaron de la otra empresa. El 20 de Marzo recibo un correo con el nuevo contrato y un documento firmado (pero no sellado) con que la empresa se compromete a mantenerme la antigüedad de la anterior empresa, la que se supone que estaba en concurso de acreedores. Que decir que ese contrato no lo he firmado, pero mantiene las mismas condiciones que el anterior, pero con otra empresa. Recibí los SMS típicos de la administración de baja de una y el alta de la otra.
El caso es que a finales de este mes van a cerrar la empresa por completo, ya que es inviable. Me deben media nomina de agosto, y la de septiembre. Me temo que van a dejar a deber incluso la de Octubre.
El caso es el siguiente. De cara a Fogasa para reclamar el dinero en caso de que no me paguen en mi empresa, ¿el tema de la antigüedad contará de desde 1 de agosto hasta octubre de 2025 quitando los meses que estuve en el "limbo"? o solo cuenta desde el ultimo contrato de marzo hasta hoy. Es decir si a Fogosa se la suda ese documento de la empresa y la antigüedad.
He estado mirando el estatuto de los trabajadores, y no sé si en este caso el articulo 44 tiene algún tipo de aplicación con respecto a la antigüedad.
Gracias.