Alguien que pilote de LAU y VPO?

A ver si alguien me sabe aclarar porque por más que miro estoy entre dos aguas.
Para un contrato de arrendamiento de una VPO , sabéis si se puede imputar al arrendatario el IBI y la comunidad?

Por más que miro en internet lo que encuentro me dice que la cláusula del IBI sería nula , no así la comunidad . Pero la gestoría que está preparando el contrato me asegura que según la LAU se pueden imputar ambos siempre que quede desglosado en el contrato. Tengo serias dudas pero no quiero que se haga mal.

Alguien sabría decirme?
Thanks.
Segun la LAU, puede llegar a cargarsele el IBI al arrendatario si hay acuerdo, pero no llega a ser lo normal

para el caso de las VPO, en teoría no puede (fuente: https://www.admicorcho.es/administracio ... r-una-vpo/)

Mira si te sirve, o si te ayuda a llegar a alguna respuesta, porque quizàs esté estipulado a nivel autonomico en cuanto a leyes

Edit: También encontré esta sentencia del TS: https://prime.tirant.com/es/actualidad- ... o/?lang=ca

edit 2: En cuanto a la comunidad si, siempre se pudo, de toda la vida. Suele ser una cifra baja que cubra principalmente limpieza y electricidad, entre todos los vecinos del edificio
@Teuti Justo eso que pones es la info que yo había encontrado … por un lado esa info, por otra el gestor diciendo que en los últimos años lo ha hecho así y la comunidad de Madrid le ha visado el contrato… un lío :)
Gracias! A ver si termino de aclararlo de algún modo pa no hacerlo mal…
HauryasuMifune escribió:@Teuti Justo eso que pones es la info que yo había encontrado … por un lado esa info, por otra el gestor diciendo que en los últimos años lo ha hecho así y la comunidad de Madrid le ha visado el contrato… un lío :)
Gracias! A ver si termino de aclararlo de algún modo pa no hacerlo mal…


La sentencia del TS esa es de hace año y medio aproximadamente, aunque sea de Aragón, entiendo que es una referencia para casos similares. Si encuentras alguna otra sentencia similar, ya contaría como sentar jurisprudencia y debería respetarse esa decisión del TS para el resto de casos.

De momento, prueba también a darle una llamada a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quizás ellos te puedan decir más a tiro fijo, o incluso la OMIC quizás sepa.

Yo es que opino lo mismo que dice la sentencia del TS, no te deberían cobrar el IBI (y menos en el caso de una VPO) al no ser un servicio de la vivienda como lo es la luz o el agua, es un impuesto sobre la propiedad y debería pagarlo el propietario.
Si das encontrado otra opción para alquilar y no quieres complicarte la vida, yo buscaría otra. También depende la diferencia, si te compensa o no.
Y el hecho de que lleven años haciéndolo así no es ni excusa ni argumento, porque lo mismo nadie lo reclamó ni lo llevó a los juzgados como en esa sentencia de ahí arriba.

Edit: Me parece muy rata cobrar el IBI en una VPO, es como si fuese contra su propia definición
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