Jornada laboral y días festivos.

Buenas gente.
Os cuento el dilema que estamos teniendo en mi trabajo y nos trae de cabeza con el jefe.
Nuestra jornada laboral es de 40h semanales de lunes a viernes. Luego en verano hacemos horario de verano de 8 a 15 (2 últimas semanas de julio y agosto entero). Esa hora de menos diaria se resta de las horas de vacaciones anuales, digamos que suelen ser unas 19/20h que nos quita de vacaciones, es decir 2 días y x horas, ya que en agosto estamos obligados a coger 2 semanas de vacaciones.
Bueno pues cuando le decimos que esos días de verano que se nos descuentan pueden salir perfectamente de los sábados que palmamos festivos ya que nosotros hemos currado nuestras 40h esa semana pues nada, no lo razona, que no, este año son festivos que volvemos a palmar.
Se supone que los 30 días naturales de vacaciones + los 14 festivos generan una jornada de 1800h anuales. Pero claro, si yo los festivos me los como por ser sábado, anualmente trabajo 1816h.
Mi jefe no quiere hacer el calculo de horas anuales tampoco he de decir, claro no le interesa porque hay vera que nos pasamos fijo.
En resumen, mi duda es ¿a vosotros os compensan esos festivos? Hablo de gente de 40h lunes a viernes evidentemente.
Si cae en sábado no te tienen que compensar.
Otra cosa es que os estén haciendo la engañifa quitandoos días de vacaciones por el horario de verano.
Eso debe estar en tu convenio digo yo.
Los contratos van por horas y eso lo regula el convenio. Si os están haciendo trabajar más de lo que regula el convenio y no estás de acuerdo, reclama. Lo digo porque el como se compute también puede cambiar de un convenio a otro.
Todo eso está regulado en tu convenio. Allí verás las horas anuales, el tipo de jornada, las vacaciones y la regulación de los festivos. Nadie te va a orientar porque tu caso es sobre tu sector y sobre tu comunidad. Tu y yo podemos estar en el mismo sector y al estar en distinta ccaa nos aplica distinto convenio.
No sé cómo está el tema según convenios, pero donde yo trabajo sí los compensan. En mi caso, me compensaron dos días libres por un domingo que tuve que trabajar hasta casi las doce de la noche.

Pero bueno, a ver si se pasa por aquí algún EOLiano que sea abogado especializado en temas laborales y nos lo confirma.
Schwefelgelb escribió:Los contratos van por horas y eso lo regula el convenio. Si os están haciendo trabajar más de lo que regula el convenio y no estás de acuerdo, reclama. Lo digo porque el como se compute también puede cambiar de un convenio a otro.

Por convenio pone que son 1800h anuales y salen clavadas al contar los 30 días de vacaciones y los 14 festivos. Con lo cual festivo de sábado = 8 horas que hago más anuales.
Reclamar, de poco sirve aquí. Mi jefe entro a la empresa de su padre directamente de jefe, no hay nadie por encima de él, es como hablar con un ladrillo. Le hemos dicho de ir por cómputo de horas y nos amenaza de que si hacemos así que nos preparemos, vamos nos amenaza con quitarnos cosas, pero la gracia es que no tenemos nada. No nos deja comer, no nos deja comprar una máquina de café para tener los compañeros. En verano hacemos 7 h del tirón, sin pausas para comer ni nada, vamos un lujo esta empresa.
Por reclamar me refiero a denunciar. En laboral además prácticamente no existe la presunción de inocencia, por lo que si podéis probar que las horas no se ajustan a convenio, lo tenéis ganado.

Pero lo dicho, leete tu convenio.
lorenooki escribió:
Schwefelgelb escribió:Los contratos van por horas y eso lo regula el convenio. Si os están haciendo trabajar más de lo que regula el convenio y no estás de acuerdo, reclama. Lo digo porque el como se compute también puede cambiar de un convenio a otro.

Por convenio pone que son 1800h anuales y salen clavadas al contar los 30 días de vacaciones y los 14 festivos. Con lo cual festivo de sábado = 8 horas que hago más anuales.
Reclamar, de poco sirve aquí. Mi jefe entro a la empresa de su padre directamente de jefe, no hay nadie por encima de él, es como hablar con un ladrillo. Le hemos dicho de ir por cómputo de horas y nos amenaza de que si hacemos así que nos preparemos, vamos nos amenaza con quitarnos cosas, pero la gracia es que no tenemos nada. No nos deja comer, no nos deja comprar una máquina de café para tener los compañeros. En verano hacemos 7 h del tirón, sin pausas para comer ni nada, vamos un lujo esta empresa.

Denunciar con la nueva ley tendria que hacer un fichajes digital de las horas que se trabajan reales y todo lo que exceda de las 40 horas que se paguen como horas extraordinarias o se compensen con descansos
lorenooki escribió:
Schwefelgelb escribió:Los contratos van por horas y eso lo regula el convenio. Si os están haciendo trabajar más de lo que regula el convenio y no estás de acuerdo, reclama. Lo digo porque el como se compute también puede cambiar de un convenio a otro.

Por convenio pone que son 1800h anuales y salen clavadas al contar los 30 días de vacaciones y los 14 festivos. Con lo cual festivo de sábado = 8 horas que hago más anuales.
Reclamar, de poco sirve aquí. Mi jefe entro a la empresa de su padre directamente de jefe, no hay nadie por encima de él, es como hablar con un ladrillo. Le hemos dicho de ir por cómputo de horas y nos amenaza de que si hacemos así que nos preparemos, vamos nos amenaza con quitarnos cosas, pero la gracia es que no tenemos nada. No nos deja comer, no nos deja comprar una máquina de café para tener los compañeros. En verano hacemos 7 h del tirón, sin pausas para comer ni nada, vamos un lujo esta empresa.

Lo de las 7 horas del tiron lo teneis ganado. No hables mas con el gañan, habla con inspeccion de trabajo, son anonimas y no te pasara nada.
Bueno, igual os despiden a todos, pero con los dineros que os correspondan ( digo a todos porque no sabra quien ha sido)
@Marnix de Puydt Si los despiden a todos y contratan a gente nueva tienen las de perder porque despues podria reclamarse un despido improcedente y con ello cobrar sueldos de tramitacion en caso de readmision.
os teneis que llevar el tema a la seccion sindical provincial que os corresponda. como supongo que no tendreis comite de empresa podeis ir al sindicato que os de la gana, pero el que sea teneis que ir a la provincia y area que os corresponda, y exponer alli el problema que teneis. muy probablemente os estan tangando horas y tal vez algo mas y la actitud a la defensiva del jefecito lo delata.

si no vais todos a una, que es lo que el empresaurio quiere (que no vayais todos a una), teneis las de perder.
Pero si el horario es de lunes a viernes estás pidiendo que los festivos que caen en sábado te los pasen a lunes o viernes para poder disfrutarlos??? Esto se puede hacer??
Torres escribió:Pero si el horario es de lunes a viernes estás pidiendo que los festivos que caen en sábado te los pasen a lunes o viernes para poder disfrutarlos??? Esto se puede hacer??


A la hora de la verdad, los convenios son los que marcan el número de horas anuales que tienes que trabajar.

SI sumas tus horas trabajadas y son superiores a esa cifra, la empresa te las debe.
Zorronoxo escribió:
Torres escribió:Pero si el horario es de lunes a viernes estás pidiendo que los festivos que caen en sábado te los pasen a lunes o viernes para poder disfrutarlos??? Esto se puede hacer??


A la hora de la verdad, los convenios son los que marcan el número de horas anuales que tienes que trabajar.

SI sumas tus horas trabajadas y son superiores a esa cifra, la empresa te las debe.


Pero una cosa será eso y otra mirar los festivos que cae en sábado y pedirlos como vacaciones a parte, no??
Es que no es eso lo que pide el autor de hilo. Lo que quiere es que no le hagan trabajar más horas de las que indica el convenio y que su jefe quiere tangarle.

Repasa mi post y verás que es muy simple, si un convenio indica 1.800 horas anuales y el calendario suma 1.816, la empresa debe 16 horas = 2 días.

Luego ya entre empresa y trabajador que se entiendan como mejor consideren, pero esas 16 horas se las deben.
JesucristoShinobi escribió:@Marnix de Puydt Si los despiden a todos y contratan a gente nueva tienen las de perder porque despues podria reclamarse un despido improcedente y con ello cobrar sueldos de tramitacion en caso de readmision.


Wtf. Si se declara improcedente la opción de readmitir o abonar indemnización es del empresario, así que no hay salario de tramitación alguno, porque en este caso se abonaría indemnización y a tomar viento, con casi toda seguridad (si no, no te metes en ese fregado…)

Eso si se despide solo a él. Si despide a todos y supera los límites del despido colectivo ya es otra pelicula de la que nadie ha hablado. Y está claro que no va a despedir a toda la plantilla y contratar x gente nueva sin que nadie sepa como va la cosa…
@Ser ultrax Si se despide a alguien de forma impreocedente o nula el salario de tramitación es algo que se puede cobrar hasta que salga la sentencia favorable hacia el trabajador. Y que sepa se pueden cobrar ambas cosas, Salario de tramitación e indemnización, lo que no se puede es pillar paro y salario de tramitación. Aunque si puedes trabajar de otra cosa y percibir una parte proporcional del salario de tramitación.
Torres escribió:Pero si el horario es de lunes a viernes estás pidiendo que los festivos que caen en sábado te los pasen a lunes o viernes para poder disfrutarlos??? Esto se puede hacer??


Como ya te han dicho, no es lo que está diciendo el op. El exceso de horas fuera de las marcadas por convenio es lo que realmente se considera "horas extra".

Mi convenio establece 1754 horas anuales. Trabajando 8 horas diarias y descontando las 160 horas de vacaciones, las 56 recogidas por festivos y las 9 horas de asuntos propios no recuperables, sobrepaso ese umbral pero estoy dentro de las 40 "horas extra" marcadas por ley como máximo de exceso.

Esas horas de exceso se computan a 1,5 la hora trabajada, y es potestad mía el decidir si se me remuneran o se me computan como horas festivas. El periodo de liquidación es durante los tres próximos meses al periodo que genera el exceso. Es decir, que a fecha 31 de marzo de 2025 se me debe liquidar el exceso de horas realizado durante 2024, bien yéndome de vacaciones o bien mediante ingreso extraordinario. Si escojo vacaciones, por cada 2 días trabajados, me corresponden 3 a gastar durante el primer cuarto del año.

Esto es lo normal en la mayoría de convenios. Pero el convenio de mi sector es bastante ventajista frente al mismo de otras ccaa. Por eso lo reiterado, con el convenio en la mano no es necesario ni denunciar ni andar a movidas con los jefes. Se expone el hecho, se recomienda que lo consulte con su asesoria/abogado y se pone en práctica lo que en el viene reflejado. No hay que negociar nada, porque precisamente el convenio es el resultado de esa negociación y es de obligado cumplimiento por parte de la empresa.

Informarse de nuestros derechos y de nuestras obligaciones es algo que cualquier trabajador debería hacer. Cuando alguien entra a mi cargo, una de las primeras cosas que facilito siempre es una copia del convenio y la presentación a los delegados de empresa. Cualquier problema o duda, primero con ellos y si no a rrhh. Pero ahí viene reflejado todo.
JesucristoShinobi escribió:@Ser ultrax Si se despide a alguien de forma impreocedente o nula el salario de tramitación es algo que se puede cobrar hasta que salga la sentencia favorable hacia el trabajador. Y que sepa se pueden cobrar ambas cosas, Salario de tramitación e indemnización, lo que no se puede es pillar paro y salario de tramitación. Aunque si puedes trabajar de otra cosa y percibir una parte proporcional del salario de tramitación.


No es así, has oido campanas y estás mezclando ideas (sin acritud) Soy abogado.
Zorronoxo escribió:Es que no es eso lo que pide el autor de hilo. Lo que quiere es que no le hagan trabajar más horas de las que indica el convenio y que su jefe quiere tangarle.

Repasa mi post y verás que es muy simple, si un convenio indica 1.800 horas anuales y el calendario suma 1.816, la empresa debe 16 horas = 2 días.

Luego ya entre empresa y trabajador que se entiendan como mejor consideren, pero esas 16 horas se las deben.



@mozkor17

Pues si…, no se ha que conclusión he llegado yo pero efectivamente no es lo que pide el compañero….
JesucristoShinobi escribió:@Ser ultrax Explicame entonces.


Te lo he dicho.
A grandes rasgos, si te despiden y el despido se considera en sentencia como improcedente, el empresario tiene que optar en 5 dias a readmitir o abonar indemnizacion (se extingue la relación contractual). En este ultimo caso se te abona dicha cantidad en neto y no hay salarios de tramitación.

Si optas por la readmisión, se te indica la fecha de reincorporación y se te abonan salarios de tramitación. Igual que si es una readmisión irregular.

Y con la nulidad igual, si se te declara nulo, te reincorporas y se te abonan salarios de tramitación (cantidades brutas y que NO tienen consideración de INDEMNIZACIÓN)
Torres escribió:
Zorronoxo escribió:
Torres escribió:Pero si el horario es de lunes a viernes estás pidiendo que los festivos que caen en sábado te los pasen a lunes o viernes para poder disfrutarlos??? Esto se puede hacer??


A la hora de la verdad, los convenios son los que marcan el número de horas anuales que tienes que trabajar.

SI sumas tus horas trabajadas y son superiores a esa cifra, la empresa te las debe.


Pero una cosa será eso y otra mirar los festivos que cae en sábado y pedirlos como vacaciones a parte, no??

Hola, no digo que me compense como vacaciones esos sábados, pero si me paso de horas anuales por que casi cada año pierdo 2/3 festivos que son sábados, me gustaría que esos excesos de horas se compensaran de alguna manera. Mi jefe no hace una suma anual de las horas trabajadas, no le interesa ya que ahora el sale beneficiado con las horas de más.
@lorenooki Si si.., que ya he dicho que había llegado a una conclusión errónea. En resumidas cuentas había visto tu última frase esta que cito y había entendido que cumplías tus horas en tu horario de lunes a viernes y que a parte querías que te indemnizaran los festivos que caían en sábado.

lorenooki escribió:En resumen, mi duda es ¿a vosotros os compensan esos festivos? Hablo de gente de 40h lunes a viernes evidentemente.
Es el tipo de cosas por el que se va a un sindicato.
@Ser ultrax

ahora hay posibilidad de readmision en el despido improcedente ¿? que yo sepa era solo en el nulo.
GXY escribió:@Ser ultrax

ahora hay posibilidad de readmision en el despido improcedente ¿? que yo sepa era solo en el nulo.


Siempre la hubo, pero nadie la usaba
lorenooki escribió:Buenas gente.
Os cuento el dilema que estamos teniendo en mi trabajo y nos trae de cabeza con el jefe.
Nuestra jornada laboral es de 40h semanales de lunes a viernes. Luego en verano hacemos horario de verano de 8 a 15 (2 últimas semanas de julio y agosto entero). Esa hora de menos diaria se resta de las horas de vacaciones anuales, digamos que suelen ser unas 19/20h que nos quita de vacaciones, es decir 2 días y x horas, ya que en agosto estamos obligados a coger 2 semanas de vacaciones.
Bueno pues cuando le decimos que esos días de verano que se nos descuentan pueden salir perfectamente de los sábados que palmamos festivos ya que nosotros hemos currado nuestras 40h esa semana pues nada, no lo razona, que no, este año son festivos que volvemos a palmar.
Se supone que los 30 días naturales de vacaciones + los 14 festivos generan una jornada de 1800h anuales. Pero claro, si yo los festivos me los como por ser sábado, anualmente trabajo 1816h.
Mi jefe no quiere hacer el calculo de horas anuales tampoco he de decir, claro no le interesa porque hay vera que nos pasamos fijo.
En resumen, mi duda es ¿a vosotros os compensan esos festivos? Hablo de gente de 40h lunes a viernes evidentemente.



365 días anuales - 22 de vacas: 343 días
343 - 14 festivos = 329 días
Por otro lado, el año tiene 365/7 = 52.14 semanas. Que serían 104.28 días que caen en sabado o domingo.

329-104.28 = 224.72 dias trabajados
que en horas son: 1797.76

Pero espera que hay mas, 4 semanas que curras 7 horas en vez de 8 al día son : 5x4= 20

En mi calculo sale que trabajas 1777.76 horas.

Puedes denunciar lo que quieras, pero haz bien los calculos antes.

BTW, los festivos en finde, se suelen compensar cuando eso hace que las horas trabajadas queden por encima del convenio, lo cual no parece tu caso.
@magti En tu cálculo falta dos cosas. Primero que dice que por la jornada de 7 horas les quitan esas horas de las vacaciones (2 días y x horas que le quitan delas vacaciones por la jornada continua). Y además les obligan a coger vacaciones mínimo 2 semanas en los meses de jornada de 7 horas. Por lo que al calcular el total de horas esa hora menos trabajada no se debe restar porque ya las están compensando con sus horas de vacaciones.

El calculo es mas simple.

El año tiene 365 días. Pero si descontamos los fines de semana el año tiene 52 *5 = 260 días de entre semana. Aproximadamente 260 es el total de días de lunes a viernes por cada año pero pueden ser 261 algunos años porque 365 días son 52 semanas y 1 día. Y si el año es bisiesto podrían ser 262.

En concreto si el 1 de Enero cae entre Lunes y Viernes hay 261 días laborales y si cae en sábado o domingo hay 260 días laborales

De esos 260 días si restamos los 22 de vacaciones y 14 festivos se quedan en 224 días y multiplicado por 8 son 1792 horas. 1800 en años con 261 días laborables. Las horas de jornada continua no se pueden restar porque ya se restan de las vacaciones.

Con ese computo de horas en 2025 cada sábado festivo son 8 horas de mas. Se pasan de las horas porque justo 1800 horas es un cálculo clavado sacado de un año de 261 días con ningún festivo en sábado lo cual en la realidad es muy improbable que ocurra.
javier_himura escribió:De esos 260 días si restamos los 22 de vacaciones y 14 festivos se quedan en 224 días y multiplicado por 8 son 1792 horas. 1800 en años con 261 días laborables. Las horas de jornada continua no se pueden restar porque ya se restan de las vacaciones.



Al final es lo mismo, si quitas 22 días de vacaciones tienes que desconectar las horas de la intensiva. Se queda en 1772. Ya que esas horas salen de algún sitio, y los 22 días es lo del convenio, dice 30 naturales, que suelen ser 26 si es laboral de lunes a sabado, o 22 de lunes a viernes.


A partir de ahí, lo que hace el empresario es compensar esas horas con días de vacaciones. Tampoco estamos teniendo en cuenta, que cuando muchos festivos caen en festivos, se suele poner algún otro día como festividad, ya sea local o autonómica.
magti escribió:
javier_himura escribió:De esos 260 días si restamos los 22 de vacaciones y 14 festivos se quedan en 224 días y multiplicado por 8 son 1792 horas. 1800 en años con 261 días laborables. Las horas de jornada continua no se pueden restar porque ya se restan de las vacaciones.



Al final es lo mismo, si quitas 22 días de vacaciones tienes que desconectar las horas de la intensiva. Se queda en 1772. Ya que esas horas salen de algún sitio, y los 22 días es lo del convenio, dice 30 naturales, que suelen ser 26 si es laboral de lunes a sabado, o 22 de lunes a viernes.


A partir de ahí, lo que hace el empresario es compensar esas horas con días de vacaciones. Tampoco estamos teniendo en cuenta, que cuando muchos festivos caen en festivos, se suele poner algún otro día como festividad, ya sea local o autonómica.


Si, si, al final el calculo tuyo y el mío es mas a o menos lo mismo PEEERO la cuestión están en donde se compensan las horas de jornada continua. Dice que le quitan 2 días de vacaciones por las horas de jornada continua. Lo que significa que tiene 20 días de vacaciones en lugar de 22. Luego la jornada continua son 6 semanas (pero 2 de ellas sin si o si vacaciones por lo que son 4). Esas 4 semanas son 20 horas pero como pierde dos de vacaciones (16 horas) de cara al computo total de las 1800 horas solo hay que restar 4 horas. No 20 como restaste tu. Con 261 días laborables y sin un solo sábado festivo hace 1796 horas.

Si las horas de jornada continua se compensan perdiendo vacaciones no puedes restar del total las vacaciones Y la jornada continua porque estás restando las mismas horas dos veces

magti escribió:Tampoco estamos teniendo en cuenta, que cuando muchos festivos caen en festivos, se suele poner algún otro día como festividad, ya sea local o autonómica.

No. Eso solo ocurre cuando los festivos caen en Domingo pues los domingos son todos festivos. Todos los años hay siempre 52 domingos (53 si el 1 de Enero es Domingo) y 14 festivos pero esos 14 pueden ser lunes a viernes o pueden ser en sábado. Cuando el festivo cae en sábado no se cambia por otro festivo de ahí que las empresas en las que tienen convenios de 1800 horas deban tener en cuenta esos sábados festivos y dárselos como vacaciones extra al trabajador, cosa que el OP NO dice que ocurra.

PD: Justo en 2025 hay 261 días laborables y 2 sabados festivos (puede que mas en caso de festivos locales). Al OP si no le compensan va a trabajar 1812 horas. 12 horas mas que las 1800

PD2: Claro esta todo esto asume que el OP esté como un roble y no se haya puesto enfermo ni un solo día. Ni haya tenido ni una sola ausencia al trabajo justificada como mudanza u hospitalización de un familiar. Esas horas que hacen de menos se restan de las 1800. No hay que compensarlas a la empresa pero a la hora de exigir a la empresa si cuentan
javier_himura escribió:Si, si, al final el calculo tuyo y el mío es mas a o menos lo mismo PEEERO la cuestión están en donde se compensan las horas de jornada continua. Dice que le quitan 2 días de vacaciones por las horas de jornada continua. Lo que significa que tiene 20 días de vacaciones en lugar de 22. Luego la jornada continua son 6 semanas (pero 2 de ellas sin si o si vacaciones por lo que son 4). Esas 4 semanas son 20 horas pero como pierde dos de vacaciones (16 horas) de cara al computo total de las 1800 horas solo hay que restar 4 horas. No 20 como restaste tu. Con 261 días laborables y sin un solo sábado festivo hace 1796 horas.

Si las horas de jornada continua se compensan perdiendo vacaciones no puedes restar del total las vacaciones Y la jornada continua porque estás restando las mismas horas dos veces


Vale si, le había entendido mal. serían 1796, pero cuantos festivos caen en domingo? No se, al final, algun año trabajrá 1804 y otro 1796, pero la queja solo suele venir por uno de los dos casos.

javier_himura escribió:No. Eso solo ocurre cuando los festivos caen en Domingo pues los domingos son todos festivos.


Por eso es usado la palabra festivo.

javier_himura escribió:Cuando el festivo cae en sábado no se cambia por otro festivo de ahí que las empresas en las que tienen convenios de 1800 horas deban tener en cuenta esos sábados festivos y dárselos como vacaciones extra al trabajador, cosa que el OP NO dice que ocurra.


Eso no es del todo así, una cosa son vacaciones y otra horas, es un concepto que se suele mezclar.
no sabemos si hay otros dias que les estén quitando horas, noche buena, noche vieja, etc...


javier_himura escribió:PD: Justo en 2025 hay 261 días laborables y 2 sabados festivos (puede que mas en caso de festivos locales). Al OP si no le compensan va a trabajar 1812 horas. 12 horas mas que las 1800

PD2: Claro esta todo esto asume que el OP esté como un roble y no se haya puesto enfermo ni un solo día. Ni haya tenido ni una sola ausencia al trabajo justificada como mudanza u hospitalización de un familiar. Esas horas que hacen de menos se restan de las 1800. No hay que compensarlas a la empresa pero a la hora de exigir a la empresa si cuentan


Un poco esto venía diciendo antes.
magti escribió:Vale si, le había entendido mal. serían 1796, pero cuantos festivos caen en domingo? No se, al final, algun año trabajrá 1804 y otro 1796, pero la queja solo suele venir por uno de los dos casos.

En Domingo da igual porque en eso en si el gobierno ajusta los 14 festivos para que haya siempre 14 entre Lunes y Sábado. Pero en Sábado este año, 2025, hay dos dias y podría trabajar 1812 horas.

magti escribió:Eso no es del todo así, una cosa son vacaciones y otra horas, es un concepto que se suele mezclar.
no sabemos si hay otros dias que les estén quitando horas, noche buena, noche vieja, etc...

Cierto. Yo solo hecho el cálculo en base a la información que ha dado el OP. Y tu también. Y en base esa información salen 1812 horas, no 1796. Así que en teroría se pasa. Pero como ya he dicho en la práctica seguro
javier_himura escribió:Cierto. Yo solo hecho el cálculo en base a la información que ha dado el OP. Y tu también. Y en base esa información salen 1812 horas, no 1796. Así que en teroría se pasa. Pero como ya he dicho en la práctica seguro


Pero da igual que se pase, eso no da derecho a días de vacaciones. Pueden estar metidas de muchas formas.
javier_himura escribió:
magti escribió:Vale si, le había entendido mal. serían 1796, pero cuantos festivos caen en domingo? No se, al final, algun año trabajrá 1804 y otro 1796, pero la queja solo suele venir por uno de los dos casos.

En Domingo da igual porque en eso en si el gobierno ajusta los 14 festivos para que haya siempre 14 entre Lunes y Sábado. Pero en Sábado este año, 2025, hay dos dias y podría trabajar 1812 horas.

magti escribió:Eso no es del todo así, una cosa son vacaciones y otra horas, es un concepto que se suele mezclar.
no sabemos si hay otros dias que les estén quitando horas, noche buena, noche vieja, etc...

Cierto. Yo solo hecho el cálculo en base a la información que ha dado el OP. Y tu también. Y en base esa información salen 1812 horas, no 1796. Así que en teoría se pasa. Pero como ya he dicho en la práctica seguro



No he faltado ni un día al curro, ni este año, ni el anterior. Y sí, en nochebuena y nochevieja las 6h que suman esas 2 tardes se nos descuenta de vacaciones también con lo cual en vez de 1 día de vacaciones tengo 2h que me quedan sueltas, sumadas a la de las tardes de verano hacen 3 días 1h que se descuenta de los 30 días naturales de vacaciones.
lorenooki escribió:Buenas gente.
Os a laboral es de 40h semanales de lunes a viernes. Luego

Bueno pues cuando le decimos que esos días de verano que se nos descuentan pueden salir perfectamente de los sábados que palmamos

Te aconsejo que revises bien tu contrato de trabajo, ya que en él debe especificarse claramente cuál es tu jornada laboral: si trabajas de lunes a viernes o si incluye también los fines de semana. Si en un principio te dijeron que eran 40 horas semanales de lunes a viernes, trabajar los sábados debería considerarse voluntario, salvo que se indique lo contrario en el contrato.

Por eso, es importante que lo leas detenidamente y verifiques qué dice exactamente sobre los días y horarios laborales, para que tengas claro si lo que te están exigiendo es legal o no
el problema es que lo defina como lo defina, si incluye el tipico "podran cambiar en funcion de las necesidades o circunstancias" es lo mismo que si no pusiera nada.

la realidad es que cuando el empresario hace esas cosas, de andar contando horas para colocarlo como le interesa... es en el interes suyo, no en el del trabajador. y a lo que va es a tirar de el en momentos clave (sabados, festivos como los de navidades, etc) y compensarlos con basicamente nada.

yo en esa tesitura reitero lo que ya dije... acudir a seccion sindical de la provincia y sector que corresponda, y que el abogado de ahi te / os aclare a que os podeis apegar y que no.... pero no tengais muchas esperanzas al respecto porque la ley esta hecha de modo que los empresarios tienen un par de escapatorias conocidas para hacer lo que les conviene, que es tener a los trabajadores flexibilizados y "a disposicion". y el remedio a eso es comite laboral y convenio pero claro, eso en empresas pequeñas ni esta ni se le espera, y cualquier movimiento que hagas al respecto es jugarte el puesto. :-|
Hablad con él para ver si os interesa trabajar 41h semanales para acumular las horas para la reducción de jornada en verano y así os evitáis que os descuenten vacaciones.

Lo de palmar los festivos de sábado, como todo trabajador que no va a turnos o trabaja de L-S.
lorenooki escribió:No he faltado ni un día al curro, ni este año, ni el anterior. Y sí, en nochebuena y nochevieja las 6h que suman esas 2 tardes se nos descuenta de vacaciones también con lo cual en vez de 1 día de vacaciones tengo 2h que me quedan sueltas, sumadas a la de las tardes de verano hacen 3 días 1h que se descuenta de los 30 días naturales de vacaciones.


Sin acritud, pero viendo el lio que te montas contándolo, no se ni que pensar ya. Yo los calculos los he echado, y realmente sale clavado, si cae algún festivo en sabado curras un poco más, pero habrá otros años, que quizá curres menos.

De todos modos, lo de los 30 días naturales y que os os marquen dos semanas es raro, porque en ese caso ya se suele hablar por dias laborales.

Que convenio y comunidad estas?

GXY escribió:la realidad es que cuando el empresario hace esas cosas, de andar contando horas para colocarlo como le interesa... es en el interes suyo, no en el del trabajador. y a lo que va es a tirar de el en momentos clave (sabados, festivos como los de navidades, etc) y compensarlos con basicamente nada.


No siempre es así, hay unas normas que seguir, y por lo que cuenta, no infringe ninguna, otra cosas es que nos creamos como muchos derechos y pocos deberes. Por que te guste o no, si un festivo cae en sabado, te jodes, porque es así, y punto. Luego a partir de ahí está el recalculo de horas, que ya lo he hecho y no está tan mal. y desconocemos muchos detalles. Cuando enseñe el calendario laboral real de todo el año, podremos echar la cuenta claramente.
Eso de primero restar los festivos y luego sumar los que caen en sábado no cuadra.

Lo que hay que hacer es pillar el calendario, marcar todos los días que se trabajan y mirar cuantas horas suman. Ahí tienes el tope máximo de días hábiles. Todo lo que está por encima de convenio, las horas sobrantes, son vacaciones para el trabajador (que antes de presentar el calendario del año siguiente se pueden poner en días comunes para todos como algún puente o jornada intensiva, si así interesa a los trabajadores).

No tiene mas.


Vamos a hacer el caso práctico:
Pillamos el calendario de 2025 con los festivos estatales y sumamos TODOS los días hábiles (lunes a viernes en este caso) para trabajar
Imagen


Si miramos este calendario hay 254 días hábiles para el trabajo (si no me he descontado), pero lo dejo en 252 porque me invento que el día festivo de tu comunidad cae entre semana (podría no hacerlo) y el día festivo de tu ayuntamiento, sea cuando sea, siempre lo mueven al viernes anterior o al lunes siguiente:
252 días x 8 h/día = 2016h
Horas de convenio = 1800h

Diferencia = 216h = 27 días

Y ya está, no hace falta ir poniendo y quitando sábados festivos o domingos de invasiones alienígenas. El trabajador de esta empresa tiene que tener el equivalente a 27 días naturales de vacaciones con este convenio, no tiene mas.

De esas 216h se ha acordado con la empresa el horario intensivo? pues se quita 1h de cada día que trabajes en horario intensivo en verano:
216 - 29 = 187h = 23 días y 3h para el trabajador.

Las 2 semanas de vacaciones obligatorias de agosto? Pues los días que sean (9 o 10 según si tienes el 15 de agosto por ahí en medio) se calculan por las 7h diarias reales acordadas en el calendario, no a 8h, que luego sí es un tangazo:

187h - (9 x 7) = 187 - 63 = 124 = 15 días y 4h

Pues después de lo "obligatorio" cada trabajador tiene que tener 15 días y 4h para escoger sus días de vacaciones anuales.

Ya si la empresa obliga a hacer semanas enteras, sólo especifica días o si deja hacer todo a horas sueltas... pues será como sea, pero al final el trabajador tiene que tener el equivalente a esos 15 días y 4h.
No es asi; los dias de vacacions se marcan en convenio; no se calculan. El exceso de horas puede darse como dias; como jornada intensiva como lo que se pacte. Pero las vacaciones son vacaciones y las horas horas .
magti escribió:No es asi; los dias de vacacions se marcan en convenio; no se calculan. El exceso de horas puede darse como dias; como jornada intensiva como lo que se pacte. Pero las vacaciones son vacaciones y las horas horas .


Pero sí tendrás que "calcular" lo que haces tú en realidad para saber si se adecúa a lo establecido por convenio, no?
El cálculo que presento yo no es para saber qué pone el convenio, es para calcular lo que hace realmente el trabajador y luego poderlo comparar con el convenio.

El convenio dice que el trabajador tiene que tener 30 días naturales de vacaciones y muchos establecen que tiene que haber sí o sí 15 días ininterrumpidos durante la época veraniega (mayo a octubre o cosas similares).
Que no lo he tenido en cuenta explícitamente? no, porque la pregunta del hilo es "nos están tangando horas de convenio?" y el cálculo era para buscar fácilmente la respuesta a esa pregunta. Pero aún así, no es difícil tomar esos mismos números y mirar si cumplen con las "restricciones" de mínimos del convenio. Y diría que todo lo que he puesto en el cálculo del otro mensaje cumple esos mínimos (si son los básicos del estatuto del trabajador, claro, haría falta saber si tiene cosas específicas su convenio)

Para saber si el empresario te está tangando horas del convenio (que es lo que aquí se discute) lo mas simple es ir de mas a menos, para facilitar el cálculo y no liarse sumando y restando...
Es que no se calcula así. Y la gran mayoría de errores vienen por mezclar diás de vacaciones con horas de exceso.
Yo lo que flipo que os estáis haciendo aquí un lío con que si sábados y domingos...
Cuando es tan simple como coger el calendario laboral de la empresa, aplicar tus correspondientes festivos y hacer una suma del total de horas trabajadas.

Las que excedan las marcadas por el convenio, te las deben.

Para atinar más habla con un asesor laboralista que seguramente te valga la pena.

magti escribió:
javier_himura escribió:Cierto. Yo solo hecho el cálculo en base a la información que ha dado el OP. Y tu también. Y en base esa información salen 1812 horas, no 1796. Así que en teroría se pasa. Pero como ya he dicho en la práctica seguro


Pero da igual que eso pase, eso no da derecho a días de vacaciones. Pueden estar metidas de muchas formas.


No, no da igual, las horas que exceden el convenio se tienen que remunerar o devolver en días, horas de libre disposición...
Zorronoxo escribió:
magti escribió:
Pero da igual que eso pase, eso no da derecho a días de vacaciones. Pueden estar metidas de muchas formas.


No, no da igual, las horas que exceden el convenio se tienen que remunerar o devolver en días, horas de libre disposición...



Pues a eso me refiero a que pueden haber metido de muchos modos, pero per sé, que el calendario tenga exceso de horas no te da derecho a vacaciones. Que un poco es lo que dice, como el festivo cae en sabado; que me lo pasen al lunes.

E insisto que no sabemos muchas cosas como las horas de libre disposición u otros días especiales que pueda haber.
magti escribió:Pues a eso me refiero a que pueden haber metido de muchos modos, pero per sé, que el calendario tenga exceso de horas no te da derecho a vacaciones. Que un poco es lo que dice, como el festivo cae en sabado; que me lo pasen al lunes.


No es eso lo que dice aquí:
lorenooki escribió:Hola, no digo que me compense como vacaciones esos sábados, pero si me paso de horas anuales por que casi cada año pierdo 2/3 festivos que son sábados, me gustaría que esos excesos de horas se compensaran de alguna manera. Mi jefe no hace una suma anual de las horas trabajadas, no le interesa ya que ahora el sale beneficiado con las horas de más.


Lo que está pidiendo es algo muy normal y está en su derecho.

magti escribió:E insisto que no sabemos muchas cosas como las horas de libre disposición u otros días especiales que pueda haber.


Pues para no saberlo bien que estás tu por aquí sentando cátedra y dándole a entender que no tiene nada que hacer. :-?

Lo lógico sería aconsejarle que se sienten con el calendario laboral, sumen bien las horas y reclamen o no en consecuencia si procede. Y si ya se dejan asesorar por un profesional pues mejor que mejor.
@Zorronoxo No le he dicho que no tiene nada que hacer. Lo que he dicho, a otra persona; es que no se pueden confundir y mezclar excesos de horas y vacaciones. Me he liado y es cierto que no es el autor del hilo quien lo ha dicho.

Yo le he hecho el calculo. Y me sale bastante ajustado, por lo que he dicho que me faltan datos para saber si ese pequeño exceso se está compensando o no de algún modo.

Porque además todas las explicaciones son muy liosas. Por eso le he preguntado por comunidad y convenio. Para ver exactamenten lo que hay. Porque lo primero no me cuadra lo de 30 naturales y que la empresa le marque 2 semanas. Ya que normalmente si son 30 naturales suele ser por que se cierran
Zorronoxo escribió:Cuando es tan simple como coger el calendario laboral de la empresa, aplicar tus correspondientes festivos y hacer una suma del total de horas trabajadas.

Las que excedan las marcadas por el convenio, te las deben.


basicamente "esto". solo que el calendario laboral no es el de la empresa (en empresas "grandes", si), sino el del sector y provincia.

por eso dije al op (que no esta en una empresa grande, sino en una pequeña) que vaya a la seccion sindical del sindicato que mas rabia le de y que alli pregunte por el asunto.

tambien puede ir a un abogado laboral sin pasar por sindicato, pero es muy probable que la consulta se la cobren.

basicamente con otras palabras es lo que esta diciendo por ejemplo @magti que esta haciendo los calculos correctamente "sobre el papel" pero para que sean exactos, se tiene que hacer sobre el convenio correcto (sector y provincia) que es lo que determina exactamente qué fechas son habiles y cuales no y cuantas horas corresponden a la actividad laboral y como se compensa el exceso.
48 respuestas