Gurlukovich escribió:Si se acaba el contrato y son 5 años podrá pedir lo que le parezca, digo yo.
Torres escribió:Pero si te va a subir el ipc no te parece justo para él y para ti?
argamasa escribió:Te pueden subir el ipc que corresponda a los años 2020 y 2021, y a esa cantidad le añades el 2% correspondiente al año 2022.
Torres escribió:@cristian_n lo lógico sería aplicar el 2,7 y de lo que slaga aplicar el 8,7 y de lo que salga aplicar 2% y te dará lo que tienes que pagar..., porque si te lo hubiera aplicado año a año habría sido así...
srkarakol escribió:@cristian_n estás seguro de que te puede subir lo de años anteriores ahora?? Lo comento porque la ley dice que solo puede subirte el 2%.
Si tienes alguna fuente para corroborarlo te lo agradecería porque me vendría muy bien de cara a la renovación de mi inquilino.
Torres escribió:srkarakol escribió:@cristian_n estás seguro de que te puede subir lo de años anteriores ahora?? Lo comento porque la ley dice que solo puede subirte el 2%.
Si tienes alguna fuente para corroborarlo te lo agradecería porque me vendría muy bien de cara a la renovación de mi inquilino.
Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores
Torres escribió:Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores
¿Si en 2022 no me han actualizado el alquiler, pueden subirme un 4% en 2023?
No. El límite del alquiler no es «acumulativo», por lo que si el casero no nos ha subido el alquiler en 2022, no podrá acumular la subida de 2022 y de 2023 en la próxima actualización, si no que el máximo de subida será de un 2%, independientemente de si se actualizó o no en 2022. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.
Manint escribió:Torres escribió:srkarakol escribió:@cristian_n estás seguro de que te puede subir lo de años anteriores ahora?? Lo comento porque la ley dice que solo puede subirte el 2%.
Si tienes alguna fuente para corroborarlo te lo agradecería porque me vendría muy bien de cara a la renovación de mi inquilino.
Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores
Pero el año pasado ya hubo un límite del 2%, no vale que ahora quiera subir el IPC por hacerlo más tarde.
@cristian_n
srkarakol escribió:Torres escribió:Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores
Fuente¿Si en 2022 no me han actualizado el alquiler, pueden subirme un 4% en 2023?
No. El límite del alquiler no es «acumulativo», por lo que si el casero no nos ha subido el alquiler en 2022, no podrá acumular la subida de 2022 y de 2023 en la próxima actualización, si no que el máximo de subida será de un 2%, independientemente de si se actualizó o no en 2022. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.
Manint escribió:Torres escribió:srkarakol escribió:@cristian_n estás seguro de que te puede subir lo de años anteriores ahora?? Lo comento porque la ley dice que solo puede subirte el 2%.
Si tienes alguna fuente para corroborarlo te lo agradecería porque me vendría muy bien de cara a la renovación de mi inquilino.
Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores
Pero el año pasado ya hubo un límite del 2%, no vale que ahora quiera subir el IPC por hacerlo más tarde.
@cristian_n
cristian_n escribió:Manint escribió:Torres escribió:
Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores
Pero el año pasado ya hubo un límite del 2%, no vale que ahora quiera subir el IPC por hacerlo más tarde.
@cristian_n
Acabo de ver que el año pasado puso el 2% a partir de marzo el Gobierno. Mi contrato cumplió en mayo. Por lo tanto, solo podría subirme el 2% que estaba en mayor de 2022 o como ya ha pasado y estaba el 8,7% no aplicaría lo que dijo el gobierno?
cristian_n escribió:@Manint
Vale pues parece que ya está claro, 2020 no había nada impuesto por el gobierno y puede un máximo de 2,7%
y el año pasado y este el gobierno estableció un máximo del 2% cada año.
Si ya alguien me confirma eso, con eso cerramos tema y me habéis aclarado todas mis dudas
srkarakol escribió:Torres escribió:Si en el contrato pone que le subirán cada año en función del IPC entiendo que aunque no se lo hayan aplicado le podrán actualizar el alquiler. No hacerle pagar lo de otro años pero si actualizarle la mensualidad y que pague a partir de ese momento así... Lo que no puede subir es la cuota este año más del 2%.., pero los otros porcentajes son en base al IPC de años anteriores
Fuente¿Si en 2022 no me han actualizado el alquiler, pueden subirme un 4% en 2023?
No. El límite del alquiler no es «acumulativo», por lo que si el casero no nos ha subido el alquiler en 2022, no podrá acumular la subida de 2022 y de 2023 en la próxima actualización, si no que el máximo de subida será de un 2%, independientemente de si se actualizó o no en 2022. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.
Manint escribió:@cristian_n No lo había pensado como @srkarakol , pero puede ser así. Si el límite del 2% es algo específico para estos años, puede que no aplique lo que viene aplicando según la LAU (de acumular el IPC de otros años).
Dfx escribió:Si no decidió subir el alquiler otros años no puede hacerlo ahora, solo el IPC que corresponda al año anterior, no al resto. Así que 2% es lo que puede aumentar, luego en la renovación de contrato ya hará lo que quiera.
En resumen, si quería subir el precio, haberlo hecho cada año con el IPC correspondiente.
Manint escribió:Dfx escribió:Si no decidió subir el alquiler otros años no puede hacerlo ahora, solo el IPC que corresponda al año anterior, no al resto. Así que 2% es lo que puede aumentar, luego en la renovación de contrato ya hará lo que quiera.
En resumen, si quería subir el precio, haberlo hecho cada año con el IPC correspondiente.
La LAU dice que se pueden aplicar IPC atrasados, otra cuestión es que las dos normas del 2% apliquen una excepción a esto. Por lo que dice el OP, no la aplica.
El arrendador de una vivienda, cuando llegue el momento de la actualización anual de rentas, no podrá aplicar el IPC, aunque esté estipulado en el contrato, sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad)
Manint escribió:Dfx escribió:Si no decidió subir el alquiler otros años no puede hacerlo ahora, solo el IPC que corresponda al año anterior, no al resto. Así que 2% es lo que puede aumentar, luego en la renovación de contrato ya hará lo que quiera.
En resumen, si quería subir el precio, haberlo hecho cada año con el IPC correspondiente.
La LAU dice que se pueden aplicar IPC atrasados, otra cuestión es que las dos normas del 2% apliquen una excepción a esto. Por lo que dice el OP, no la aplica.
Dfx escribió:Manint escribió:Dfx escribió:Si no decidió subir el alquiler otros años no puede hacerlo ahora, solo el IPC que corresponda al año anterior, no al resto. Así que 2% es lo que puede aumentar, luego en la renovación de contrato ya hará lo que quiera.
En resumen, si quería subir el precio, haberlo hecho cada año con el IPC correspondiente.
La LAU dice que se pueden aplicar IPC atrasados, otra cuestión es que las dos normas del 2% apliquen una excepción a esto. Por lo que dice el OP, no la aplica.
La LAU dice que puede aplicarse los IPC atrasados (y no cobrarlos retroactivamente), pero la nueva norma dice que el máximo a revisar en este periodo máximo es del 2%. O lo que es lo mismo, sino lo has revisado anualmente como deberías ahora te toca aguantarte con el 2% por haberse fijado un máximo e impedir los abusos de la inflación.
Dfx escribió:
La LAU dice que puede aplicarse los IPC atrasados (y no cobrarlos retroactivamente), pero la nueva norma dice que el máximo a revisar en este periodo máximo es del 2%. O lo que es lo mismo, sino lo has revisado anualmente como deberías ahora te toca aguantarte con el 2% por haberse fijado un máximo e impedir los abusos de la inflación.
Torres escribió:Dfx escribió:
La LAU dice que puede aplicarse los IPC atrasados (y no cobrarlos retroactivamente), pero la nueva norma dice que el máximo a revisar en este periodo máximo es del 2%. O lo que es lo mismo, sino lo has revisado anualmente como deberías ahora te toca aguantarte con el 2% por haberse fijado un máximo e impedir los abusos de la inflación.
Lo dices como si perdonarle la subida tres años a un inquilino fuese de cabrón y ahora te jodes y no puedes regularizar la mensualidad.
A mi desde luego si eso es así finalmente me parece fatal.., se aprovechan de la gente que ha sido buena persona y ha tenido congelado el precio de los alquileres por no joder al inquilino. No digo subir una barbaridad.., permitir más que ese ridículo dos por ciento con lo que está subiendo todo ahora mismo
Edito. No hablamos de cobrar lo que no se ha cobrado en esos tres años. Hablamos de actualizar la mensualidad a día de hoy y empezar a cobrar eso las mensualidades futuras
Torres escribió:@Dfx básicamente subir el IPC significa seguir teneindo el mismo poder adquisitivo con la mensualidad que ingresas del alquiler... Pero vamos con los comentarios que has hecho ya veo por dónde vas...
Dfx escribió:Torres escribió:@Dfx básicamente subir el IPC significa seguir teneindo el mismo poder adquisitivo con la mensualidad que ingresas del alquiler... Pero vamos con los comentarios que has hecho ya veo por dónde vas...
Si, duplicar o triplicar los precios del alquiler también es "seguir teniendo el mismo poder adquisitivo", tranquilo, que ya se ve por donde vas tu en todo caso, a llorar el 2% gente que posiblemente ha subido sus pisos mínimo 50~100% en los últimos años.
cristian_n escribió:El OP no sé que es.
Torres escribió:Dfx escribió:Torres escribió:@Dfx básicamente subir el IPC significa seguir teneindo el mismo poder adquisitivo con la mensualidad que ingresas del alquiler... Pero vamos con los comentarios que has hecho ya veo por dónde vas...
Si, duplicar o triplicar los precios del alquiler también es "seguir teniendo el mismo poder adquisitivo", tranquilo, que ya se ve por donde vas tu en todo caso, a llorar el 2% gente que posiblemente ha subido sus pisos mínimo 50~100% en los últimos años.
Que me da igual lo que haya hecho la gente mala… No veo lógico que por gente mala se joda a la gente buena. Es como si los que alquilamos decimos que metemos un plus para no perder dinero cuando no te pagan y contrarrestar.