Temas de Herencias

Intentaré ser breve, aunque el tema puede tener un poco de miga.
Mi padre falleció hace unos meses y estaba viviendo en un piso en el que ha generado una deuda con la comunidad bastante alta, este piso era de su madre y lo dejó en herencia a la hermana de mi padre pero según tengo entendido y según consulto mi padre en vida, mi padre, como legítimo hijo de la propietaria tiene derecho a una parte de la vivienda ( la legitima creo que se llama y tengo entendido que es un 1/3).
Fallecido mi padre, yo heredaría ese tercio de la vivienda y la parte correspondiente de la deuda ( que a su vez se tendría que dividir entre tres hermanos en total).

Lo que quiero saber es :
¿la comunidad de vecinos puede tomar alguna medida contra mi por la deuda ahora mismo, que no he aceptado la herencia y por tanto tampoco la deuda, o pueden de algún modo hacer que acepte la herencia siendo que no he renunciado tampoco a ella ante notario?
Me planteo renunciar a la misma, ya que yo ni conozco a gran parte de la familia y ni hay relación con ninguno de los implicados.

Gracias!
@Greed Necesitas saber el importe de la deuda y el valor aproximado de la vivienda. Saca cuentas con los consiguientes gastos de notaria, gestoria e impuestos. Respecto a la legitima tienes derecho a 1/3 dividido para todos los herederos.

@Manint Si te fijas dice: "hace unos meses", si no estoy equivocado tienes un periodo de 30 días para comunicar al notario la formación del inventario.
Si no conoces el patrimonio que puedes haber heredado (activos y deudas) y sospechas que puede haber deudas importantes, te convendría realizar una aceptación a beneficio de inventario. Eso hay que hacerlo ante notario.

En cuanto a los plazos, hay que tener en cuenta cuándo te enteraste tú de que eras heredero, no sólo la fecha del fallecimiento. Hay que realizar un inventario, descontar las deudas, y te quedas sólo con el patrimonio que reste después de pagar las deudas.

https://www.notariofranciscorosales.com ... nventario/

Pide en Hacienda una relación de cuentas bancarias del fallecido. Pide también, si no lo tienes ya, el certificado de últimas voluntades. Necesitarás además el certificado de posición de todas las cuentas bancarias, a la fecha del fallecimiento.
Si la vivienda no está a tu nombre, no se que te va a pedir la comunidad. Cuando aceptes la herencia y pases a ser copropietario de esa vivienda, será entonces cuando la comunidad te requerirá que pages la parte de la deuda correspondiente.

No aceptar una herencia de una vivienda por deudas con la comunidad no suele ser buena idea, porque es muy dificil que esas deudas alcancen al valor del piso en el mercado.

El problema es heredar una parte de una vivienda con gente con la que no te relacionas, y dependes de ellos para vender toda la propiedad y obtener algún beneficio económico. Te puedes encontrar arrastrando esa propiedad de por vida, y pagando además tu parte correspondiente de las deudas pendientes de comunidad, y las presentes y futuras.
@dinodini

sobre todo como el compañero pone, te tienes que poner deacuerdo con los herederos...aparte para heredar tendras que pagar ciertas cosas como el impuesto de sucesiones...primero te tienes que empapar de lo que que se debe y si te interesa.
Lo primero, os agradezco las respuestas a todos. Creo que no me he explicado bien.
Se la deuda que hay al menos con la comunidad de vecinos ( desconozco si mi padre tenía más deudas, no lo descarto ) , dichos vecinos me enviaron un correo electrónico avisando que tomarían medidas legales contra los morosos.
Mi padre murió en junio del pasado año y yo no he aceptado ni renunciado a la herencia y lo que más me urge saber es si esta gente puede tomar alguna medida que me haga hacer aceptar la herencia de forma implícita o alguna medida contra mi en particular ( que soy el único heredero que conocen, creo).

La parte proporcional del piso que heredaría de mi padre , la división de esta parte entre los hermanos y el pago de las posibles deudas dan como resultado lidiar con mucha gente que no conozco ni sé cómo contactar con ella para vender un piso del que me tendría que hacer cargo yo hasta que aparezcan otros herederos para obtener un beneficio de unos pocos miles de euros ( me corresponde 1/9 del valor del piso). Por ello me he planteado renunciar a la misma pero he dejado la puerta abierta por el momento y me pregunto si me puede suponer algún problema.
Aclaro, por si fuera necesario, que yo no vivo en ese piso y desconozco si hay alguien ahora mismo, hace dos meses seguía tal como lo dejo mi padre.

De nuevo muchas gracias, me ayudais un montón!
Greed escribió:Lo primero, os agradezco las respuestas a todos. Creo que no me he explicado bien.
Se la deuda que hay al menos con la comunidad de vecinos ( desconozco si mi padre tenía más deudas, no lo descarto ) , dichos vecinos me enviaron un correo electrónico avisando que tomarían medidas legales contra los morosos.
Mi padre murió en junio del pasado año y yo no he aceptado ni renunciado a la herencia y lo que más me urge saber es si esta gente puede tomar alguna medida que me haga hacer aceptar la herencia de forma implícita o alguna medida contra mi en particular ( que soy el único heredero que conocen, creo).

La parte proporcional del piso que heredaría de mi padre , la división de esta parte entre los hermanos y el pago de las posibles deudas dan como resultado lidiar con mucha gente que no conozco ni sé cómo contactar con ella para vender un piso del que me tendría que hacer cargo yo hasta que aparezcan otros herederos para obtener un beneficio de unos pocos miles de euros ( me corresponde 1/9 del valor del piso). Por ello me he planteado renunciar a la misma pero he dejado la puerta abierta por el momento y me pregunto si me puede suponer algún problema.
Aclaro, por si fuera necesario, que yo no vivo en ese piso y desconozco si hay alguien ahora mismo, hace dos meses seguía tal como lo dejo mi padre.

De nuevo muchas gracias, me ayudais un montón!


Por cierto, la herencia hay que mirarla antes de 6 meses desde el fallecimiento. Ahora puedes tener problemas con Hacienda.
@Greed

Necesitas averiguar con claridad la situación patrimonial del fallecido.

1º) Pide el listado de cuentas bancarias de esa persona en Hacienda. Si tienes su últimas declaración del IRPF ahí aparecerán. (¿Había fondos de inversión, acciones, depósitos...?)
2º) Solicita -si no lo tienes- el certificado de defunción (Ministerio de Justicia, se puede hacer online)
3º) Solicita el certificado de últimas voluntades (que dirá si hizo o no testamento y si se hizo algún seguro de vida) - Ministerio de Justicia.
4º) Pide certificado de las propiedades a nombre del fallecido en el catastro (plazas de garaje, pisos, fincas, etc).
5º) Pide nota simple en el registro de la propiedad. Si se indican escrituras notariales, puedes pedir una copia en la notaría correspondiente.
6º) Ve a los bancos donde tenga cuentas el fallecido (cuentas que conoces, gracias a Hacienda) y pide el certificado de posición (el saldo a fecha de la muerte).

Con toda esta información, sabrás si te merece la pena aceptar la herencia y liquidar las deudas documentadas, con algún beneficio económico para ti. Si ganas 1000 o 2000 euros ya te merece la pena. Piensa que le estás prestando un servicio al fallecido al dejar sus asuntos zanjados.
Pequeño consejo: Si tu padre no dejó testamento y crees que hay otros posibles implicados en la herencia con los que no tengas trato, deberías asegurarte de que ninguno haya iniciado una declaración de herederos ante notario. Esto deberías poder consultarlo en el notario que corresponda al área donde estuviese empadronado tu padre.

No creo que sea el caso, ya que esos ¿familiares? con los que tienes poco o ningún trato parecen ser parientes de tu padre, pero no herederos de sus bienes, pero no estaría de más que lo mirases.

Un saludo.
Quintiliano escribió:@Greed

Necesitas averiguar con claridad la situación patrimonial del fallecido.

1º) Pide el listado de cuentas bancarias de esa persona en Hacienda. Si tienes su últimas declaración del IRPF ahí aparecerán. (¿Había fondos de inversión, acciones, depósitos...?)
2º) Solicita -si no lo tienes- el certificado de defunción (Ministerio de Justicia, se puede hacer online)
3º) Solicita el certificado de últimas voluntades (que dirá si hizo o no testamento y si se hizo algún seguro de vida) - Ministerio de Justicia.
4º) Pide certificado de las propiedades a nombre del fallecido en el catastro (plazas de garaje, pisos, fincas, etc).
5º) Pide nota simple en el registro de la propiedad. Si se indican escrituras notariales, puedes pedir una copia en la notaría correspondiente.
6º) Ve a los bancos donde tenga cuentas el fallecido (cuentas que conoces, gracias a Hacienda) y pide el certificado de posición (el saldo a fecha de la muerte).

Con toda esta información, sabrás si te merece la pena aceptar la herencia y liquidar las deudas documentadas, con algún beneficio económico para ti. Si ganas 1000 o 2000 euros ya te merece la pena. Piensa que le estás prestando un servicio al fallecido al dejar sus asuntos zanjados.


En Hacienda no le van a dar información de las cuentas de nadie sin declaración de herederos, testamento o justificación del derecho a heredar (lógicamente).
Invertiría por tanto el orden y empezaría por el certificado de defunción, últimas voluntades y libro de familia u otra forma de acreditar la filiación.

Si no, pues como si voy yo a preguntar por tus cuentas. No le dirán nada (o no deberían)
10 respuestas