GXY escribió:no os lieis tanto. el op esta preguntando a qué equivale un CFGM para oposicion y la respuesta a eso es C2 como ya dije en mi anterior intervencion.
de hecho CFGS deberia equivaler a B (intermedio entre C -> secundaria y A -> universitaria) pero en la practica en muchas administraciones, principalmente en las del estado, no hay categoria B aunque por ley exista, y esas administraciones convocan a titulados de CFGS en el grupo C1 aunque en teoria es una cualificacion superior a la del bachillerato o el antiguo COU.
asi que respondiendo a la pregunta, reitero: C2.
Comprendo que la consulta puede suscitar mucha confusión, voy a tratar de aclarar conceptos.
El autor del hilo consulta si una persona que tiene un título de Grado Medio de FP (es decir, de "Técnico") puede presentarse a la oposición de Policía Nacional, para la cual, se exige título de bachiller o equivalente.
Lo que pide
la última convocatoria de oposición para policía nacional, publicada en agosto de 2021, es:
h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Entonces, la pregunta que debemos hacernos, es si un título de Grado Medio de FP, que es un título de "Técnico", llega al menos a la equivalencia laboral o profesional, del título de bachiller. Porque, si es así, entonces quien tenga ese título de Grado Medio de FP, podría presentarse a esta oposición.
Las equivalencias al título de Bachiller se encuentran en varias normas, especialmente en una Orden Ministerial, que he citado anteriormente:
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ojo, modificada en 2011)
En su Disposición Adicional Primera, esta Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, establece:
Disposición adicional primera. Otras equivalencias a efectos profesionales.
Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.
Entonces, en mi opinión, hay base legal para entender que una persona que posee un título oficial de Grado Medio de FP, cumple el requisito de titulación de la oposición a Policía Nacional, porque su título de "Técnico" equivale, a efectos profesionales, al de bachiller.
Hay que indicar, que el reconocimiento de una equivalencia a efectos profesionales, no crea un título de bachiller. Es decir: la función que cumple la equivalencia a efectos profesionales, es permitirle a la persona que aporta ese título de FP, ser admitid@ a la oposición; pero no pasa a tener un título de bachiller.
Por poner un ejemplo tradicional: cualquier persona que tenga los tres primeros años completos de una Licenciatura, aprobados, tiene derecho a que se le reconozca una equivalencia a diplomatura, a los efectos de oposiciones. Esa equivalencia cumple la misión de permitir el acceso de esa persona al proceso selectivo, pero no "crea" una diplomatura. Pues en este caso concreto, la persona que tiene el título de Grado Medio de FP, podrá acceder a la oposición de policía nacional, pero no adquiere el título de bachiller. La equivalencia sólo produce el efecto de dar acceso al proceso selectivo, nada más.