Trabajar en empresa Española y vivir en otro país de la UE

Hola,

Bueno, creo que el título lo dice todo :)

¿Alguien me podría indicar qué proceso hay que seguir para poder trabajar en una empresa Española y vivir en otro país de la UE?

Por ejemplo, vivir en Chequia o en algún país de la Europa del Este.

Un saludo.
@xexio Pues cada año que vayas a hacer la declaración en España, entendiendo que nunca vas a estar en ese otro país y tu residencia fiscal será España, recopilas tus nóminas y las declaras en dicha Renta. Diría que la principal diferencia es que tus nóminas no van a estar automáticamente en Hacienda y tendrás que pagar tus impuestos de una sola vez al hacer la declaración.

Que otros compañeros te orienten mejor en la adquisición de los derechos laborales desde aquí (paro, pensiones, etc.). Solo conozco la situación cuando trasladas tu residencia.
lo primero de todo. ¿la empresa española te permite hacer eso y no te lo gestionan ellos?
GXY escribió:lo primero de todo. ¿la empresa española te permite hacer eso y no te lo gestionan ellos?


Es un poco más complicado que eso.
No me lo “permiten”, es una propuesta que quiero hacer dado que tengo trabajo 100% remoto.
Y antes de plantearlo en la empresa quería saber si yo tenía que hacerme autónomo o algo así.
xexio escribió:Y antes de plantearlo en la empresa quería saber si yo tenía que hacerme autónomo o algo así.


me parece que los tiros van a ir por ahi
Depende.

Si estás menos de seis meses en el país, puede que no tengas problemas. Tu estás asalariado en España y mientras no te quedes seis meses en un país no deberías tener problemas.

Si te da igual el país, quizás puedas ir rotando entre países. Quedante cinco meses en cada uno o cosa así
Mi briconsejo, es que si tienes el trabajo en españa y puedes hacerlo remoto, y vas a quedarte en la ue, ni te registres en el pais de destino y arreando, sacate un seguro privado de salud por si las moscas ya que dices que vas al este y estara mas tercermundizada la cosa.
Las trabas te las suelen meter cuando necesitas registrarte para buscar empleo etc, si este ya lo llevas bajo el brazo ni me lo pensaria, conserva tu direccion en españa y viaja de vez en cuando alli( esto descuento que lo ibas a hacer de todos modos)
Las risas caerán, como dios no lo quiera, te pase algo estando en ese país e investigue la mutua de accidentes de tu empresa a ver que hacías en ese país.

Dicho esto, a tu elección
Aragornhr escribió:Las risas caerán, como dios no lo quiera, te pase algo estando en ese país e investigue la mutua de accidentes de tu empresa a ver que hacías en ese país.

Dicho esto, a tu elección


esto.

muy buen consejo el de @[PeneDeGoma] "siempre que no pase nada". en cuanto pase algo (un problema medico, un accidente de trafico, un problema en transito en aeropuertos... el plan se va a la porra, y se va a la porra cargando todas las puas el "currito".

mi consejo: si quieres plantearle a la empresa mandarte a mudar a otro pais y te conservan el trabajo, adelante, pero avisado y legalizado, no de estranjis, porque de estranjis si ocurre algo, te la cargas tu solito.
[PeneDeGoma] escribió:Mi briconsejo, es que si tienes el trabajo en españa y puedes hacerlo remoto, y vas a quedarte en la ue, ni te registres en el pais de destino y arreando, sacate un seguro privado de salud por si las moscas ya que dices que vas al este y estara mas tercermundizada la cosa.
Las trabas te las suelen meter cuando necesitas registrarte para buscar empleo etc, si este ya lo llevas bajo el brazo ni me lo pensaria, conserva tu direccion en españa y viaja de vez en cuando alli( esto descuento que lo ibas a hacer de todos modos)

Con la tarjeta sanitaria europea no debería bastar? Mientras se mueva por la unión europea...

GXY escribió:muy buen consejo el de @[PeneDeGoma] "siempre que no pase nada". en cuanto pase algo (un problema medico, un accidente de trafico, un problema en transito en aeropuertos... el plan se va a la porra, y se va a la porra cargando todas las puas el "currito".

Tarjeta sanitaria europea le cubre el problema médico y el accidente de tráfico...

Los problemas de tránsito te hacen perder un día o como mucho dos. Pero precisamente en el teletrabajo no son tan malos, puedes teletrabajar o pedir un día de vacaciones.

Aragornhr escribió:Las risas caerán, como dios no lo quiera, te pase algo estando en ese país e investigue la mutua de accidentes de tu empresa a ver que hacías en ese país.

Dicho esto, a tu elección

Los trabajadores asalariados nunca viajan?

O sea yo puedo perfectamente salir el viernes por la tarde a Francia si me sale de los huevos.
amchacon escribió:Los trabajadores asalariados nunca viajan?

O sea yo puedo perfectamente salir el viernes por la tarde a Francia si me sale de los huevos.


en jornada laboral y sin el conocimiento de sus superiores/responsables?

normalmente no.

ustedes se creen que los accidentes y enfermedades en periodo laboral se hace cargo la mutua y no el sistema publico porque? por complicar la vida namas? o porque es un negocio para una empresa privada namas?

bueno, en parte es por lo segundo, pero en parte tambien, es porque no es lo mismo hacerse un esguince en casa practicando el patinaje sobre la escoba, que hacerse un esguince en el trabajo. y el trabajo es el trabajo aunque se haga en casa. ojocuidao.
Ese es el problema. Si pasa algo en tema de médicos.

Y no, no puedes irte del país sin avisar a la empresa en la que trabajas.
Una cosa es que te vayas a pasar el fin de semana fuera, y otra bien distinta a vivir.

Por eso preguntaba, por si alguien sabía cómo iba esto.

La idea es hacerlo legalmente, no coger e irme.
amchacon escribió:
[PeneDeGoma] escribió:Mi briconsejo, es que si tienes el trabajo en españa y puedes hacerlo remoto, y vas a quedarte en la ue, ni te registres en el pais de destino y arreando, sacate un seguro privado de salud por si las moscas ya que dices que vas al este y estara mas tercermundizada la cosa.
Las trabas te las suelen meter cuando necesitas registrarte para buscar empleo etc, si este ya lo llevas bajo el brazo ni me lo pensaria, conserva tu direccion en españa y viaja de vez en cuando alli( esto descuento que lo ibas a hacer de todos modos)

Con la tarjeta sanitaria europea no debería bastar? Mientras se mueva por la unión europea...

GXY escribió:muy buen consejo el de @[PeneDeGoma] "siempre que no pase nada". en cuanto pase algo (un problema medico, un accidente de trafico, un problema en transito en aeropuertos... el plan se va a la porra, y se va a la porra cargando todas las puas el "currito".

Tarjeta sanitaria europea le cubre el problema médico y el accidente de tráfico...

Los problemas de tránsito te hacen perder un día o como mucho dos. Pero precisamente en el teletrabajo no son tan malos, puedes teletrabajar o pedir un día de vacaciones.

Aragornhr escribió:Las risas caerán, como dios no lo quiera, te pase algo estando en ese país e investigue la mutua de accidentes de tu empresa a ver que hacías en ese país.

Dicho esto, a tu elección

Los trabajadores asalariados nunca viajan?

O sea yo puedo perfectamente salir el viernes por la tarde a Francia si me sale de los huevos.


Desde luego. Simplemente he dicho lo que puede pasar para que sea consciente de los riesgos que tiene el hacer las cosas sin avisar, luego ya que cada uno haga lo que considere sabiendo que no está permitido por tu empresa.
xexio escribió:Ese es el problema. Si pasa algo en tema de médicos.

Y no, no puedes irte del país sin avisar a la empresa en la que trabajas.
Una cosa es que te vayas a pasar el fin de semana fuera, y otra bien distinta a vivir.

Por eso preguntaba, por si alguien sabía cómo iba esto.

La idea es hacerlo legalmente, no coger e irme.

Cobertura médica tienes en la unión europea. El tema de los impuestos lo puede manejar legalmente con la regla de los seis meses (es una regla general, pero tendrás que revisar la legislación específica del país de destino).

El único pero que te están poniendo aquí es el tema de las bajas médicas, es decir, para que te reconozcan una baja médica como baja laboral.

No hay mucha alternativa a esto, más allá de irte como autónomo de ese país, pero entonces no tendrías baja médica. Asi que tampoco le veo mucho sentido.

Si tu empresa es pequeña, yo sé lo comentaría para que lo supieran y me iría. Generalmente a tus superiores les va a dar igual mientras sigas con el mismo horario y la agencia tributaria no les moleste.

GXY escribió:ustedes se creen que los accidentes y enfermedades en periodo laboral se hace cargo la mutua y no el sistema publico porque? por complicar la vida namas? o porque es un negocio para una empresa privada namas?

bueno, en parte es por lo segundo, pero en parte tambien, es porque no es lo mismo hacerse un esguince en casa practicando el patinaje sobre la escoba, que hacerse un esguince en el trabajo. y el trabajo es el trabajo aunque se haga en casa. ojocuidao.

Hombre es un poco forzado, tampoco trabaja en una central nuclear.

Si se hace un esguince mientras trabaja, pues sigue trabajando con el esguince o se toma un par de días de vacaciones.

Que entiendo tu punto de vista, pero tampoco creo que para su caso vaya a usar mucho las bajas laborales de la mutua. Parece más probable que se lesione fuera de su horario laboral.
@amchacon
Debería bastar si tiene un constipado o cosas así, yo no me la jugaría, más que nada porque no sé cómo andará el OP en temas de idiomas del país al que vaya o burocracia y temas sanitarios etc, no es lo mismo ir con tu seguro y que te hagan la ola que pelear con traductores etc, si se hace un seguro internacional o para expatriados del país que sea siempre tendrá una línea directa con los médicos y saber qué hacer con lo que pase.

xexio escribió:Ese es el problema. Si pasa algo en tema de médicos.

Y no, no puedes irte del país sin avisar a la empresa en la que trabajas.
Una cosa es que te vayas a pasar el fin de semana fuera, y otra bien distinta a vivir.

Por eso preguntaba, por si alguien sabía cómo iba esto.

La idea es hacerlo legalmente, no coger e irme.


Entonces he supuesto mal, había entendido que te ibas a pirar como fuera ( que ya lo habías tanteado con la empresa y nanai)
Si se niegan ( algo normal, por otra parte) y te obligan a hacerte autónomo ya sabes que si no te pagan como un despido y después te pagan asumiendo todos los gastos + el porcentaje cada mes por el despido acumulado, estás perdiendo dinero.
[PeneDeGoma] escribió:@amchacon
Debería bastar si tiene un constipado o cosas así, yo no me la jugaría, más que nada porque no sé cómo andará el OP en temas de idiomas del país al que vaya o burocracia y temas sanitarios etc, no es lo mismo ir con tu seguro y que te hagan la ola que pelear con traductores etc, si se hace un seguro internacional o para expatriados del país que sea siempre tendrá una línea directa con los médicos y saber qué hacer con lo que pase.

xexio escribió:Ese es el problema. Si pasa algo en tema de médicos.

Y no, no puedes irte del país sin avisar a la empresa en la que trabajas.
Una cosa es que te vayas a pasar el fin de semana fuera, y otra bien distinta a vivir.

Por eso preguntaba, por si alguien sabía cómo iba esto.

La idea es hacerlo legalmente, no coger e irme.


Entonces he supuesto mal, había entendido que te ibas a pirar como fuera ( que ya lo habías tanteado con la empresa y nanai)
Si se niegan ( algo normal, por otra parte) y te obligan a hacerte autónomo ya sabes que si no te pagan como un despido y después te pagan asumiendo todos los gastos + el porcentaje cada mes por el despido acumulado, estás perdiendo dinero.


No, no, mi idea es irme haciéndolo legal, claro.
También me gustaría seguir cotizando aquí.

Lo que no quiero es tener que hacerme autónomo porque ahí pierdo dinero.
xexio escribió:
[PeneDeGoma] escribió:@amchacon
Debería bastar si tiene un constipado o cosas así, yo no me la jugaría, más que nada porque no sé cómo andará el OP en temas de idiomas del país al que vaya o burocracia y temas sanitarios etc, no es lo mismo ir con tu seguro y que te hagan la ola que pelear con traductores etc, si se hace un seguro internacional o para expatriados del país que sea siempre tendrá una línea directa con los médicos y saber qué hacer con lo que pase.

xexio escribió:Ese es el problema. Si pasa algo en tema de médicos.

Y no, no puedes irte del país sin avisar a la empresa en la que trabajas.
Una cosa es que te vayas a pasar el fin de semana fuera, y otra bien distinta a vivir.

Por eso preguntaba, por si alguien sabía cómo iba esto.

La idea es hacerlo legalmente, no coger e irme.


Entonces he supuesto mal, había entendido que te ibas a pirar como fuera ( que ya lo habías tanteado con la empresa y nanai)
Si se niegan ( algo normal, por otra parte) y te obligan a hacerte autónomo ya sabes que si no te pagan como un despido y después te pagan asumiendo todos los gastos + el porcentaje cada mes por el despido acumulado, estás perdiendo dinero.


No, no, mi idea es irme haciéndolo legal, claro.
También me gustaría seguir cotizando aquí.

Lo que no quiero es tener que hacerme autónomo porque ahí pierdo dinero.


Cotizar no vas a cotizar aquí, cotizaras y pagarás impuestos en el pais donde vivas. Si no, pues alguna de las triquiñuelas que ya han comentado.

La solución legal sería que te mudaras a otro país donde tu empresa tenga representación legal y este dispuesta a pagarte allí, o que les factures como autónomo
Por norma general, se cotiza en el país donde se vive 6 meses y 1 día o, en el caso de que no se llegue a esa cantidad, en el que se haya pasado la mayor cantidad de días. Dicho esto, hay posibilidad de residir en un país y cotizar en otro, España y cada uno de los países de la UE tienen acuerdos para no tener que pagar "doble". Desconozco todos los detalles de este caso y si implicaría algún tipo de perjuicio o trámite adicional para empresa o trabajador, pero es posible.
La forma más fácil de hacer lo que indica el OP es como autónomo, aunque efectivamente se pierde pasta y para la empresa es más económico. Si hay buena intención por ambas partes y la situación fuera ideal, se podría estudiar revisar el salario (ahora pago por servicio ofrecido) para que el trabajador (autónomo en la nueva situación) reciba una cantidad mayor y paliar así los impuestos y cuotas pertinentes. Es decir, el estado nunca va a perder dinero.
En ambos casos, se necesitaría por parte del trabajador/autónomo un seguro privado, puesto que las estancias superiores a 3 ó 6 meses fuera de España (dependiendo del país de la UE) no las cubre la tarjeta sanitaria europea. Esto es un territorio bastante gris, porque es difícil para cualquiera de las partes demostrar cuánto tiempo lleva el sujeto en el país si no está registrado como residente. Otro caso es que se vaya al hospital cada dos por tres en medio año, a la segunda o tercera no cuela o suena la alarma a la hora de que el estado de origen tenga que pagar los costes. Pero, como el OP habla de hacerlo todo legal, la respuesta es clara, se necesita un seguro privado.
Por último, en el país de destino hay que registrarse como residente, lo cual implica cumplir una serie de requisitios y es distinto en cada país. Normalmente, si no hay actividad laboral en el país de destino, hay que hacerlo como muy tarde a los 3 ó 6 meses de la entrada y se requiere de un seguro médico privado y de una capacidad financiera para afrontar cualquier imprevisto. Traducción: que no vas a ser una carga para el estado y pedir ayudas.
Como indicaban los compis, si todo "va bien" y no se necesita ningún tipo de ayuda o servicio del estado, nadie te va a molestar ni van a llamar a tu puerta para echarte del país aunque no te registres ni formalices tu situación. Ahora, queda a juicio de cada uno lo cómodo que se estaría en esta situación de cierto desamparo si ocurre cualquier accidente o imprevisto; por no hablar de que desconozco hasta qué punto sería viable o legal alquilar un piso o realizar un envío por correos, por ejemplo. Por ello, me parece muy razonable que el OP quiera dejarlo todo bien atado, mucha suerte con ello :)
El tema esque no todo es blanco o negro.

Si tú te vas 4 meses a Francia y vuelves. Todos los impuestos los tienes que pagar en España obligatoriamente. Aunque sean de rentas provenientes de Francia.

O sea no necesariamente por irte a vivir a otros país significa que tengas que pagar impuestos en ese país.

Aquí en realidad, entramos en un terreno muy alegal. En principio, no hay nada que te prohíba irte a vivir 4-5 meses a un país del extranjero mientras cobras una renta de aquí. De hecho teóricamente, podrías ir rotando por diversos países del extranjero (4 meses en cada uno) y pagar impuestos en España todo el rato. Todo eso es legal y consecuente, al menos a nivel fiscal.

Creo que @sin suelo lo explica bastante bien el tema.
amchacon escribió:Hombre es un poco forzado, tampoco trabaja en una central nuclear.

Si se hace un esguince mientras trabaja, pues sigue trabajando con el esguince o se toma un par de días de vacaciones.

Que entiendo tu punto de vista, pero tampoco creo que para su caso vaya a usar mucho las bajas laborales de la mutua. Parece más probable que se lesione fuera de su horario laboral.


estas bonito tu para que alguien tele-trabaje de informatico contigo de jefe. :-|

pd. en la mayoria de paises, una estancia de mas de 6 meses si te van a interrogar "que estas haciendo" por muy ciudadano UE que seas, y para residir en un sitio que no sea un hotel se precisa formalizar la residencia. y para formalizar la residencia... te van a preguntar "que estas haciendo", tus ingresos, etc.
GXY escribió:pd. en la mayoria de paises, una estancia de mas de 6 meses si te van a interrogar "que estas haciendo" por muy ciudadano UE que seas, y para residir en un sitio que no sea un hotel se precisa formalizar la residencia. y para formalizar la residencia... te van a preguntar "que estas haciendo", tus ingresos, etc.

Eso está claro, además a efectos fiscales estaría obligado a tributar por los salarios españoles. Pero si la estancia es corta (4-5 meses), ahí no entraría.

Lo de alquilar si que sería problematico, ya que no podrías demostrar un salario estable allí. Ademas te suelen pedir un periodo mínimo.

Supongo que todavía te queda Airbnb (hay viviendas que te hacen descuento del 50% por estancias mensuales) o coger una habitación en un piso compartido, que ahí suelen ser mucho más flexibles.

GXY escribió:estas bonito tu para que alguien tele-trabaje de informatico contigo de jefe.

Nah para nada, si yo soy un cacho de pan. Impresiones del foro aparte.
GXY escribió:
amchacon escribió:Hombre es un poco forzado, tampoco trabaja en una central nuclear.

Si se hace un esguince mientras trabaja, pues sigue trabajando con el esguince o se toma un par de días de vacaciones.

Que entiendo tu punto de vista, pero tampoco creo que para su caso vaya a usar mucho las bajas laborales de la mutua. Parece más probable que se lesione fuera de su horario laboral.


estas bonito tu para que alguien tele-trabaje de informatico contigo de jefe. :-|

pd. en la mayoria de paises, una estancia de mas de 6 meses si te van a interrogar "que estas haciendo" por muy ciudadano UE que seas, y para residir en un sitio que no sea un hotel se precisa formalizar la residencia. y para formalizar la residencia... te van a preguntar "que estas haciendo", tus ingresos, etc.


¿Formalizar una residencia? En países del primer mundo hiper-regulados sí pero en países en vías de desarrollo no te van a pedir casi nada, normalmente una cuenta bancaria+2meses de fianza y fuera, y en la mayoría de países puedes tener cuenta bancaria sin problema con un simple visado de turista. Pero vamos que en muchos países extracomunitarios con hacerte el visado de estudiante y estudiar un idioma (que ni siquiera tiene que ser el idioma del país) ya puedes residir legalmente durante bastante tiempo.

Por cierto lo de "una estancia de 6 meses", si tienes visados de 3 meses siempre puedes cogerte un billete de avión a un país cercano, salir del país y volver a entrar.

A mi este tema del trabajo (a distancia) me tiene algo obsesionado, me encantaría poder trabajar desde Bali por poner un ejemplo (o cualquier otra ciudad de nómadas digitales similar), y por el trabajo que ya hago (a distancia) y capacidades económicas y familiares no hay nada que me lo impida. Lo único que me lo impide son los temas legales absurdos.

La opción de pirarse sin notificarlo a la empresa no suena tan mal, lo único malo es que en caso de que pasara algo tendrías un problema. Supongo que sería motivo de despido sin indemnización o consecuencias similares, pero si te da un poco igual que la empresa llegue a despedirte y no tener derecho a improcedencia ni paro el estado tampoco te va a poner X sanción por esto.

Aún así yo voy a optar por la vía de notificarlo a la empresa llegado el momento.

amchacon escribió:Lo de alquilar si que sería problematico, ya que no podrías demostrar un salario estable allí. Ademas te suelen pedir un periodo mínimo.


Como ya he dicho, en países en vías de desarrollo siendo extranjero no te piden demostrar nada y suele haber muchos clientes de tu mismo perfil, no te piden largos periodos.

En países del primer mundo sí puedes llegar a tener algún problema más, pero todo es cuestión de pasta, pagas un sobre precio por el alquiler y pones una buena fianza y se te abren todas las puertas de golpe, no te van a pedir casi requisitos.
Os estáis centrando en los 6 meses pero hay dos reglas, que a la segunda nadie le hace ni caso.

En resumen la ley del IRPF dice que son contribuyentes en España quienes tengan su residencia habitual en España.
El artículo 9 te dice que se entiende que hay residencia habitual en España:
1. Cuando estes más de 183 días
2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Vamos que si solo cobras de España del IRPF español no te libras.
Dependiendo del país al que vaya habría que mirar el convenio para evitar doble imposición (que si es un país europeo lo hay seguro), y ahí especificará que se hace exactamente con el caso concreto.

Ejemplo tonto y cercano. Mi abuela cobra de otro país (y sólo de otro país). Paga IRPF aquí por vivir aquí y allí por cobrar de allí. Lo que paga allí se le resta aquí y ya está.

Veo más problema con el tema sanidad. En el caso de mi abuela el otro país le paga a España por su prestación sanitaria.
La tarjeta sanitaria europea te cubre accidentes que tengas al viajar a otro país pero no si resides en otro país. Te cubre creo que durante un periodo de 3 meses desde la llegada. No sé si exactamente 3 meses pero sé que era un tiempo definido.
Por eso, si lo quieres hacer todo legal, la tarjeta no te servirá.
sin suelo escribió:Por norma general, se cotiza en el país donde se vive 6 meses y 1 día o, en el caso de que no se llegue a esa cantidad, en el que se haya pasado la mayor cantidad de días. Dicho esto, hay posibilidad de residir en un país y cotizar en otro, España y cada uno de los países de la UE tienen acuerdos para no tener que pagar "doble". Desconozco todos los detalles de este caso y si implicaría algún tipo de perjuicio o trámite adicional para empresa o trabajador, pero es posible.
La forma más fácil de hacer lo que indica el OP es como autónomo, aunque efectivamente se pierde pasta y para la empresa es más económico. Si hay buena intención por ambas partes y la situación fuera ideal, se podría estudiar revisar el salario (ahora pago por servicio ofrecido) para que el trabajador (autónomo en la nueva situación) reciba una cantidad mayor y paliar así los impuestos y cuotas pertinentes. Es decir, el estado nunca va a perder dinero.
En ambos casos, se necesitaría por parte del trabajador/autónomo un seguro privado, puesto que las estancias superiores a 3 ó 6 meses fuera de España (dependiendo del país de la UE) no las cubre la tarjeta sanitaria europea. Esto es un territorio bastante gris, porque es difícil para cualquiera de las partes demostrar cuánto tiempo lleva el sujeto en el país si no está registrado como residente. Otro caso es que se vaya al hospital cada dos por tres en medio año, a la segunda o tercera no cuela o suena la alarma a la hora de que el estado de origen tenga que pagar los costes. Pero, como el OP habla de hacerlo todo legal, la respuesta es clara, se necesita un seguro privado.
Por último, en el país de destino hay que registrarse como residente, lo cual implica cumplir una serie de requisitios y es distinto en cada país. Normalmente, si no hay actividad laboral en el país de destino, hay que hacerlo como muy tarde a los 3 ó 6 meses de la entrada y se requiere de un seguro médico privado y de una capacidad financiera para afrontar cualquier imprevisto. Traducción: que no vas a ser una carga para el estado y pedir ayudas.
Como indicaban los compis, si todo "va bien" y no se necesita ningún tipo de ayuda o servicio del estado, nadie te va a molestar ni van a llamar a tu puerta para echarte del país aunque no te registres ni formalices tu situación. Ahora, queda a juicio de cada uno lo cómodo que se estaría en esta situación de cierto desamparo si ocurre cualquier accidente o imprevisto; por no hablar de que desconozco hasta qué punto sería viable o legal alquilar un piso o realizar un envío por correos, por ejemplo. Por ello, me parece muy razonable que el OP quiera dejarlo todo bien atado, mucha suerte con ello :)


Muchas gracias por la repuesta, parece que al final lo más sencillo es hacerse autónomo. El problema es que ahí salgo perdiendo en tema de dinero.
Y la otra duda sería. ¿Dónde me hago autónomo? ¿En España? ¿O en el país en el que esté en ese momento?

King_George escribió:
GXY escribió:
amchacon escribió:Hombre es un poco forzado, tampoco trabaja en una central nuclear.

Si se hace un esguince mientras trabaja, pues sigue trabajando con el esguince o se toma un par de días de vacaciones.

Que entiendo tu punto de vista, pero tampoco creo que para su caso vaya a usar mucho las bajas laborales de la mutua. Parece más probable que se lesione fuera de su horario laboral.


estas bonito tu para que alguien tele-trabaje de informatico contigo de jefe. :-|

pd. en la mayoria de paises, una estancia de mas de 6 meses si te van a interrogar "que estas haciendo" por muy ciudadano UE que seas, y para residir en un sitio que no sea un hotel se precisa formalizar la residencia. y para formalizar la residencia... te van a preguntar "que estas haciendo", tus ingresos, etc.


¿Formalizar una residencia? En países del primer mundo hiper-regulados sí pero en países en vías de desarrollo no te van a pedir casi nada, normalmente una cuenta bancaria+2meses de fianza y fuera, y en la mayoría de países puedes tener cuenta bancaria sin problema con un simple visado de turista. Pero vamos que en muchos países extracomunitarios con hacerte el visado de estudiante y estudiar un idioma (que ni siquiera tiene que ser el idioma del país) ya puedes residir legalmente durante bastante tiempo.

Por cierto lo de "una estancia de 6 meses", si tienes visados de 3 meses siempre puedes cogerte un billete de avión a un país cercano, salir del país y volver a entrar.

A mi este tema del trabajo (a distancia) me tiene algo obsesionado, me encantaría poder trabajar desde Bali por poner un ejemplo (o cualquier otra ciudad de nómadas digitales similar), y por el trabajo que ya hago (a distancia) y capacidades económicas y familiares no hay nada que me lo impida. Lo único que me lo impide son los temas legales absurdos.

La opción de pirarse sin notificarlo a la empresa no suena tan mal, lo único malo es que en caso de que pasara algo tendrías un problema. Supongo que sería motivo de despido sin indemnización o consecuencias similares, pero si te da un poco igual que la empresa llegue a despedirte y no tener derecho a improcedencia ni paro el estado tampoco te va a poner X sanción por esto.

Aún así yo voy a optar por la vía de notificarlo a la empresa llegado el momento.

amchacon escribió:Lo de alquilar si que sería problematico, ya que no podrías demostrar un salario estable allí. Ademas te suelen pedir un periodo mínimo.


Como ya he dicho, en países en vías de desarrollo siendo extranjero no te piden demostrar nada y suele haber muchos clientes de tu mismo perfil, no te piden largos periodos.

En países del primer mundo sí puedes llegar a tener algún problema más, pero todo es cuestión de pasta, pagas un sobre precio por el alquiler y pones una buena fianza y se te abren todas las puertas de golpe, no te van a pedir casi requisitos.


Básicamente es eso, ir rotando por distintos países, pero todos dentro de la UE.

martuka_pzm escribió:Os estáis centrando en los 6 meses pero hay dos reglas, que a la segunda nadie le hace ni caso.

En resumen la ley del IRPF dice que son contribuyentes en España quienes tengan su residencia habitual en España.
El artículo 9 te dice que se entiende que hay residencia habitual en España:
1. Cuando estes más de 183 días
2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Vamos que si solo cobras de España del IRPF español no te libras.
Dependiendo del país al que vaya habría que mirar el convenio para evitar doble imposición (que si es un país europeo lo hay seguro), y ahí especificará que se hace exactamente con el caso concreto.

Ejemplo tonto y cercano. Mi abuela cobra de otro país (y sólo de otro país). Paga IRPF aquí por vivir aquí y allí por cobrar de allí. Lo que paga allí se le resta aquí y ya está.

Veo más problema con el tema sanidad. En el caso de mi abuela el otro país le paga a España por su prestación sanitaria.
La tarjeta sanitaria europea te cubre accidentes que tengas al viajar a otro país pero no si resides en otro país. Te cubre creo que durante un periodo de 3 meses desde la llegada. No sé si exactamente 3 meses pero sé que era un tiempo definido.
Por eso, si lo quieres hacer todo legal, la tarjeta no te servirá.


Lo de pagar impuestos, siempre que no los tenga que pagar "2 veces" no me preocupa, es más, me gustaría hacerlo de tal forma que pueda continuar cotizando en España. Si no muero de forma repentina, me gustaría terminar aquí mis dias :)

La tarjeta sanitaria es tal cual lo comentas, únicamente te cubre durante los 3 primeros meses. Y únicamente si es turismo. Con lo cual, seguro médico privado hay que tener.
xexio escribió:
Muchas gracias por la repuesta, parece que al final lo más sencillo es hacerse autónomo. El problema es que ahí salgo perdiendo en tema de dinero.
Y la otra duda sería. ¿Dónde me hago autónomo? ¿En España? ¿O en el país en el que esté en ese momento?



Si lo haces y la empresa te lo acepta no tienes porqué perder dinero. Perderías la seguridad de tener un contrato.

Lo que tendrías que hablar con la empresa es trasladar todo el coste como empleado pero facturarlo como autónomo, por ejemplo para una nómina de 1700€ el coste mensual a la empresa es de aproximadamente unos 3100€, lo que deberías facturar como autónomo serían los 3100€ no los 1700€ (unos 3500€ si tienes 14 pagas). Luego tú ya tendrías que pagar un porcentaje en retención de IRPF y pagar la cuota de autónomos que quisieras, si quieres mantener el mismo nivel de cotización a la SS lo haces o si prefieres tener menos pero ir haciendo tu propio plan de pensiones también lo puedes hacer.

Los datos exactos los puedes extraer de tu nómina sumando lo que cobras tú directamente, lo que te retienen en concepto de IRPF y las cotizaciones sociales que separan en la parte del empleado y la parte de la empresa (la más gorda). Lo sumas todo (si tienes 14 pagas con las 14) y luego lo divides entre 12 para obtener el dato de lo que deberías facturar mensualmente, incluso si el mes de vacaciones no te admitieran que se lo facturases pues lo divides entre 11.

Lo que perderías es la seguridad que implica un contrato por cuenta ajena y que estando como autónomo la empresa podría en cualquier momento prescindir de tus servicios sin ningún tipo de indemnización.

Un saludo.
Sin ser freelancer la verdad que no veo el como. A la empresa creo que le sale mejor tenerte como freelancer, pero si es falso autonomo igual lo miran como recelo.

Yo conozco el caso de centro Europa, igual en Europa del este son menos estrictos pero mi experiencia es la siguiente:

Para vivir en otro pais lo normal es que tengas que alquilar algo, porque por muy Europa del este que sea lo de vivir en hotel no creo que salga muy rentable. Para alquilar algo te van a poner pegas si no tienes una cuenta bancaria del pais, para tener una cuenta bancaria del pais te van a pedir un contrato de trabajo o un empadronamiento en ese pais. Y eso sin contar que hay otros documentos, por ejemplo en Alemania si vas a estar mas de 3 meses te tienes que registrar aparte y este es el documento que te van a pedir en muchos casos, y hay sanciones si no tienes este documento hecho. Puedes entrar en un loop burocratico si tienes mala suerte con funcionarios a menos que tengas un contrato de trabajo (que no tendras si eres freelance). La mejor forma seria que te apuntaras a la universidad y entraras como estudiante, entonces los requisitos se relajan bastante.

La verdad que salvo para aprender idiomas no veo la ventaja entre irte a una zona dentro de España mas barata como asalariado e irte a Europa del Este como freelance. Si te quedas sin trabajo no creo que tuvieras ningun derecho a ayudas sociales en el pais al que te has ido, y a lo mejor en España ya tampoco (suele haber restricciones a la hora de cobrar el paro en paises extranjeros). Y ya no hablamos de aun si tuvieras derecho tener que pedirlo en polaco o checo.

Ah, si te haces autonomo de otro pais, tenen cuenta que tendras que ir moviendo la cotizacion segun te vayas mudando.

A mi me parece una idea en general mala tirando a muy mala, pero ya nos vas contando.
Freelance tiene sentido cuando te entran encargos de distintos países y tú vives en el que más te gsute. Pero lo normal en una empresa pequeña es que si les dices eso te larguen. Por muy a distancia que sea si contratan aquí es por que llegado el caso si te necesitan presencialmente hay viabilidad. Si quisieran eso que planteas contratarían directamente a gente de sitios que cobran menos por lo mismo.

Así que veo una cagada inminente solo por decirlo si esa empresa es como la mayoría. Pero solo es mi opinión.
martuka_pzm escribió:Os estáis centrando en los 6 meses pero hay dos reglas, que a la segunda nadie le hace ni caso.

En resumen la ley del IRPF dice que son contribuyentes en España quienes tengan su residencia habitual en España.
El artículo 9 te dice que se entiende que hay residencia habitual en España:
1. Cuando estes más de 183 días
2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Vamos que si solo cobras de España del IRPF español no te libras.
Dependiendo del país al que vaya habría que mirar el convenio para evitar doble imposición (que si es un país europeo lo hay seguro), y ahí especificará que se hace exactamente con el caso concreto.

Ejemplo tonto y cercano. Mi abuela cobra de otro país (y sólo de otro país). Paga IRPF aquí por vivir aquí y allí por cobrar de allí. Lo que paga allí se le resta aquí y ya está.

Veo más problema con el tema sanidad. En el caso de mi abuela el otro país le paga a España por su prestación sanitaria.
La tarjeta sanitaria europea te cubre accidentes que tengas al viajar a otro país pero no si resides en otro país. Te cubre creo que durante un periodo de 3 meses desde la llegada. No sé si exactamente 3 meses pero sé que era un tiempo definido.
Por eso, si lo quieres hacer todo legal, la tarjeta no te servirá.

Creo que no estas entendiendo el razonamiento que hemos hecho de los 6 meses.

Si yo me voy a otro Rumania, y estoy todo el año. Rumania puede pedirme pagar impuestos sobre las rentas de españa (depende del convenio de doble imposicion, pero generalmente se sigue la regla de los 6 meses).

Si en cambio me voy 5 meses a Rumania y despues me voy a Hungria. Rumania no tiene ninguna base legal para reclamarme impuestos (no he vivido mas de 6 meses y no tengo intereses economicos alli). Si eso lo hago periodicamente cada 5 meses, ningun otro pais (aparte de España) puede intentar cobrarme impuestos.

Por supuesto en España tengo que seguir pagando IRPF sobre mi nomina y tal. Pero no era eso de lo que estabamos hablando, lo que buscabamos era evitar que otro pais me considerara como un residente fiscal suyo. Lo cual nos hubiera complicado mucho la vida.
Ojo, porque hecha la ley, hecha la trampa.

Si trabajas en un país extranjero, cobras en España, Y TU TRABAJO ES PARA UNA EMPRESA FUERA de España, puedes pedir que te devuelvan el IRPF de España, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que los trabajos se realicen para una empresa u organismo situado fuera de España. Esto incluye servicios para otras empresas distintas a la tuya en España

- Que en el país donde realizas el trabajo exista un impuesto equivalente al IRPF.

Todo esto para los primeros 60.000€ de tributación.

En teoría se hace para evitar la doble imposición, pero en la práctica implica que si no te piden que pagues impuestos donde vives, y te los eximes en España, al final acabas sin pagar impuestos en un lado ni otro.

Lo de trabajar para otra empresa el Supremo entiende que sucede cuando el beneficiario directo de tu trabajo es esa otra empresa, independientemente de que tu empresa de origen también se beneficie. El ejemplo más claro es precisamente de una sentencia del Supremo respecto a un funcionario del Banco de España, que hacía viajes para realizar proyectos para el BCE, mandado por el propio Banco de España. Lo que entiende el Supremo es que, aunque siga cobrando del Banco de España, el beneficiario directo es el BCE, independientemente que actúe representando al Banco de España. Por lo tanto, los días que está en el extranjero realizando dichos trabajos, son días cuyo sueldo debería estar exento de IRPF.

Distinto sería el caso que trabajases para una multinacional y fueras de una sucursal de España a una sucursal en el extranjero. Si la empresa es la misma, ahí no hay tutía.

Pero un informático que trabaja en España, al que mandan 4 meses a supervisar la instalación de unos servidores para una una empresa alemana, ese sí podría eximirse de IRPF.

De esto se aprovechan por ejemplo los eurodiputados, que de los 95.000€ de sueldo que cobran (que en verdad es solo una parte de su sueldo, el resto son indemnizaciones que no tributan) los primeros 60.000€ están exentos y pagan solo por 35.000€.
amchacon escribió:
martuka_pzm escribió:Os estáis centrando en los 6 meses pero hay dos reglas, que a la segunda nadie le hace ni caso.

En resumen la ley del IRPF dice que son contribuyentes en España quienes tengan su residencia habitual en España.
El artículo 9 te dice que se entiende que hay residencia habitual en España:
1. Cuando estes más de 183 días
2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Vamos que si solo cobras de España del IRPF español no te libras.
Dependiendo del país al que vaya habría que mirar el convenio para evitar doble imposición (que si es un país europeo lo hay seguro), y ahí especificará que se hace exactamente con el caso concreto.

Ejemplo tonto y cercano. Mi abuela cobra de otro país (y sólo de otro país). Paga IRPF aquí por vivir aquí y allí por cobrar de allí. Lo que paga allí se le resta aquí y ya está.

Veo más problema con el tema sanidad. En el caso de mi abuela el otro país le paga a España por su prestación sanitaria.
La tarjeta sanitaria europea te cubre accidentes que tengas al viajar a otro país pero no si resides en otro país. Te cubre creo que durante un periodo de 3 meses desde la llegada. No sé si exactamente 3 meses pero sé que era un tiempo definido.
Por eso, si lo quieres hacer todo legal, la tarjeta no te servirá.

Creo que no estas entendiendo el razonamiento que hemos hecho de los 6 meses.

Si yo me voy a otro Rumania, y estoy todo el año. Rumania puede pedirme pagar impuestos sobre las rentas de españa (depende del convenio de doble imposicion, pero generalmente se sigue la regla de los 6 meses).

Si en cambio me voy 5 meses a Rumania y despues me voy a Hungria. Rumania no tiene ninguna base legal para reclamarme impuestos (no he vivido mas de 6 meses y no tengo intereses economicos alli). Si eso lo hago periodicamente cada 5 meses, ningun otro pais (aparte de España) puede intentar cobrarme impuestos.

Por supuesto en España tengo que seguir pagando IRPF sobre mi nomina y tal. Pero no era eso de lo que estabamos hablando, lo que buscabamos era evitar que otro pais me considerara como un residente fiscal suyo. Lo cual nos hubiera complicado mucho la vida.


Claro ya, pero es que eso no es lo que se plantea en el hilo. La persona habla de irse a vivir a otro país, no andar de peregrinación de país en país sin, en definitiva, tener casa en ningún sitio.
Vamos que yo he entendido que quiere vivir (lo que es vivir, con tu casa, tus amigos, tus hobbies, tú vida en definitiva) en otro país. Si cada 4 meses te cambias, eso es otra historia.
@xexio Creo que te están dando una amalgama de ideas con buenas intenciones pero veo que se mezclan conceptos o no se entienden bien, con todo el respeto. Espero ayudarte porque esto no es fácil:
Tú actualmente trabajas en una empresa española en la que puedes hacer teletrabajo 100% y simplemente te planteas residir en otro país. Esto es perfectamente legal y no supone ningún problema actualmente (miedo me da cuando se pongan a "legislar para adaptarnos a las nuevas realidades laborales").
Aquí el concepto clave es el de "residencia fiscal" y si el país de destino tiene convenio de doble tributación, si dices que eliges Chequia 100% que lo tiene.

En principio el criterio general es que se tributa por toda la RENTA MUNDIAL en el país en el que se haya residido más de 183 días aunque también se utiliza el criterio que te apuntó martuka en el caso de que dejes mujer o hijos en España y cosas así y consideren que tu centro de intereses está en España, pero asumo que no es tu caso.
A estos efectos, da igual por dónde cobres, si todo en España, todo en Chequia o un poco por cada sitio, a efectos fiscales vas a tributar en el país donde tengas la residencia fiscal por todos los ingresos que tengas por el mundo. En tu caso entiendo que cobrarías todo en España.

Dicho esto lo que tienes que hacer es comunicárselo a tu empresa española y pedirles por favor que te retengan el mínimo (creo que es un 2%). También has de comunicarle a Hacienda tu cambio de residencia (creo que es el 030), por tu bien más que nada. Cuando te establezcas simplemente sácate un seguro médico del país y fuera.
Una vez que lleves más de 183 días en Chequia entérate para pedir un certificado de residencia fiscal y se lo entregas a la empresa española para que te retengan 0 (si no, en teoría te tienen que retener lo mínimo aunque luego en la declaración checa te lo restes).

Los años más coñazo son el que vas y el que vuelves. Los años completos que estés allí simplemente haces la declaración allí poniendo en la primera línea todas las rentas obtenidas y luego habrá una casilla de "deducción para evitar la doble imposición" donde deberías restarte las cantidades retenidas por tu empresa e ingresadas en la Hacienda española (si sigues lo que te dije en teoría sólo te pasará el primer y segundo año como mucho) y fuera.
En cuanto a los años que no sean completos (el de ida o el de vuelta:
- Más de 183 días en España: tributas todo en España normalmente.
- Menos de 183 días en España: en teoría deberías tributar en Chequia la parte proporcional pero como entiendo que no vas a cobrar por ahí ni se van a enterar, eso que te ahorras. Eso sí, en España por la parte proporcional tributarías ese año como NO RESIDENTE.

ATENTO, toda regla tiene su excepción: se tributa por todas las rentas mundiales en el país de destino EXCEPTO los rendimientos de los inmuebles, es decir, si tienes un inmueble alquilado, deberás presentar trimestralmente a la Hacienda española el modelito de la renta de no residente.

Espero que te haya servido, yo tengo muchos años de experiencia en estos temas y algo he aprendido por el camino. Sobra decir que tu empresa seguirá cotizando por ti a la Seguridad Social española (no sé si eso es bueno o malo).
Consejazo: además de comunicar SIEMPRE a Hacienda tu cambio de residencia (ese modelito no irá a ningún sitio pero a ti te sirve para evitar futuros problemas), hazte cada año con un certificado de residencia fiscal en Chequia porque la Hacienda española te va a venir a tocar los cojones sí o sí (dicen los politicuchos que promocionan la libertad de trabajadores y blablabla y conozco cientos de expatriados y no conozco a ninguno que no le hayan venido a tocar las pelotas).

@LLioncurt Vas encaminado pero no es así. Tú estás hablando del famoso 7p de la LIRPF que al autor del hilo no aplica. Ese artículo se aplica cuando SIENDO RESIDENTE FISCAL ESPAÑOL, haces viajes puntuales (menos de 183 días porque si no serías considerado no residente en España y no te aplicaría) y cumpliendo unas condiciones. En tal caso te puedes deducir de la base imponible la parte proporcional de los días trabajados en el extranjero CON UN MÁXIMO DE 60 MIL EUROS ANUALES.
Es decir, pasas 90 días de viajes por el extranjero y cobras 100 mil pavos (90/360 más o menos el 25% del año), pues te quitas directamente 25 mil de la base imponible y calculas el impuesto sobre 75.000, encima por la progresividad del impuesto te puedes ahorrar bastante más del 25% (en el ejemplo, como ese tramo de renta (75 -100 mil) va al 50% prácticamente, el ahorro sería brutal). Pero lo dicho, que no le aplica.

Cualquier cosa aquí estamos.
@Felipon85 Efectivamente, siendo residente fiscal español. Si a ti el sueldo te lo pagan en España, eres residente fiscal español, como ya ha puesto @martuka_pzm
martuka_pzm escribió:El artículo 9 te dice que se entiende que hay residencia habitual en España:
1. Cuando estes más de 183 días
2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.


Aquí entra el punto 2.
@Felipon85
Gracias por la información

Aprovecho el hilo para preguntar una casuística cercana a la mía:
- En caso de querer estar fuera de España sin cambiar residencia fiscal ni dejar de tributar en España ¿se supone que todo sería más fácil no? Imagínate que yo quiero estar 1 mes en cada país e ir viajando. Que dificultades le ves a esto, ¿es un problema a nivel legal para la empresa? a nivel de trabajo yo me adaptaría a horarios de la empresa para que nadie notara el cambio.
LLioncurt escribió:Si a ti el sueldo te lo pagan en España, eres residente fiscal español,

Que no, de verdad que no es así.
La residencia fiscal no tiene absolutamente nada que ver con dónde cobres físicamente el dinero (cuenta bancaria española o checa), absolutamente nada.
Yo he cobrado el 100% por España, el 100% en el país de marras, el 100% de mi sueldo normal en España y los complementos en el país de destino, etc, quiero decir que conozco distintas casuísticas y NO CAMBIA NADA: tú vas a pagar el 100% donde seas residente fiscal.

Lo que ha apuntado @martuka_pzm muy bien (que no tiene nada que ver con lo que dices tú) es que no es sólo el criterio general de los 183 días, que también está el del centro de los intereses familiares y económicos y tal que ya te digo yo que en la realidad es que se queden tu mujer e hijos en España.

@King_George Al final es un tema muy práctico. Si tienes un trabajo que te permite eso y te planteas estar un año dando vueltas por el mundo por distintos países (pongamos 12, uno por mes), no hagas nada, simplemente preocúpate de llevar seguro.
Refloto por esta noticia.

El Gobierno quiere atraer a nómadas digitales extranjeros con rebajas fiscales y un visado especial: menos IRPF para los teletrabajadores no residentes
https://www.xataka.com/pro/gobierno-qui ... residentes

Aunque diría que afecta más bien a extranjeros teletrabajando en España puede tener relación con el hilo dependiendo del texto final.
JulesRussel escribió:Refloto por esta noticia.

El Gobierno quiere atraer a nómadas digitales extranjeros con rebajas fiscales y un visado especial: menos IRPF para los teletrabajadores no residentes
https://www.xataka.com/pro/gobierno-qui ... residentes

Aunque diría que afecta más bien a extranjeros teletrabajando en España puede tener relación con el hilo dependiendo del texto final.


trabajadores y empresas que obtienen ingresos en nuestro país y no permanecen durante más de 183 días en España.

Huele a un intento de que tributen en España al no ser residentes todo el año, nada más. Alguien comunitario viene y no necesita nada ,no va a hacer eso a no ser que le salga muy bien. Además que la mayoría son empleados, no van a darse de alta en autónomos .
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