pichuki escribió:@cañadulce Muy buenas. Una pregunta, antes que nada:
¿Habéis firmado escritura de aceptación de herencia, verdad? Te pregunto, porque no es lo mismo un testamento o un acta de declaración de herederos (que son los documentos necesarios previos a firmar la escritura de aceptación de herencia) que la herencia en sí misma.
En cualquier caso, si todos los herederos habéis firmado la aceptación de la herencia, entonces está claro que TODOS los herederos estáis de acuerdo con el reparto, y el banco os liquidará las cuentas en base a las adjudicaciones que hayáis firmado en la escritura.
Exactamente, ¿cómo habéis hecho el reparto (adjudicaciones) en cuanto a las cuentas bancarias?
Porque en principio, para poder liquidar las cuentas, tenéis que llevar al banco, copia autorizada (en algunos basta con copia simple) así como el modelo 650, 651, o el que corresponda en tu provincia, que acredite que se ha liquidado el correspondiente impuesto de Sucesiones.