xsanti85 escribió:Muy buenas, no tengo claro si en el horario que se me permite salir a pasear con el peque puedo llevarlo en la silleta de mi bici y darle un paseo por los alrededores de mi casa ( vivo en el campo).
Es que es algo que a él le encanta pero no se si me dirán algo ya que en verdad el deporte lo estoy haciendo yo aunque la diversión se la lleve él.
Bueno en principio y sin mirar nada yo diría que sí, que lo que planteas es un paseo con un menor de edad y que no veo ningún problema.
Yo lo veo como una salida con un menor, no como "deporte", de modo que habría que aplicar las condiciones de la norma que regula las salidas con menores.
Tenemos que relacionar varias normas:
La norma general está en el artículo 7.2 del Real Decreto que ha sido varias veces prorrogado, que establece el Estado de Alarma, y fija las limitaciones a la movilidad:
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-36922. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores (...) [Entiendo que una bicicleta es un "vehículo" particular]
La norma especial aplicable a los paseos con menores está en los artículos 1 y siguientes de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4665Artículo 2. Desplazamientos permitidos.
1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
Dicha circulación
queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.
(...)
Artículo 4. Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas,
siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Te recomiendo leer bien esta Orden.
Así que salvo mejor criterio, yo interpretaría que salir en bicicleta con tu hijo no es una salida "deportiva", sino un paseo con un menor de 14 años, y por lo tanto se aplicarían las condiciones que fija esta Orden.