Metempsicosis escribió:@skorpia23 Pero a lo que me refiero es a que si se empadrona antes de tener trabajo en la nueva ciudad, no le contaría como que se ha desplazado a causa de un nuevo trabajo, ¿no? Porque ya constaría que está viviendo allí antes de firmar el contrato. Vamos, pregunto, que no tengo mucha idea. Pero en caso de ser así, por eso le decía que igual le conviene esperar a empadronarse y hacerlo cuando ya tenga trabajo, piso y demás.
@Krasmer A falta de que pueda responder alguien que sepa mejor que yo del tema, no hay problema. De hecho, lo normal es que estés apuntado al paro en Mallorca, que es donde resides. Pero si tú te mudas a Madrid (por ejemplo) para trabajar allí, entonces cuando tengas que realizar la declaración de la renta puedes acogerte a una reducción por movilidad geográfica. Pero claro, para eso tienes que aceptar el trabajo en un lugar diferente a aquel donde vives. Por eso te decía que creo que te conviene no empadronarte ni hacer papeleos en la nueva ciudad antes de tener un trabajo allí.
Pero lo dicho, mejor pregunta a alguien que sepa del tema, que yo ayudé en su momento a mi pareja con esos asuntos pero ya no me acuerdo bien de lo que tuvo que hacer
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exacto, si se empadrona en otro sitio y posteriormente encuentra trabajo no podra declarar movilidad. de echo, lo que dije, si puede evitar empadronarse incluso teniendo trabajo, mejor que mejor, ya que el dia de mañana por ejemplo vuelve a su casa, y quiere optar digamos a xxx puesto de trabajo que oferte el ayuntamiento, ahi le pueden joder, porque requieren llevar mas de tanto tiempo empadronado en el sitio, por poner un ejemplo vaya, que son muchos casos los que le pueden perjudicar.
para darse de alta en el inem como demandante de empleo, idem, yo cuando me fui fuera me lleve conmigo a mi novia. ella estando alli ya busco trabajo, que si etts, inem, y buzoneo de cv, y no le hizo falta para ninguna de ellas el empadronarse. tan solo en el inem cambio su domicilio habitual.
al fin y al cabo, si tu eres de otro sitio, tienes mil maneras de justificar que vives donde te quieras apuntar, ya sea facturas de suministros, contratos,....
desconozco si cara al las oficinas de paro habra cambiado algo, ya que yo os hablo de hace 9 años que fue cuando me vi en esa tesitura y en los ultimos 6 no se si se habra modificado alguna normativa. pero vaya, lo mas recomendable es que te informes en la oficina del inem mas cercana y sabran (o deberian saber.. ejem ejem) asesorarte.
EDITO:
he buscado y no mencionan nada de estar empadronado, asi que sin complicaciones!
Por tanto, las personas interesadas en darse de alta como demandantes de empleo deben hacerlo en el Servicio Autonómico de Empleo, no en el SEPE. Ahora bien, el hecho de inscribirse en una oficina u otra en principio es indiferente, es decir, podemos hacerlo en la más próxima al domicilio o en otra más alejada.
Eso sí, debe hacerse en la comunidad autónoma de residencia, pues sellar el paro, acudir a entrevistas, sesiones de orientación o de realizar cursos de formación, dependerá del Servicio Autonómico de la comunidad donde se resida.
Si te trasladas de una comunidad a otra y estás inscrito como demandante de empleo, debes acudir a la oficina de empleo correspondiente a tu nuevo domicilio y notificar el cambio para que ellos puedan trasladar tu expediente en la oficina que te corresponde.
Es obligatorio comunicar al SEPE cualquier cambio de domicilio que efectúes.
De hecho, esta es una de las obligaciones que asume el demandante de empleo al firmar el compromiso de actividad.
Tanto el SEPE como los Servicios de Empleo Autonómicos tiene que poder localizarte para cualquier acción de control de las prestaciones y de reinserción laboral.