Caso personal

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Un rico en EOL?, abre paraguas y prepárate a una retahíla de respuestas que.... [sati]
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En resumen en la vivienda habitual los primeros 250.000€ están exentos desde este año, eso da respuesta a casi todas tus preguntas. Si tuvieses que pagar sería entre poco y nada, no he pedido leerme todo y no puedo extenderme más, sorry.
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asi a bote pronto....me suena algo de un factor multiplicador del valor catastral que habria que aplicar segun el caso...y otra cosa que tan solo es una sospecha...vi en un telediario cuando daban la noticia de la web esa para calcular el impuesto...y no me gusto lo que escuche, decia algo asi como que aparte del o que se calcula en la web despues estaba el impuesto de plusvalia y nosecual mas...seguramente estos dos son donde meteran la puya...asi que si nadie por aqui lo aclara mejor ten cuidado y trata de informarte de los otros impuestos aparte del que se calcula en la web
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Me creo entre 0 y nada que usen el valor catastral a la hora de la verdad, que suele estar MUY por debajo del valor de mercado. Se acogerán a unas tablas que se inventan ellos y a callar, ya si acaso recurres y te metes a juicios.
Ashdown escribió:Me creo entre 0 y nada que usen el valor catastral a la hora de la verdad, que suele estar MUY por debajo del valor de mercado. Se acogerán a unas tablas que se inventan ellos y a callar, ya si acaso recurres y te metes a juicios.


Es el valor catastral con un coeficiente multiplicador para que en ningún caso salga a menos del valor de mercado, siempre sale más :(

Andalucia esa tierra maravillosa de paguitas y subvencionados que pagamos los tontos que trabajan [+furioso]
Los valores catastrales siempre son muy bajos. El problema es que estos valores se multiplican por diferentes coeficientes segun las circunstancias, el año de revisión de los mismos etc.
Has probado a meterlos en la web que decías?
Porque igual la web ya lo multiplica y si tú le metes un valor de 50.000 te salen después, yo que se, 150.000.
En esta página, http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/valoracion/info_urbana.htm puedes consultar la orden de 18 de Julio de 2016 en la que se fijan los coeficientes aplicables al valor catastral en Andalucía.

Un saludo
lo mejor es que pidas cita para hacienda de la junta de andalucia, vas con todos los datos y te lo aclararán todo al 100%.
y si no quieres ir por lo que sea, una gestoria especializada en estas cosas de sucesiones, 30€ y fuera dudas tambien.
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El valor que te sale en la web de la Junta es vinculante en el sentido de que si pones ese (lógicamente introduciendo el valor catastral actualizado) no te van a dar problemas. El problema es que hoy por hoy ese valor está infladísimo, antiguamente el valor de mercado siempre era mayor pero actualmente no. En la actualidad realmente se dan casos en los que el valor que te da la Junta es muy superior al valor de mercado, debido fundamentalmente a la crisis, a los catastrazos y a que no se bajan del burro de esquilmar al ciudadano por lo que ya esa forma de valorar dejó de ser un chollo hace mucho tiempo y se puede demostrar que el inmueble vale menos.
Tito_Mel escribió:He ido a comprobar en la web de la Junta si multiplicaba el valor porque me sonaba que sí. He comprobado que en la web al introducir el valor catastral y el municipio automáticamente te añade un campo que no puedes modificar llamado valor de bien urbano y que es bastante superior (casi el triple) al valor catastral. Bueno sube al triple cuando el municipio es Sevilla, usando de municipio el pueblo sube mucho menos. ¿Se supone que entonces esa es la cifra final y que el resultado que de el simulador es el definitivo?

Si es así no está mal porque el valor catastral del piso según los recibos de 2008 era 6 veces menor a lo pagado (aunque se sobrepagó por la burbuja) y si ahora lo suben al triple aún así sigue siendo la mitad de lo pagado. Pero viendo que todo el mundo dice que la Junta sobrevalora los bienes inmuebles a la hora de aplicar el impuesto, me suena raro que aún con el multiplicador ese que aplican en la web se quede valorado en la mitad de lo que se pagó.

Pero bueno, también volvemos a una de mis dudas originales del hilo, que no se si ese valor de los recibos del IBI de 2008 diferirá mucho del valor de 2017 y que no se si ese valor refleja el total de la vivienda o es la mitad del valor porque mis padres lo tienen al 50% todo.

rampopo escribió:[img]lo mejor es que pidas cita para hacienda de la junta de andalucia, vas con todos los datos y te lo aclararán todo al 100%.
y si no quieres ir por lo que sea, una gestoria especializada en estas cosas de sucesiones, 30€ y fuera dudas tambien.


El problema es que para cualquier consulta es necesaria la identificación de mi padre y mis padres están últimamente mal físicamente y les supone un gran esfuerzo salir de casa. Así que cosas como ir a pedir clave para DNI electrónico (con la que consultar el catastro actual) o ir a consultar con algún profesional es complicado que pueda hacerse. Están esperando el momento en que mi padre se encuentre algo mejor para poder acceder a la información, pero claro eso no se sabe cuando podrá ser. Por eso de mientras intento aclarar dudas básicas por aquí XD

Mira el ultimo recibo del IBI si tienes miedo a que el valor catastral necesite mayor actualización.
Ten en cuenta que puede que no tengas que pagar impuesto de sucesiones, pero es posible que si la plusvalía al ayuntamiento por ambos vienes. Mucha gente paga esta última y luego va ladrando por ahí que el impuesto de sucesiones es un timo cuando ni siquiera lo han pagado.
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@Tito_Mel, y no aceptan una autorización firmada de tu padre para poder acceder a esos datos?

lo de la plusvalia yo creo que la tiene que pagar todo el mundo. por eso procura tener tu propia cuenta bancaria (porque si esta a nombre tambien de tus padres lo mismo la pueden bloquear) con liquidez suficiente para afrontar todos los gastos, de plusvalia y de lo que sea, gastos de papeles, notarías y cosas de esas.

si yo no digo que no preguntes aquí de mientras pero te recomiendo que tambien lo preguntes (lo que puedas al menos) allí tambien.
Los valores catastrales de las viviendas no se actualizan frecuentemente ya que seria un trabajo titanico y por tanto para simplificarlo lo que hacen es actualizar el coeficiente multiplicador que varia según el ayuntamiento.

Referente a lo que tendrás que pagar dependerá de como lo hagas, por que no es lo mismo una compra-venta o donación en vida que una declaración de herederos por fallecimiento.

El plusvalía te vendrá al año y aunque regales la casa tendrás que pagarlo, ya que grava el incremento de valor del inmueble desde que lo compraste hasta que te deshaces de el.

Y si, Andalucía es de los sitios donde mas pasta se paga pro algo por lo que ya han pagado nuestros padres lo cual es muy triste
@Tito_Mel Te digo lo que pasa. El valor catastral aplicable siempre es el actual, en este caso, el de 2017. Cuando heredes, el valor catastral que se aplicará será el del año en que heredes. Para averiguar el valor catastral, lo más fácil es que tus padres se saquen el certificado digital, y a través del certificado lo puedes ver en la web de catastro. Ahí te sale el valor catastral del inmueble.
Me meto en este hilo y ya pregunto como curiosidad:
Si yo estoy empadronado en Canarias y recibo herencia de una propiedad en Andalucía, ¿Se aplica el lugar donde está la propiedad o donde reside el que recibe la herencia?
2pac4ever escribió:Me meto en este hilo y ya pregunto como curiosidad:
Si yo estoy empadronado en Canarias y recibo herencia de una propiedad en Andalucía, ¿Se aplica el lugar donde está la propiedad o donde reside el que recibe la herencia?

Donde reside la persona que causa la herencia. Vamos donde resida quién se muere.
Si recibes herencia por la muerte de tu primo, que vive en madrid, y te deja una casa en Sevilla, viviendo tu en Canarias, pagas en madrid
martuka_pzm escribió:
2pac4ever escribió:Me meto en este hilo y ya pregunto como curiosidad:
Si yo estoy empadronado en Canarias y recibo herencia de una propiedad en Andalucía, ¿Se aplica el lugar donde está la propiedad o donde reside el que recibe la herencia?

Donde reside la persona que causa la herencia. Vamos donde resida quién se muere.
Si recibes herencia por la muerte de tu primo, que vive en madrid, y te deja una casa en Sevilla, viviendo tu en Canarias, pagas en madrid

Ahhh vale vale, muchas gracias :) [beer]
A ver.
No puedes declarar la vivienda por debajo del valor catastral, pero para el impuesto de sucesiones tu declaras el valor de venta que quieres. Cuanto más aproximado al valor real si lo vendieras hoy, mejor. El motivo es porque el gravamen del impuesto de sucesiones en muchisimo menor que el gravamen que deberias pagar por las plusvalias obtenidas. Así que si el piso crees que vale 250.000, decláralo por 250.000, que saldrás ganando.
Y sobre el bloqueo de dinero en las cuentas, si tienes acceso por internet a las cuentas de tus padres tampoco hay problema. Aunque hayan fallecido, puedes hacer una transferencia donde quieras con la provisión de fondos para los gastos que puedan generarse por funeral, pago de impuestos, etc. El banco no va a bloquear las cuentas hasta que vayas con el certificado de defunción y eso tarda 1 semana. Y los certificados que emitirá el banco para que pagues los impuestos son a fecha de la defunción. Lo que Hacienda quiere es que, a fecha de la defunción, pagues lo que corresponda, pero no le importa que saques lo que necesites entre la defunción y el bloqueo de cuentas. Esto va bien hacerlo porque de esta manera te evitas poner el dinero de tu bolsillo, o a lo mejor no dispones de efectivo en ese momento.
suskie escribió:A ver.
No puedes declarar la vivienda por debajo del valor catastral, pero para el impuesto de sucesiones tu declaras el valor de venta que quieres. Cuanto más aproximado al valor real si lo vendieras hoy, mejor. El motivo es porque el gravamen del impuesto de sucesiones en muchisimo menor que el gravamen que deberias pagar por las plusvalias obtenidas. Así que si el piso crees que vale 250.000, decláralo por 250.000, que saldrás ganando.
Y sobre el bloqueo de dinero en las cuentas, si tienes acceso por internet a las cuentas de tus padres tampoco hay problema. Aunque hayan fallecido, puedes hacer una transferencia donde quieras con la provisión de fondos para los gastos que puedan generarse por funeral, pago de impuestos, etc. El banco no va a bloquear las cuentas hasta que vayas con el certificado de defunción y eso tarda 1 semana. Y los certificados que emitirá el banco para que pagues los impuestos son a fecha de la defunción. Lo que Hacienda quiere es que, a fecha de la defunción, pagues lo que corresponda, pero no le importa que saques lo que necesites entre la defunción y el bloqueo de cuentas. Esto va bien hacerlo porque de esta manera te evitas poner el dinero de tu bolsillo, o a lo mejor no dispones de efectivo en ese momento.


Buenas,
¿Por plusvalias te refieres a las generadas si quieres vender la vivienda despues de heredar o a que la herencia genera plusvalias?.

Un saludo
Al valor catastral de cada inmueble hay que multiplicarlo por un coeficiente que es bastante alto y que segun creo recordad cambiaba varias veces al año, ese es uno de los palos que dan.
El valor de una casucha puede ser bajo pero al multiplicarlo por el coeficiente se te puede poner el valor altisimo.
Otra cosa, si puedes, empadronate en una de las casas de tus padres, al cabo de dos años al ser vivienda habitual estarás exento de este atraco a mano armada.

Pd: eso es otra, si tienes posibilidad de empadronarte en madrid por ejemplo pagarás un impuesto 100% menor .
Pshyko escribió:
suskie escribió:A ver.
No puedes declarar la vivienda por debajo del valor catastral, pero para el impuesto de sucesiones tu declaras el valor de venta que quieres. Cuanto más aproximado al valor real si lo vendieras hoy, mejor. El motivo es porque el gravamen del impuesto de sucesiones en muchisimo menor que el gravamen que deberias pagar por las plusvalias obtenidas. Así que si el piso crees que vale 250.000, decláralo por 250.000, que saldrás ganando.
Y sobre el bloqueo de dinero en las cuentas, si tienes acceso por internet a las cuentas de tus padres tampoco hay problema. Aunque hayan fallecido, puedes hacer una transferencia donde quieras con la provisión de fondos para los gastos que puedan generarse por funeral, pago de impuestos, etc. El banco no va a bloquear las cuentas hasta que vayas con el certificado de defunción y eso tarda 1 semana. Y los certificados que emitirá el banco para que pagues los impuestos son a fecha de la defunción. Lo que Hacienda quiere es que, a fecha de la defunción, pagues lo que corresponda, pero no le importa que saques lo que necesites entre la defunción y el bloqueo de cuentas. Esto va bien hacerlo porque de esta manera te evitas poner el dinero de tu bolsillo, o a lo mejor no dispones de efectivo en ese momento.


Buenas,
¿Por plusvalias te refieres a las generadas si quieres vender la vivienda despues de heredar o a que la herencia genera plusvalias?.

Un saludo


Me refiero al dinero que ganas con la venta de la casa.
Ejemplo: casa con valor catastral 100.000 pero valor de mercado 300.000. Si tu declaras el valor de la casa en 300.000 en el impuesto de sucesiones, pagarás un % muy bajo sobre esa ganancia, aparte que una parte está exenta.
Pero si en el impuesto de sucesiones la declaras por 100.000 y luego la vendes por 300.000, el % de gravamen que te aplican por ese dinero que has ganado es muy superior.
@suskie ok thks! te había entendido bien pero tenía la duda de si te referias a que despues de sucesiones tenias que pagar por las plusvalias que te generaba el aumento de patrimonio y estaba a punto de darme algo.

Un saludo
Homre, algo tendrás que pagar también porque el ayuntamiento también quiere su tajada. Pero en todo caso es mejor pagar impuesto de sucesiones que cualquier otro impuesto porque no está tan gravado.
Buenas.

Este tema a mi me preocupaba, porque en Aragón es la cuarta comunidad más cara en Sucesiones y Donaciones. Por eso lo mejor bajo mi punto de vista es que os asesoren no en Hacienda (a mi en el Gobierno de Aragón no me aclararon nada), sino un abogado.

Hay una página que te lo calcula, pero aviso, a nivel estatal.

Calcular sucesiones y donaciones

Luego por cada CCAA se hace un coeficiente reductor dependiendo de circunstancias (mayores de 21 años, menores, si tiene el hijo o la hija alguna discapacidad). Ya puedo adelantar que hay más impuestos si se paga a parientes de segundo o más grado de consanguinidad que si es hijo/a y cónyuge.

Para eso hay que mirar la Ley en Andalucía. En Aragón por ejemplo, hay coeficientes reductores si tienes un patrimonio de hasta 402.000 € e incluso si una de las viviendas es de uso habitual. Por lo general, cuanto menos patrimonio se tenga, más coeficiente reductor hay.

Lo que es el valor del catastro se usa para hacer los cálculos. Y por lo general, se multiplica como dicen en un hilo.

De todos modos, yo te digo que vayáis a un abogado y que os lo asesoren. Hay quienes lo que hacen es hacer donación "in vivo" para evitar pagar o pagar menos, pero eso en algunos sitios te sablea Hacienda (en Aragón por ejemplo, hasta 2015 era gratuito y podías donar 300.000 € si no pasabas de 402.000 € de patrimonio, ahora te tocaría pagar hasta ¡¡55.000 €!!) y es algo que no entiendo, es una especie de repago de algo que ya está pagado...pero como dicen que incrementas patrimonio...tela. De todos modos, insisto que mejor que os asesoren.

También no vendría mal que os asesorasen sobre las plusvalías municipales.

Saludos.
hyrulewarriror escribió:Al valor catastral de cada inmueble hay que multiplicarlo por un coeficiente que es bastante alto y que segun creo recordad cambiaba varias veces al año, ese es uno de los palos que dan.
El valor de una casucha puede ser bajo pero al multiplicarlo por el coeficiente se te puede poner el valor altisimo.
Otra cosa, si puedes, empadronate en una de las casas de tus padres, al cabo de dos años al ser vivienda habitual estarás exento de este atraco a mano armada.

Pd: eso es otra, si tienes posibilidad de empadronarte en madrid por ejemplo pagarás un impuesto 100% menor .


100% menor no, un 99% menor y en Canarias un 99,9% menor, pero no es él el que se tiene que empadronar sino sus padres, los impuestos se pagan en función del lugar de residencia del fallecido.
(mensaje borrado)
En mi familia ya hemos pasado por lo de tener que sufrir el impuesto de sucesiones en la herencia de un tío mío y mi consejo es que, si es posible, donarlo todo en vida. Al final acabas pagando mucho menos. Mis padres tuvieron que pagar con todos sus ahorros y mi hermano y yo tuvimos que dejarles dinero para pagar el dichoso impuesto. Como lo que heredes sean terrenos o inmuebles y no dinero, puede ser un problema bastante serio, ya que tienes menos de 6 meses para pagar el impuesto y es muy difícil vender propiedades en ese tiempo (en el caso de no tener dinero para hacer frente al impuesto). Esta es la razón de que aquí en Andalucía haya un gran número de renuncias a herencias, porque es todo un abuso considerable.
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