michimessi escribió:@papatuelo En esas bases no se establece el proceso de reincorporación a la bolsa y posterior llamamiento en caso de cese, como tu bien has dicho.
Deben ajustarse, pues, a una regulación de un ámbito superior, que es la que tú estás buscando.
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, regula el empleo público en Castilla-La Mancha, pero aunque trata sobre las bolsas en varios apartados, creo que no soluciona esta duda. Te la dejo por aquí para que le eches un vistazo, si quieres:
https://www.boe.es/boe/dias/2011/05/02/pdfs/BOE-A-2011-7752.pdfEl Decreto 90/2006, de 04-07-2006, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, si parece despejar estas dudas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-d90-2006.htmlTe resumo lo importante:
Art 1.2
Este Decreto
no será de aplicación a los funcionarios interinos docentes no universitarios ni a los funcionarios interinos pertenecientes a las Escalas de Sanitarios Locales, los cuales se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de su aplicación supletoria. (En este artículo aclara si te compete este decreto).
Art 7.2
El llamamiento para el nombramiento como funcionario interino se realizará mediante oferta individualizada o colectiva a los integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente. En ambos casos, la oferta y la adjudicación de los puestos se realizará según el orden de prelación de los aspirantes en la bolsa.
Art. 7.5
La reincorporación se efectuará en el orden que inicialmente ocupasen cuando procediesen de la bolsa de trabajo vigente y el
tiempo de desempeño del puesto de trabajo en el que cesan sea inferior a doce meses, y en el último lugar en los demás casos.
Al haber trabajado menos de 12 meses (4 en tu caso) sigues teniendo preferencia sobre los integrantes de la bolsa que están por detrás ti.
No obstante, no estaría mal que te pusieses en contacto con los representantes sindicales y/o con la Comisón de Control que gestiona dicha bolsa.
Eres un amor tío o tía!!!
Ahora mismo estaba mirando la Ley 4/2011 y tampoco hay nada del proceso de reincoporacción a las bolsa, pero todo lo demás que me has puesto no había sido capaz de localziarlo.
Muchisimas gracias.
PD: Si consigo prolongar el contrato da por hecho que te cae un regalete con el dinero. Un jueguecillo digital o algo, puede ser hasta novedad, the house for the windows!
Edito: He encontrado esta orden de mi comunidad autonoma que tendría que ver si sigue vigente:
ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO
Establece:
Articulo 12.- Incorporación a la bolsa de los funcionarios interinos cesados.
1.- Los funcionarios interinos que fueran cesados se podrán incorporar a la bolsa de trabajo vigente
correspondiente a su Cuerpo o Escala y, en su caso, Especialidad de examen. La incorporación se
realizará en el siguiente orden:
a)
En el lugar de prelación que inicialmente ocuparan, si proceden de la bolsa vigente y el tiempo
de desempeño del puesto de trabajo en el que cesan fuese inferior a doce meses.b) En el último lugar, cuando el tiempo de desempeño del puesto en el que hubieran sido cesados
fuera igual o superior a doce meses, o cuando el interesado procediese de una bolsa diferente a
la vigente.
En todo caso ocuparán lugar preferente en la bolsa los funcionarios interinos cesados provenientes
de la bolsa vigente con respecto a los aspirantes que figuren en dicha bolsa como consecuencia de una
ampliación, y ello con independencia de que la ampliación se efectúe a través de un proceso selectivo
específico o de una bolsa provisional, y del tiempo de desempeño del puesto de trabajo del funcionario
interino cesado.
2.- Los funcionarios interinos cesados que ya figuren en la bolsa vigente en la situación de “no
disponible”, pasarán a la situación de “disponible”, manteniendo el mismo orden de prelación en la bolsa.
3.-
La incorporación o el pase a la situación de “disponible” de un funcionario interino cesado, se
realizará a solicitud del interesado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del cese, y surtirá
efectos desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano encargado de la gestión.4.- No podrán incorporarse a la bolsa vigente los funcionarios interinos cesados que no provengan de una
Bolsa de Trabajo creada y gestionada dentro del ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Asi que en principio tendrían que reincorporarme de los primeros, pero tendría que solicitarlo.
Edito 2: De esta modificación de la orden anterior deduzco que sigue vigente:
http://empleopublico.castillalamancha.e ... upId=10129Y con esto creo que ya los tengo pillados.
Edito 3: pfff, tengo mis dudas xq en realidad no estamos ocupando una interinidad, aunque optamos a ellas, de momento son contrataciones para dar respuesta a situaciones sobrevenidas.
Edito 4: Hilé todo fino fino, si soy funcionario interino o eso pone en mi acta de toma de posesión. muajajaj, que contento estoy.