Creo que nunca había abierto un hilo en misce y siempre hay una primera vez para todo... Así pues, planteo unas cuantas dudas sobre derechos de autor en España —de momento solo he leído los aspectos más básicos y fundamentales de la LPI— para no tener problemas legales y hacer las cosas conforme a la ley, especialmente en internet.
Estas dudas surgen, básicamente, al estar haciendo unos trabajos para la universidad —asignatura de Documentación Informativa— en los que hay que buscar obras —literarias, pictóricas, fotográficas, cinematográficas...— que añadir posteriormente a una base de datos con sus respectivos asientos y descriptores. Con libros, ensayos, artículos en revistas científicas, estudios científicos o tesis doctorales los problemas son inexistentes, busques donde busques (bases de datos) aparecen con todos los datos necesarios para citar la obra; el problema viene con las fotografías y demás producciones audiovisuales, principalmente. La búsqueda de estas últimas ya no la realizamos en bases de datos, se trata de algo más específico y encontrar la fotografía sin más, pero es prácticamente imposible, en la mayoría de ocasiones, saber cuál es el autor o bajo qué derechos se ampara la obra; es lo que tiene que el 90% de internet apenas se preocupe por estas cuestiones y en sus publicaciones no se mencione el autor ni la legislación sobre la distribución, solo utilizan el enlace a la imagen obviando el resto.
En base a esto, ¿conocéis alguna forma de poder conocer todos estos detalles con una fiabilidad aceptable?Esta segunda duda tiene menos que ver con la universidad y los trabajos de antes, aunque guarda cierta relación. Llevo bastante tiempo planeando la creación de un blog, revista en línea o "centro de divulgación especializado" cuyo contenido se componga, mayoritariamente, de análisis de obras fotográficas y cinematográficas desde el punto de vista del lenguaje, la composición y la narrativa/narración (audiovisuales) con gran rigor académico —esa es la intención, que no parezcan análisis o críticas del tres al cuarto—. Como supondréis, la intención es disponer y publicar la obra —fotografía en un caso, fragmentos destacables del filme que ejemplifican la idea subrayada por el texto en el del cine— con su respectivo y pormenorizado análisis.
Tratándose de un espacio sin ningún tipo de ánimo de lucro o comercial, meramente divulgativo con fines didácticos o educativos, ¿he de tener especial consideración aparte de referenciar correctamente la autoría?Ilustro con el artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril:
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite
Aquí el enlace al texto completo:
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual