peppymus escribió:lo que no entiendo es como no se obliga al gobierno a dimitir en bloque.... esto no puede estar pasando...
SMaSeR escribió:peppymus escribió:lo que no entiendo es como no se obliga al gobierno a dimitir en bloque.... esto no puede estar pasando...
Por que tiene borregos, digo, votantes que les siguen votando por mucho que les roben. España debe tener la mayor tasa de sadomasoquistas de Europa.
el TSJ balear señala que tanto la LOPJ como el citado reglamento contempla la prolongación de funciones judiciales como magistrados eméritos exclusivamente para "formar sala" como magistrado suplente en el Tribunal Supremo, Tribunales superiores de Justicia, Audiencia Nacional y audiencias provinciales. Es decir, no se contempla que pueda continuar en un órgano unipersonal el titular del mismo una vez alcance
la edad de jubilación.
Leer más: El juez Castro no podrá seguir en el juzgado tras la jubilación http://www.larazon.es/espana/el-juez-ca ... pmUYsw0rua
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Artículo 200
1. En los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se elaborará anualmente una relación de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala. La relación comprenderá, para cada orden jurisdiccional, la prelación con la que deban hacerse los llamamientos.
En todo caso, los solicitantes de integrar dicha relación deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estado de la agenda de señalamientos y pendencia de asuntos del órgano de que son titulares, así como el número y razón de las resoluciones pendientes de dictar que les corresponden.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior podrá haber en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales una relación de magistrados suplentes no integrantes de la carrera judicial, que serán llamados a formar Sala según la prelación que se establezca dentro cada orden u órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido nombrados.
Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad presupuestaria y la prioridad establecida en el artículo anterior, sin que nunca pueda concurrir a formar Sala más de un magistrado suplente.
3. Corresponde a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia elaborar ambas relaciones, tanto de titulares como de suplentes no profesionales, que contemplarán la prelación de llamamientos y las remitirá a la Sala de Gobierno respectiva para su aprobación provisional. Verificada ésta se elevarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan.
4. Los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad que sean nombrados para ejercer dicha función tendrán la consideración y tratamiento de magistrados eméritos. En dicha situación podrán permanecer hasta los 75 años, teniendo el tratamiento retributivo de magistrados suplentes.
5. Los magistrados del Tribunal Supremo, una vez jubilados, serán designados magistrados eméritos en el Tribunal Supremo cuando así lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos y de acuerdo con las necesidades de refuerzo en la Sala correspondiente
jbauer3000 escribió:el TSJ balear señala que tanto la LOPJ como el citado reglamento contempla la prolongación de funciones judiciales como magistrados eméritos exclusivamente para "formar sala" como magistrado suplente en el Tribunal Supremo, Tribunales superiores de Justicia, Audiencia Nacional y audiencias provinciales. Es decir, no se contempla que pueda continuar en un órgano unipersonal el titular del mismo una vez alcance
la edad de jubilación.
Leer más: El juez Castro no podrá seguir en el juzgado tras la jubilación http://www.larazon.es/espana/el-juez-ca ... pmUYsw0rua
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El art. 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo dice claro: Sólo (determinados) magistrados pueden ejercer a partir de los 70 años, no pueden existir jueces de más de 70.Artículo 200
1. En los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se elaborará anualmente una relación de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala. La relación comprenderá, para cada orden jurisdiccional, la prelación con la que deban hacerse los llamamientos.
En todo caso, los solicitantes de integrar dicha relación deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estado de la agenda de señalamientos y pendencia de asuntos del órgano de que son titulares, así como el número y razón de las resoluciones pendientes de dictar que les corresponden.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior podrá haber en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales una relación de magistrados suplentes no integrantes de la carrera judicial, que serán llamados a formar Sala según la prelación que se establezca dentro cada orden u órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido nombrados.
Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad presupuestaria y la prioridad establecida en el artículo anterior, sin que nunca pueda concurrir a formar Sala más de un magistrado suplente.
3. Corresponde a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia elaborar ambas relaciones, tanto de titulares como de suplentes no profesionales, que contemplarán la prelación de llamamientos y las remitirá a la Sala de Gobierno respectiva para su aprobación provisional. Verificada ésta se elevarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan.
4. Los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad que sean nombrados para ejercer dicha función tendrán la consideración y tratamiento de magistrados eméritos. En dicha situación podrán permanecer hasta los 75 años, teniendo el tratamiento retributivo de magistrados suplentes.
5. Los magistrados del Tribunal Supremo, una vez jubilados, serán designados magistrados eméritos en el Tribunal Supremo cuando así lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos y de acuerdo con las necesidades de refuerzo en la Sala correspondiente
Soy muy fan del juez Castro y me parece cojonudo que se denuncie cualquier abuso de poder, pero de donde no hay no se puede sacar. Si queréis quejaros de sospechas de corrupción, creo que el hilo del día debería ser este
hilo_desaparece-la-causa-que-investigaba-el-borrado-de-los-discos-duros-de-barcenas_2077334
Una vez jubilado, prevé acogerse a la posibilidad que le otorga la Ley de ejercer como juez emérito hasta los 75 años
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, prevé solicitar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) continuar cinco años más en el cargo para poder concluir las distintas investigaciones de corrupción que se encuentra instruyendo. De este modo, pese a que al cumplir el próximo mes de diciembre 70 años deberá por Ley acceder a la jubilación, Castro tiene ante sí la posibilidad de continuar hasta los 75 como magistrado emérito.
jbauer3000 escribió:@kokosone Para estar en una Audiencia tienes que ser magistrado. Hasta donde yo se , es juez de un juzgado de instrucción (precisamente ha acabado la instrucción del caso Noos y a partir de ahi el juicio le toca a la Audiencia Provincial)
No sé más de la norma que el art. que he copiado.
El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 3 de Palma cumplirá 70 años el próximo 20 de diciembre. Ese día, por ley, deberá jubilarse. Sin embargo, el magistrado había solicitado quedarse en su juzgado para acabar el macro caso Palma Arena que se abrió hace ocho años, concretamente en octubre de 2007.
Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. José Castro
Aragón, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NUMERO TRES DE ESTA CIUDAD.
kokosone escribió:jbauer3000 escribió:@kokosone Para estar en una Audiencia tienes que ser magistrado. Hasta donde yo se , es juez de un juzgado de instrucción (precisamente ha acabado la instrucción del caso Noos y a partir de ahi el juicio le toca a la Audiencia Provincial)
No sé más de la norma que el art. que he copiado.
Pues mira, no se mucho del tema, pero me parece que si es magistrado
http://www.elmundo.es/baleares/2015/02/ ... b4571.htmlEl magistrado titular del Juzgado de Instrucción 3 de Palma cumplirá 70 años el próximo 20 de diciembre. Ese día, por ley, deberá jubilarse. Sin embargo, el magistrado había solicitado quedarse en su juzgado para acabar el macro caso Palma Arena que se abrió hace ocho años, concretamente en octubre de 2007.
Y entiendo que el juzgado de instrucción nº3 es perteneciente a la audiencia provincial
http://image.slidesharecdn.com/ap-revoc ... 1367932406
Este auto viene firmado por "el magistrado instructor" que imagino debe ser Jose Castro.
jbauer3000 escribió:Vale lo de que es magistrado es lógico, error mio, lo vi en la noticia y no lo podia comprobar en ese momento.
Lo que si que el juzgado es una cosa y la audiencia otra. Le podrían haber hecho magistrado emérito hasta los 75 años, pero solo haciéndole dejar el juzgado e incorporándolo en la audiencia, no podría seguir instruyendo, ya que los juzgados de instrucción no están entre los órganos que el art.200 dice que pueden tener integrantes de más de 70 años
kokosone escribió:jbauer3000 escribió:Vale lo de que es magistrado es lógico, error mio, lo vi en la noticia y no lo podia comprobar en ese momento.
Lo que si que el juzgado es una cosa y la audiencia otra. Le podrían haber hecho magistrado emérito hasta los 75 años, pero solo haciéndole dejar el juzgado e incorporándolo en la audiencia, no podría seguir instruyendo, ya que los juzgados de instrucción no están entre los órganos que el art.200 dice que pueden tener integrantes de más de 70 años
Yo estoy aprendiendo estas cosas en base a este hilo, y mas o menos lo que puedes escuchar en la tele así que no tengo ni idea, entendía que el el juzgado numero # es parte de la audiencia provincial, como otra administración puede estar dividida en despachos o plantas.
Y la verdad es que mirando por Internet no me llega a quedar claro, si este juzgado en concreto es parte de la audiencia, o es un órgano distinto.
Si es parte de, cumpliría los requisitos y siendo un caso excepcional deberían dejarle seguir con los casos importantes.
Si no es parte de, la norma estaba hecha hace mucho tiempo, y es lógico que se lo denieguen.
Game_Over escribió:"Se acaban de cargar al Juez CASTRO."
Glutrail escribió:El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, prevé solicitar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) continuar cinco años más en el cargo para poder concluir las distintas investigaciones de corrupción que se encuentra instruyendo. De este modo, pese a que al cumplir el próximo mes de diciembre 70 años deberá por Ley acceder a la jubilación, Castro tiene ante sí la posibilidad de continuar hasta los 75 como magistrado emérito.
Leer no ocupa lugar chiquet, en serio, tus hilos cada vez son más retorcidos y sin base.