luisotron escribió:ENIX escribió:Que yo sepa uno puede dividir su piso cuando quiera siempre que pague la correspondiente licencia de obra de division.
Esto es asi en pisos con 2 escaleras y hay un numero con entrada por ambas o pisos con una entrada principal y otra de servicio.
Abrir una nueva puerta es alteracion de los elementos comunes.
Llama a la policia municipal y que levanten acta.
Pues a nosotros hace tiempo nos dijeron que hacia falta permiso de la comunidad aunque hubiera 2 puertas ya, y lo intentamos y nada. Una pena porque era la casa de mi abuela que era muy grande, y al ser tan grande y costar lo suyo nos costo venderla y si hubieramos podido dividir habriamos ganado mas y lo habriamos vendido en nada, pero puede que esto dependa de cada comunidad.
Yo que tu hablaba primero con el gestor a ver que pasa, si te da algun tipo de largas es que el tio se lleva algo y fijo que estaas personas no han sacado las licencias que ya te digo yo que es un dinero considerable y que la gente casi siempre se lo ahorra, por lo que puedes denunciar que al momento iran las autoridades pertinentes a pedir los papeles, y como no los tengan (que no lo tendran) les paran la obra al momento ahsta que lo tengan todo, y si resulta que es ilegal lo que hacen, al no tener permiso de la comunidad, tienen que deshacer todo con los costes que repercute.
Y ya una pregunta, ¿porque os oponeis?, a nosotros nos resulto una putada y eso que no era nada al tener la puerta ya, salvo por los ruidos de unos cuantos dias laborales por lo que no suelen afectar a mucha gente (si se hace en horario correcto). Tambien tienes que tener en cuenta que puede que te la guarden y se venguen de vosotros de alguna forma. Nosotros empezamos a alquilar la casa para anuncios y los vecinos se quejaban por ruido pero los mandamos a tomar por culo porque no nos hacia falta su autorizacion y necesitabamos dinero.
La ley es la 8/2013 de la LPH si quereis consultarla.
son 3/5 tanto asistentes como coeficiente para hacer las obras, de los asistentes para los votos favorables, el que no asista tiene 30 dias para emitir voto en contra.
Si a alguien le perjudica la obra y puede justificarlo no se puede ni celebrar la votacion.
Para celebrar la votacion es imprescindible la licencia de obras ya concedida ( primero te dan el favorable, con el acta aprobado pagas las tasas )
El orden seria, hacer proyecto de obra, visarlo, pasar por el ayuntamiento a pedir la licencia, con ella preconcedida celebrar la junta, si es favorable la votacion esperar 30 dias por los votos en contra o reclamacion de algun perjudicado, pagar las tasas en el ayuntamiento, hacer la obras, pagar el % al ayuntamiento.
Normalmente solo se opone la gente con locales dependiendo la actividad que vayan a realizar, no es lo mismo una panaderia que montarte una discoteca en el bloque, logicamente reclamas para exigir que les controlen la insonorizacion y el control de acceso.
Lo que dije antes es como se lleva en la practica, presentan los visados a los presidentes y listo porque si no se lia, cerramientos, A/C antenas, ropa tendida, que comience la guerra de reclamaciones ! el ayuntamiento se frotara las manos .