Ley de Propiedad Horizontal, texto refundido
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906Cito un par de articulos que vienen al caso:
Artículo diez.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
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b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Vamos, que si en la comunidad teneis a algun discapacitado o mayor de setenta años, pese a no haber mayoria y solo lo pida el estariais obligados a hacer la obra siempre y cuando lo que os suponga a cada propietario, tras descontar las subvenciones no exceda de doce cuotas de comunidad anuales.
Otro articulo interesante de la misma ley:
Artículo diecisiete.
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2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Pues lo teneis jodido. Si hay mayoria simple de votos y participaciones en cuotas comunes os comeis la obra con patatas si o si, tenga el precio que tenga, todos los copropietarios. Antes hacia falta mayoria de tres quintos, pero esto lo han cambiado.
Me temo mucho que la ley es clara, os toca pagar. Eso si, el del local tambien tendria que pagar en proporcion a su cuota de participacion en elementos comunes