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suskie escribió:Yo diria que sí que vale. Los documentos oficiales que sirven para identificarse ante un organismo público son: DNI, carnet de conducir o pasaporte indistintamente..
, siempre presento el carnet de conducir en la universidad, correos, bus y no hay ningún problema.xklibur escribió:Teóricamente debería servirte el carnet de conducir, ya que es documento oficial acreditativo.
1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.
Zenthorn escribió:Muy buenas gente, a ver si podéis echarme un cable con una situación que nos ha surgido así un poco de imprevisto.
Tenemos que presentar unos estatutos de una asociación en la capital de provincia, por ello además de los propios estatutos, también hay que llevar los DNIs de los firmantes de estos. El tema es que a uno de nosotros le ha surgido un tema administrativo y necesita su DNI ese mismo día (y ya para rizar el rizo, no podemos ir otro día a presentar dichos estatutos); por ello, es posible, en lugar de entregar el DNI, llevar el permiso de conducción para acreditar la identidad?
Zokormazo escribió:@jas1: si no hay problema en utilizar el carnet, donde esta la base legal de ese uso? Y porque en algunas leyes aparece explicitamente el carnet de conducir como medio acreditativo si es posible usarlo genericamente?
EDIT: Donde quedan en todo esto los extranjeros y el NIE? Para ellos existe o no este uso del carnet? Porque he visto extranjeros con permiso de residencia y NIE que caduca en 3 años y el carnet de conducir valido para otros 10...
Silent Bob escribió:El tema está en que queréis presentar el DNI sin el propietario de éste?
El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Vamos, que no me cuadra que podáis presentar un DNI sin propietario presente. Una fotocopia vale, pero el original? no tiene sentido alguno.
Yo me informaría a ver si podéis hacer lo que ha dicho el compañero de que se presente él el día antes, que le hagan la fotocopia (con lo que ya saben que es todo verdad) y al día siguiente ya estén todos los datos ahí.
Zokormazo escribió:xklibur escribió:Teóricamente debería servirte el carnet de conducir, ya que es documento oficial acreditativo.
Base legal?
Si eso fuera cierto, no tendria sentido que apareciese explicitamente el carnet de conducir como documento indentificativo alternativo en algunas normativas como por ejemplo Ley Orgánica del Régimen Electoral General.1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.
Ya se que esta ley es antigua (del 85), pero ese articulo fue modificado en el 97.
A no ser que la ley sea posterior a eso, que sentido tendria añadir explicitamente el pasaporte y el carnet de conducir en la lista de documentos acreditativos para emitir el voto si existiera una ley que genericamente permitiese usar el carnet de conducir en vez del dni?
Artículo 161 Regalmento Notarial
Respecto de españoles la nacionalidad y su identidad se acreditarán por el pasaporte o el documento nacional de identidad y la vecindad por el lugar de otorgamiento, salvo que manifieste el interesado otra cosa. Respecto de extranjeros residentes en territorio nacional, su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o permiso de residencia expedido por autoridad española. Por último, respecto de extranjeros no residentes su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o mediante cualquier otro documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente.
Zokormazo escribió:Silent Bob escribió:El tema está en que queréis presentar el DNI sin el propietario de éste?
El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Vamos, que no me cuadra que podáis presentar un DNI sin propietario presente. Una fotocopia vale, pero el original? no tiene sentido alguno.
Yo me informaría a ver si podéis hacer lo que ha dicho el compañero de que se presente él el día antes, que le hagan la fotocopia (con lo que ya saben que es todo verdad) y al día siguiente ya estén todos los datos ahí.
Es incoherente, pero ocurre en muchos tramites. Compraventa de vehiculos delante de trafico mismamente (a no ser que sean gestores profesionales)
Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
amchacon escribió:Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Falso, el dni es un documento con unas medidas de seguridad que es necesario verificar de cerca. Por lo que es necesario que lo entreges al policía para que lo pueda autentificar.
Para más información:
http://www.seguridadpublica.es/2008/09/ ... n-policia/
http://delodivinoylohumano.wordpress.co ... de-logica/
Black29 escribió:Lee bien, se refiere a que no se lo puede llevar. No a que solo lo puedas tocar tu xD
v3sTi4 escribió:Para la constitución de una sociedad ante notario no vale esa normativa. Cada ambito tiene su propia regulación, al igual que cada país. En este caso hay que estar a la ley del notariado y al reglamento notarial. Como comenté, antes si valía el permiso de conducir ahora no. Lo sé porque hice el practicum en una Notaria. De todas formas adjunto la base legal.Artículo 161 Reglamento Notarial
Respecto de españoles la nacionalidad y su identidad se acreditarán por el pasaporte o el documento nacional de identidad y la vecindad por el lugar de otorgamiento, salvo que manifieste el interesado otra cosa. Respecto de extranjeros residentes en territorio nacional, su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o permiso de residencia expedido por autoridad española. Por último, respecto de extranjeros no residentes su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o mediante cualquier otro documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente.
amchacon escribió:Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Falso, el dni es un documento con unas medidas de seguridad que es necesario verificar de cerca. Por lo que es necesario que lo entreges al policía para que lo pueda autentificar.
Para más información:
http://www.seguridadpublica.es/2008/09/ ... n-policia/
http://delodivinoylohumano.wordpress.co ... de-logica/
amchacon escribió:Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Falso, el dni es un documento con unas medidas de seguridad que es necesario verificar de cerca. Por lo que es necesario que lo entreges al policía para que lo pueda autentificar.
Para más información:
http://www.seguridadpublica.es/2008/09/ ... n-policia/
http://delodivinoylohumano.wordpress.co ... de-logica/
kitinota escribió:Zokormazo escribió:Silent Bob escribió:El tema está en que queréis presentar el DNI sin el propietario de éste?
El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Vamos, que no me cuadra que podáis presentar un DNI sin propietario presente. Una fotocopia vale, pero el original? no tiene sentido alguno.
Yo me informaría a ver si podéis hacer lo que ha dicho el compañero de que se presente él el día antes, que le hagan la fotocopia (con lo que ya saben que es todo verdad) y al día siguiente ya estén todos los datos ahí.
Es incoherente, pero ocurre en muchos tramites. Compraventa de vehiculos delante de trafico mismamente (a no ser que sean gestores profesionales)
Exacto, esta misma semana he transferido un vehículo a mi primo, me mando el dni x carta, lo presente y listo, no hizo falta que el estuviese presente
Sensenick escribió:kitinota escribió:Zokormazo escribió:Es incoherente, pero ocurre en muchos tramites. Compraventa de vehiculos delante de trafico mismamente (a no ser que sean gestores profesionales)
Exacto, esta misma semana he transferido un vehículo a mi primo, me mando el dni x carta, lo presente y listo, no hizo falta que el estuviese presente
Hombre claro, no te fastidia. Porque estás actuando de representante, pero no deberían aceptarlo ni de coña.
El DNI va con la persona, si acaso se puede pedir fotocopia (y tampoco, hay medios para saber los datos e identificar)
Sensenick escribió:^^
Es que no te lo puede pedir, estáis haciendo mal las cosas, ni una persona ni una gestoría debe hacer un trámite en nombre de otro usando su DNI original, con la fotocopia y una autorización basta.
Y una administración tampoco puede pedir jamás un DNI original de alguien que no está allí, es que como digo, ni pedirte la fotocopia, porque no sirve de nada, lo hacen por comodidad.
Si presentases una queja se pondrían las pilas.
De todas formas, no es como lo pintas en tráfico, en el cambio de nombre de un coche lo importante es quien lo recibe, yo he cambiado mi anterior coche y de la dueña anterior sólo me hizo falta que firmase contrato y la fotocopia del DNI (no se si algún papel más firmado, hace muchos años).
Y si no pudiese ir yo, para eso están las gestorías o las autorizaciones. Una amiga puso una moto a nombre de su hermano sin problemas, con autorización y todo firmado, y el único DNI original allí era el de ella, la que estaba presente como representante.
Silent Bob escribió:Para ir a hasta su coche o a la sala de al lado para hacer una fotocopia no lo considero "irse"
2pac4ever escribió:amchacon escribió:Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Falso, el dni es un documento con unas medidas de seguridad que es necesario verificar de cerca. Por lo que es necesario que lo entreges al policía para que lo pueda autentificar.
Para más información:
http://www.seguridadpublica.es/2008/09/ ... n-policia/
http://delodivinoylohumano.wordpress.co ... de-logica/
Vale, eso pone una página web, la misma ley dice que es personal e instransferible. Por mucha lógica que haya, si un tío no quiere entregarle el DNI no tiene porqué dárselo, se lo puede aguantar y el policía que coja los datos y que llame y verifique si tiene antecedentes o no.
Ahora, si me pones alguna base legal que diga que tienes que entregarlo para verificar esas "medidas de seguridad" pues entonces ya es otro cantar (y algo nuevo que aprenderé), pero la lógica muchas veces no es la correcta en la Ley.