Tema derechos de imagen, copyright...etc

cash está baneado por "This is the end, my only friend, the end"
Me explico.

Por ejemplo, podria un grupo de musica sacar como portada la caricatura de un politico o famoso por ejemplo?¿

Doy por hecho de que si, ya que el derecho de imagen solo esta sobre el autor de la fotografia, y no sobre la persona, ya que se trata de una caricatura o como se quiera llamar, es decir, en ningun caso en una foto ya hecha, con su correspondiente copyright. Estariamos hablando de un dibujo.

Lo pregunto porque todos conocemos revistas, periodicos, camisetas, plantillas etc que usan diferentes formas de meter a personajes que todos podemos conocer.

Y en el tema de carteles politicos difamatorios y merchandaising...ya ni hablemos xD
Es el mismo caso de los guiñoles del Plus. Una caricatura está protegida por el derecho a la libertad de expresión. Eso sí, si la caricatura es "obvia" (es decir, se nota claramente quien es el caricaturado) no se puede hacer que el personaje cometa actos ilegales obvios, ya que se podría alegar difamación.
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Patchanka escribió:Es el mismo caso de los guiñoles del Plus. Una caricatura está protegida por el derecho a la libertad de expresión. Eso sí, si la caricatura es "obvia" (es decir, se nota claramente quien es el caricaturado) no se puede hacer que el personaje cometa actos ilegales obvios, ya que se podría alegar difamación.



Entiendo. Y si fuera mas rollo asi? https://www.google.com/search?q=obama+h ... =isch&um=1

Algo mas rollo warhol. Sin difamaciones por supuesto.
A Rajoy el balance de colores le sienta mal, ya te lo aviso. Pero con eso no habría problema alguno.
Caricaturas sin problemas. Recuerdo un juego de póker no hace muchos años, creo que era de póker, con caricaturas de famosos y sus nombres mal escritos (tipo Klint istbod). Problemas cero para la editora.
cash escribió:Me explico.

Por ejemplo, podria un grupo de musica sacar como portada la caricatura de un politico o famoso por ejemplo?¿

Doy por hecho de que si, ya que el derecho de imagen solo esta sobre el autor de la fotografia, y no sobre la persona, ya que se trata de una caricatura o como se quiera llamar, es decir, en ningun caso en una foto ya hecha, con su correspondiente copyright. Estariamos hablando de un dibujo.



Pues yo no lo tengo tan claro.

Si nos vamos a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículo 8 podemos leer:


1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.



Según entiendo yo, no podríamos hacer lo que cometnas, aunque no lo aclara mucho. Habría que buscar jurisprudecia y ver si se ha dado el caso, pero no he encontrado nada.
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kneissel escribió:
cash escribió:Me explico.

Por ejemplo, podria un grupo de musica sacar como portada la caricatura de un politico o famoso por ejemplo?¿

Doy por hecho de que si, ya que el derecho de imagen solo esta sobre el autor de la fotografia, y no sobre la persona, ya que se trata de una caricatura o como se quiera llamar, es decir, en ningun caso en una foto ya hecha, con su correspondiente copyright. Estariamos hablando de un dibujo.



Pues yo no lo tengo tan claro.

Si nos vamos a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículo 8 podemos leer:


1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.



Según entiendo yo, no podríamos hacer lo que cometnas, aunque no lo aclara mucho. Habría que buscar jurisprudecia y ver si se ha dado el caso, pero no he encontrado nada.


Es decir, un tema Alegal, como los miles que tenemos en este pais xD
6 respuestas