Zais escribió:No sé si alguien podrá ayudarme pero tengo que decir de qué derecho se trata cada artículo de la constitución española y el día que lo explicaron no pude asistir a clases. El caso es que ahora no me queda claro cómo distinguirlos. Se agradece cualquier ayudita y no sé si postear esto aquí pero tampoco sé dónde resolver esta duda.
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Si te he entendido bien, lo que preguntas es bastante sencillo. Los derechos se clasifican, no se si como tú dices (esa clasificación que has puesto me suena un poco a chino filipino y me la paso por el forro

), sino en base a dónde están ubicados los derechos dentro del texto de la Constitución y a la protección que por ello tienen dichos derechos. Unos tienen más importancia que otro para entendernos...
Si te molestas en leer aunque sea por encima la Constitución, tendrás tu respuesta aún sin ir a ninguna clase.
Los derechos los tienes en el Título Primero. En concreto empiezan en el artículo 14 y siguientes.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55) Capítulo primero. De los españoles y extranjeros (arts. 11-13)
Capítulo segundo. Derechos y libertades (art. 14 igualdad)
- Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15-29)
- Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
La clave te la da el
artículo 53 al hablar de las garantías de esos derechos, te lo cito:
Artículo 531. Los derechos y libertades reconocidos en el
Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). (que viene a contarte que existe un Tribunal Constitucional que se encarga de controlar que lo que dice este artículo se cumple

)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el
artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (no es un procedimiento ordinario

) y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (¿te suena este Tribunal?

). Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. (Estos son la dignididad y los derechos fundamentales, los que tienen el nivel máximo de protección, léelos y entenderás el motivo. Son esenciales y se los protege a saco)
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. (son los derechos menos básicos o importantes, pero derechos al fin y al cabo, se les llama principios rectores y tienen el menor nivel de protección de todos, no cabe recurso de amparo, no los desarrollan Leyes orgánicas -que piden una mayoria superior que una ley ordinaria, etc...)
Y si te miras el artículo 81, que te habla de la Ley Orgánica, entiendes un poco mejor el rollo:
Citando solo el 81.1 en su inicio:
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Sólo con esto y con leer un poco el texto constitucional, puedes dar una charla de 15 minutos sin parar acerca de todo este tema.
De nada.