pffm12 escribió:Alguien sabe si es legal llevar vigas de hormigón dentro? Yo no creo que haya ningún problema.
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+1 fuente codigo de circulacion lol
pongo otra cita para los incredulos que solo hacen mal confudir y luego vienen las multas..
solo se pueden cargar bultos pequeños Llevar tablas de surf en un coche 3P sin baca
Hola, yo desde que tengo la tabla siempre la he llevado entre los asientos delanteros, con la punta de la tabla metida debajo de la guantera..(metiendola por el portabultos), o cuando voy yo solo en el coche, tiro el respaldo del copiloto hacia atras, y la acuesto directamente en el sillon, con la punta tambien debajo de la guantera..
HASTA AYER!! yo era inconsciente de que me podian multar, aunque eran viajes de 5 minutos ya que vivo cerca de la playa, pero ayer me paro una patrulla por la autopista y me clavaron 60 euros (42€ con descuento) por: llevar una tabla para practicar surf en el habitaculo, reduciendo la libertat de movimientos y la visibilidad por el espejo interior del coche..
Le dije al agente que no era asi,(la tabla iva en medio de los dos asientos) no me impedia libertad de movimientos, ya que podia meter las marchas comodamente, como si no tuviera la tabla, y la visibilidad tampoco, ya que la cola de la tabla estaba hacia un lado del cristal trasero.. osea, en diagonal de atras a adelante pasando por medio de los sillones.. pero me multo igual xD
Ahora, se me ha ocurrido la idea de llevarla siempre acostada en el sillon del copiloto, pero amarrandola con una cincha al respaldo, con lo cual la tabla ni se mueve por mucho que quiera ni en caso de accidente..
Que pensais?
fuente
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=1436202Los automóviles únicamente pueden transportar personas, equipajes o bultos pequeños. Si hay necesidad de transportarlos en el interior del vehículo sobre los asientos traseros, deben colocarse de manera que no disminuyan la visión hacia atrás del conductor y que no puedan salir proyectados contra los ocupantes del vehículo, en caso de frenado brusco o accidente.
ARTÍCULO 14. Disposición de la carga
CIR articulo 14 apartado 1A opcion 5A
Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada (especificar las
consecuencias de tal incumplimiento).
200 euritosy sobre bicicleta y demas bultos similares de dimensiones algo mas reducidas que una tabla de surf...
Las bicicletas
no pueden interferir a los ocupantes del vehículo y además deben ir obligatoriamente ancladas al chasis del vehículo (dentro del habitaculo solo hay sillones no se puede acceder al chasis salvo "maletero"o furgoneta de carga que carece de asiento traseros ya que esta destinado este tipo de vehiculos para "carga" y de hay la mencion
"chasis".
con sus correspondientes anclajes. El riesgo de lesiones en caso de accidente se multiplica llevando mal sujeta la bici dentro del coche.(al igual que una tabla de surf)
si no como dice pffm12 "cargar " una viga de hormigon tambien es totalmente legal --
mas que ayudar algunos vais con la prepotencia y luego al usario lo jodeis.
hablamos de multas señores no de permisiones un poco de sentido comun algunos interpretais las leyes como os salen,, .