El Constitucional dice que sus magistrados pueden militar en partidos políticos

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El Constitucional defiende que la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no establecen para los magistrados de este tribunal ninguna incompatibilidad con el hecho de militar en un partido político, como sucede con su presidente, Francisco Pérez de los Cobos. El diario "El País" informa hoy, a cuatro columnas en la primera página de su edición en papel y de la versión digital, de que "El presidente del Tribunal Constitucional figura en la lista de afiliados del PP". El diario apunta también que "La Constitución prohíbe a jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos y exige total independencia" y que "Pagó cuotas de militante en 2011 siendo ya magistrado y omitió su vínculo político cuando compareció en el Senado". Pérez de los Cobos ha convocado a los magistrados a un pleno informal esta mañana, a raíz de la publicación de esta información, y después de la reunión, que ha durado hasta después de las 12.30 horas y ha comenzado más de una hora antes, el TC ha hecho pública la nota citada.

En su nota, el Tribunal Constitucional se define como “una institución del Estado que, al igual que sus magistrados, no forma parte del Poder Judicial”. “El artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, ‘con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos’”, dice también la nota. “Por el contrario, el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del Poder Judicial la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas”, añade.

“La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ofrece en su artículo 19.1 una redacción idéntica a la del 159.4, al referirse al régimen de incompatibilidades de sus magistrados”, dice también la nota del TC. “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo ha aplicado en el Auto 226/1988, de 16 de febrero, señalando claramente que “la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos (?) y sólo se les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo”.

“La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por consiguiente, no establecen para los magistrados del Tribunal Constitucional incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber pertenecido a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales”, concluye.

Antes de que se difundiera este comunicado, el vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, ha defendido que en el Constitucional pueda haber “algún magistrado que no sea del PSOE“, en referencia a la antigua afiliación al PP del actual presidente. González Pons recordó en los pasillos del Congreso que las incompatibilidades de los magistrados del Constitucional no son las mismas que las establecidas para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Las limitaciones para ser magistrado del Tribunal Constitucional, subrayó, están en la propia Constitución, e incluyen haber ejercido “funciones directivas” en un partido político, pero “no dice nada con respecto a la afiliación”.”Donde no existe límite constitucional mal está que establezcamos los demás un límite que no está amparado por la ley”, sentenció.

Subrayó, además, que en el actual Tribunal Constitucional hay tres ex altos cargos de gobiernos socialistas, por lo que “podrá haber alguno que no sea del PSOE”. “Al ritmo que vamos parecer ser que va a acabar siendo punible ser, creer, pertenecer o haber votado alguna vez al PP”, denuncia, “y se preguntará si puede ser magistrado del Tribunal Constitucional alguien que alguna vez haya votado al PP”.


http://www.republica.com/2013/07/18/per ... pp_678967/
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