las de la semana que viene ya no hay tiempo, las de septiembre pues depende de como esten saturados los juzgados en tu zona pero en agosto no trabajan.unkblog escribió:Unas eran para esta semana que viene (menos mal que no había comprado aun los billetes!) pero otras para septiembre, ésas sí podrían arreglarse.
Para la denuncia que aconsejáis? sindicato o directamente ir a ponerla? Tiene miedo de que la echen si denuncia, pero la empresa va de tal forma que es muy posible que incluso aceptando termine fuera...
Lo que he comentado de fotos de emails, como prueba poco, no?
![muy furioso [+furioso]](/images/smilies/nuevos/furioso.gif)
las de agosto si las puedes recurrir porque son en menos de 2 meses.unkblog escribió:Las que le "proponen" son en agosto, fecha que nos viene horriblemente mal ya que teníamos que cuadrar las vacaciones con familiares
Le diré que haga fotos a los emails
3.- No estoy de acuerdo con la fecha de vacaciones fijada por mi empresa ¿qué puedo hacer?
Tal como establece el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (B.O.E. del 29 de marzo), el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Su duración nunca será inferior a treinta días naturales. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (B.O.E. del 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha introducido una previsión para el supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, estableciendo que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En caso de desacuerdo entre las partes en la fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones la jurisdicción del orden social las fijará, conforme a la modalidad procesal establecida en los artículos 125 y 126 del la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente ; la decisión no será recurrible.
Sin perjuicio de ello, la transgresión empresarial de las normas y los límites legales o pactados en materia de vacaciones constituye infracción grave en materia de relaciones laborales sancionable por la Autoridad laboral a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.