jcesar escribió:amchacon escribió:katxan escribió:Para emitir facturas necesitas estar dado de alta en autónomos (poco más de 250 eurazos al mes)
Hay una excepción en la que se te permite hacer facturas sin estar estar dado de alta (siempre que no supere el salario mínimo y no superes los 6000€ al año facturados).
Realmente no es asi, solo hay una sentencia a favor que no sienta jurisprudencia! Es decir, que solo vale para el que fue a juicio por no pagar autonomos, si tu no pagas puede que tambien te denuncien y tengas que ir a juicio y ganaras o no...
Pero si, lo hace bastante gente, en este caso tienes que ir a hacienda a darte de alta como actividades empresariales o algo asi, que no cuesta nada y te permite facturar
Claro que sienta jurisprudencia, fue una sentencia del supremo.
Y simplemente vas, te das de alta como autónomo, que es rellenar el modelo 036, y ya está. Pero siempre tienes que tener presente que esto es un poco "chanchulleo", no es nada oficioso ni mucho menos, y te conviene que en cuanto empieces a superar los 3000€ anuales, te des de alta en la SS (y ojo, no te puedes dar de alta directamente en la SS, primero debes darte de baja como autónomo, y luego volver a darte de alta).
Pero vamos, es raro que te pongan alguna pega, más ahora en el momento que se encuentra el país, a Hacienda no le interesa tocarle los cojones a los pequeños autónomos que están empezando y que a fin de cuentas van a tributar trimestralmente.
“1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
2.
La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.
¿Qué significa habitualidad?
El punto de partida hay que situarlo en la Sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 que se pronuncia acerca del significado del requisito de habitualidad que la normativa vigente sobre Seguridad Social de trabajadores autónomos (art. 2.1 y concordantes del Decreto 2530/1970) establece para el encuadramiento y afiliación en este Régimen especial.
...
En definitiva lo que viene a afirmar la sentencia de 29 de octubre de 1997, en lo que respecta a los subagentes de seguros, es que
no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970,
no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Obligación que sólo surgirá, entonces sí, en el momento en que sus ingresos superen dicho umbral.