TESTAMENTO, duda, ¿es legal?

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hola, si hago mi testamento redactado en un word, con mis datos, dni, ultima voluntad, etc ... y hago varias copias firmadas por mi y las doy a mis allegados (por lo que pueda pasar) , sería igual de valido que le testamento hecho en un notario ?
Tengo entendido de que si, pero me surjen dudas.
Gamer 75 escribió:hola, si hago mi testamento redactado en un word, con mis datos, dni, ultima voluntad, etc ... y hago varias copias firmadas por mi y las doy a mis allegados (por lo que pueda pasar) , sería igual de valido que le testamento hecho en un notario ?
Tengo entendido de que si, pero me surjen dudas.


Pero tío, ¿temes por tu vida?

Estas cosas ante notario, que dé fe, y así nadie se salta el testamento a la torera.
Gamer 75 escribió:hola, si hago mi testamento redactado en un word, con mis datos, dni, ultima voluntad, etc ... y hago varias copias firmadas por mi y las doy a mis allegados (por lo que pueda pasar) , sería igual de valido que le testamento hecho en un notario ?
Tengo entendido de que si, pero me surjen dudas.

No lo se, pero vete al notario y te ahorras el susto que un testamento no es tan caro...
pincho88 está baneado por "troll"
Creo que un testamento cuesta 60.

Pero respondiendo a tu pregunta, si que valdría, aunque no lo dieras a nadie.
pincho88 escribió:Pero respondiendo a tu pregunta, si que valdría, aunque no lo dieras a nadie.



Ojo, diría que eso no es cierto.

Lo que valdría es un testamento olografo, esto es: ESCRITO A MANO, firmado con fecha exacta y especificando en caso de haber tachones o añadiduras, si lo tachado o añadido vale o no.

SECCIÓN CUARTA. DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Artículo 688.

El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Artículo 689.

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.

Artículo 690.

La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.

También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Artículo 691.

Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.

A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.

Artículo 692.

Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los hermanos.

Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio fiscal.

Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.

Artículo 693.

Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.

Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.


Es eso, o notario.
nicofiro escribió:Lo que valdría es un testamento olográfico, esto es: ESCRITO A MANO, firmado con fecha exacta y especificando en caso de haber tachones o añadiduras, si lo tachado o añadido vale o no.
j

Me habías dejado a cuadros. Pero bueno, ya luego he visto:

SECCIÓN CUARTA. DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
[...]

y me he tranquilizado un poco sabiendo que no necesito un R2-D2 para hacer mi testamento [hallow]
VozdeLosMuertos escribió:
nicofiro escribió:Lo que valdría es un testamento olográfico, esto es: ESCRITO A MANO, firmado con fecha exacta y especificando en caso de haber tachones o añadiduras, si lo tachado o añadido vale o no.
j

Me habías dejado a cuadros. Pero bueno, ya luego he visto:

SECCIÓN CUARTA. DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
[...]

y me he tranquilizado un poco sabiendo que no necesito un R2-D2 para hacer mi testamento [hallow]


Joder, gracias por el apunte, ya he editado mi vergonzoso lapsus... :cool:
Mi recomendación es que hagas testamento en una Notaría, ya que por unos 40 euros te quitas un marrón.

Más que nada porque tu puedes redactar el testamento como quieras, pero hay unos requisitos legales en cuanto a herederos, legítimas y demás que no vas a respetar por puro desconocimiento, y que posteriormente un Juez anulará en el momento de elevar a público dicho testamento.

Si finalmente lo haces, solo UN ORIGINAL, no varias copias, y a ver a quien se lo dejas....

Salu2
Por poder puedes hacerlo, pero tendrá validez legal 0. Si quieres hacerlo bien, ves a un notario, lo redactas/redactan de acuerdo a la ley y santas pascuas.
Dreamcast2004 escribió:Por poder puedes hacerlo, pero tendrá validez legal 0. Si quieres hacerlo bien, ves a un notario, lo redactas/redactan de acuerdo a la ley y santas pascuas.
Si esta todo redactado a mano si tiene validez legal, el problema es el que comenta un forero: puede estar mal hecho y no respetar las legitimas.

Por tanto seria impugnable si no se respetan.
Tengo entendido que un testamento ante notario es palabra fija, nadie puede alegar nada.

Algo escrito y justificado sin pasar por notario se considera ultima voluntad pero puede ser recurrido/anulado.
Domoe escribió:Tengo entendido que un testamento ante notario es palabra fija, nadie puede alegar nada.

Algo escrito y justificado sin pasar por notario se considera ultima voluntad pero puede ser recurrido/anulado.
El testamento ológrafo tiene validez legal similar que si interviene un notario. La unica diferencia es que uno e sun documento publico y le otro es privado.

la diferencia es que el ológrafo puede impugnarse por varios motivos, por ejemplo porque no esta escrito por la persona sino que es una falsificacion, si la persona no estaba en plenas facultades, no lo hizo voluntariamente, etc.

Pero validez tiene la misma (o similar)en principio.

Un testamento hecho ante notario también podría estar mal hecho ojo.

Y seria impugnable.

Por ejemplo si yo tengo dos hijos y hago un estamento ante notario, dejandoselo todo a ellos, y palmo y luego aparecen 3 hijos secretos mas.

Podrán impugnar ese testamento aunque este hecho por un notario.

Ademas un notario da fe, pero puedes estar colandosela.
11 respuestas