Gamer 75 escribió:hola, si hago mi testamento redactado en un word, con mis datos, dni, ultima voluntad, etc ... y hago varias copias firmadas por mi y las doy a mis allegados (por lo que pueda pasar) , sería igual de valido que le testamento hecho en un notario ?
Tengo entendido de que si, pero me surjen dudas.
Gamer 75 escribió:hola, si hago mi testamento redactado en un word, con mis datos, dni, ultima voluntad, etc ... y hago varias copias firmadas por mi y las doy a mis allegados (por lo que pueda pasar) , sería igual de valido que le testamento hecho en un notario ?
Tengo entendido de que si, pero me surjen dudas.
pincho88 escribió:Pero respondiendo a tu pregunta, si que valdría, aunque no lo dieras a nadie.
SECCIÓN CUARTA. DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Artículo 688.
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 689.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
Artículo 690.
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Artículo 691.
Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.
Artículo 692.
Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los hermanos.
Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio fiscal.
Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.
Artículo 693.
Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.
Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.
jnicofiro escribió:Lo que valdría es un testamento olográfico, esto es: ESCRITO A MANO, firmado con fecha exacta y especificando en caso de haber tachones o añadiduras, si lo tachado o añadido vale o no.
SECCIÓN CUARTA. DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
[...]
VozdeLosMuertos escribió:jnicofiro escribió:Lo que valdría es un testamento olográfico, esto es: ESCRITO A MANO, firmado con fecha exacta y especificando en caso de haber tachones o añadiduras, si lo tachado o añadido vale o no.
Me habías dejado a cuadros. Pero bueno, ya luego he visto:SECCIÓN CUARTA. DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
[...]
y me he tranquilizado un poco sabiendo que no necesito un R2-D2 para hacer mi testamento
Si esta todo redactado a mano si tiene validez legal, el problema es el que comenta un forero: puede estar mal hecho y no respetar las legitimas.Dreamcast2004 escribió:Por poder puedes hacerlo, pero tendrá validez legal 0. Si quieres hacerlo bien, ves a un notario, lo redactas/redactan de acuerdo a la ley y santas pascuas.
El testamento ológrafo tiene validez legal similar que si interviene un notario. La unica diferencia es que uno e sun documento publico y le otro es privado.Domoe escribió:Tengo entendido que un testamento ante notario es palabra fija, nadie puede alegar nada.
Algo escrito y justificado sin pasar por notario se considera ultima voluntad pero puede ser recurrido/anulado.