cipoteloth escribió:Puedes pagar el recibo y luego dar parte. Si no cuela no te queda más remedio que repararla a mano o mandarla al SAT. El SAT te saldra seguramente por el doble que la pantalla suelta si no más.
Por lo que veo el galaxy S+ ni siquiera lleva super amoled asi que la pantalla suelta tiene que ser baratilla y es un movil bastante facil de desmontar.
le han dado de baja el seguro y no le dejan pagar dicha cuota no pagada al estar anulada.
no se mucho de leyes, pero las aseguradoras estan obligadas por ley a notificar mediante carta certificada el posible impago y dar aviso de que si no se procede al pago la poliza se anularia, en este caso, no recibio ninguna carta de ningun tipo de ahi que no se diese cuenta del impago.
He mirado precios y lo mas barato son 130€, por un poco mas se compra uno de segunda mano la verdad, pero no esta para estos gastos, se dejo un pastizal en el seguro para cubrirse las espaldas por posibles golpes o rotura del movil y ahora se encuenta con el culo al aire y sin movil.
edito: en otro foro me han dado la respuesta y es lo que yo menciono:
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio 2008, en el F.J. Segundo, aclara que :”(…) el tribunal de instancia ha considerado que la suspensión de la cobertura del seguro establecida en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro y en la condición séptima del clausulado general de la póliza, consecuencia de la falta de pago de la prima en la fecha de su vencimiento, estaba subordinada al cumplimiento por la compañía aseguradora de la obligación de notificar por correo certificado el hecho de la devolución del recibo, de forma que, al no haberse acreditado el cumplimiento de dicha obligación por la aseguradora, no cabía anudar a dicho hecho la consecuencia de la suspensión de la cobertura del seguro, que, consecuentemente, mantenía su vigencia al tiempo de producirse el siniestro (…)”
Lo que significa que si la compañía de seguro no te ha notificado la devolución del recibo (o el impago), el seguro se mantiene en vigor.
De momento, yo les pondría por si acaso una reclamación en consumo, por escrito, y que te contesten por escrito los fundamentos jurídicos en los que se basan para establecer la nulidad del seguro por el impago del último recibo.
Suerte.