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purple wolf escribió:Vamos no me leo el hilo porque era un vistazo rápido antes de comer, pido disculpas, pero venía escuchando en la radio que la broma del rescate a bankia nos va a salir a los españoles en 500 euros por cabeza, niños incluidos![]()
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¿Para cuando quemamos los bancos y le damos la patada en el culo a los políticos amigos?
purple wolf escribió:nos va a salir a los españoles en [b]500 euros por cabeza, niños incluido
purple wolf escribió:Se lo dije a mi prima hace 2 días hablando de bankia precisamente, ella no habló de cojones, sino de pan, y de que todo tiene su momento.
Para ese entonces ya será tarde, no hay más que echar la vista atrás y mirar las revoluciones hasta ahora. Si se moviliza la mayoría de la población, se la moviliza por sentimiento, no por razonamientos. Entonces llega, como ha llegado siempre, un espabilado, dirige el movimiento, se encarama al poder (que haya en ese momento) y vuelve a repetir la jugada escondiéndolo lo mejor posible y amparándose en el apoyo de la mayoría.
Deberíamos actuar porque sea injusto, no porque estemos hasta los cojones. Si uno no mantiene la mente fría cualquiera puede ser manipulado.
Total, resumiendo, motín del pan = nos darán por el culo otra vez.
Hay que hacerlo sin sangre, pero firmes.
[_-+-_] escribió:Vamos a ver... Sintiendolo mucho las respuestas que dais son justo lo que digo que no buscaba: No quiero (sin menospreciarlas, simplemente digo que lo que me gustaria aclarar no es eso, si no la legalidad) opiniones, si no hechos...
No se puede contabilizar las cosas como da la gana. No legalmente. Es cierto que muchas veces hay bastante libertad al respecto, y que hay muchas cosas que se pueden hacer, pero no se puede hacer cualquier cosa. Se pueden hacer algunas cosas, y mi pregunta es si es legal hacer eso.
Que que se haga no quiere decir que sea legal.
He echado un ojo ahora, y "me parece" que igual he metido la pata, y que "tal vez" no sea total y absolutamente ilegal contabilizarlo asi... Pero no me queda claro del todo. Es decir, igual (aunque me parece contrario al principio de prudencia, y encima seguramente se basaria en estimaciones erroneas) se podria considerar que no hay deterioro considerando el importe recuperable en funcion de unos teoricos flujos positivos futuros (en forma de dividendos...), siempre que se descarte por completo cualquier posibilidad de venta y sea una inversion para una vinculacion a largo plazo.
Pero creo sinceramente que incluso si se sigue esa via, no hay por donde cogerlo... Por que a ver con que cara uno defiende que las estimaciones de flujos futuros hechas hoy coinciden con la valoracion de acciones a precios de 2005-2007...
No se, ya preguntare o mirare mas a fondo por que no quedo convencido..xD
Ademas, aun si fuera asi, lo que si tengo clarisimo es que en caso de plantear la desinversion, la venta de esas participaciones, hay que contabilizar el deterioro si o si. Y a esa fuente financiera le parece una locura hacerlo, lo cual me hace pensar mal, por que eso si que lo he encontrado ahora enseguida y sin lugar a dudas.
Finrod_ escribió:[_-+-_] escribió:Vamos a ver... Sintiendolo mucho las respuestas que dais son justo lo que digo que no buscaba: No quiero (sin menospreciarlas, simplemente digo que lo que me gustaria aclarar no es eso, si no la legalidad) opiniones, si no hechos...
No se puede contabilizar las cosas como da la gana. No legalmente. Es cierto que muchas veces hay bastante libertad al respecto, y que hay muchas cosas que se pueden hacer, pero no se puede hacer cualquier cosa. Se pueden hacer algunas cosas, y mi pregunta es si es legal hacer eso.
Que que se haga no quiere decir que sea legal.
He echado un ojo ahora, y "me parece" que igual he metido la pata, y que "tal vez" no sea total y absolutamente ilegal contabilizarlo asi... Pero no me queda claro del todo. Es decir, igual (aunque me parece contrario al principio de prudencia, y encima seguramente se basaria en estimaciones erroneas) se podria considerar que no hay deterioro considerando el importe recuperable en funcion de unos teoricos flujos positivos futuros (en forma de dividendos...), siempre que se descarte por completo cualquier posibilidad de venta y sea una inversion para una vinculacion a largo plazo.
Pero creo sinceramente que incluso si se sigue esa via, no hay por donde cogerlo... Por que a ver con que cara uno defiende que las estimaciones de flujos futuros hechas hoy coinciden con la valoracion de acciones a precios de 2005-2007...
No se, ya preguntare o mirare mas a fondo por que no quedo convencido..xD
Ademas, aun si fuera asi, lo que si tengo clarisimo es que en caso de plantear la desinversion, la venta de esas participaciones, hay que contabilizar el deterioro si o si. Y a esa fuente financiera le parece una locura hacerlo, lo cual me hace pensar mal, por que eso si que lo he encontrado ahora enseguida y sin lugar a dudas.
Es que independientemente de la valoracion que tu hagas de un activo, que como dices puede estar sujeto a un valor futuro, hablamos de 3000 Millones de perdidas respecto a los 300 de beneficio que dieron en dos contabilidades del mismo año fiscal... evidentemente algo no cuadra ahi, porque no se que valores tendria que tener participados bankia (y en que cantidad) para que sufran un cambio tan brusco, ya sean los dividendos o el valor nominal (valor teorico) de esas acciones. Vamos que hasta donde yo se hay una diferencia entre maquillar balances y falsear cuentas y lo de bankia suena a lo ultimo.
En cuanto a la legalidad de valoraciones de activos hay normas, no se en cuanto esta ahora para cada activo pero para que te hagas una idea con los pisos tubieron que bajar la valoracion un 30% porque les obligo el banco de españa ya que en sus balances lo mantenian a precio precrisis.
Crack__20 escribió:Interesantes las aportaciones de Gurlukovich, tenedlas en cuenta los primerizos en economía. Suscribo todo lo que dice, pero me gustaría ir un poco más allá.
[_-+-_] escribió:Que no, que la cosa es que nadie ha respondido en este topic de forma ni siquiera minimamente relacionada con el mismo.
Yo pregunto por la norma contable al respecto. Segunda parte del Plan General de Contabilidad, Normas de registro y valoracion. Supongo que apartado 9º, instrumentos financieros, y que sera "activos financieros".
Y a partir de ahi ya no tengo claro donde meter la cosa: Esta claro que los de Bankia hay que clasificarlos ahora como "activos financieros mantenidos para negociar" y por tanto procede ese ajuste.
Pero ¿Y antes? Supongo que algunas podrian computarse como "inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas" , pero solo algunas. Entiendo que con estas es posible hacer un poco de cosmetica contable sin caer directamente en la ilegalidad absoluta, pero con las otras no lo es. La mayor parte las hubiera metido como "activos financieros disponibles para la venta". Y ahi tenian que contabilizarlo como minimo a cierre de ejercicio, ¿No es asi?
Y que lleven 5 años haciendolo no quiere decir que lleven 5 años haciendolo bien. Hay montones de cosas que "siempre se han hecho asi" y siempre se han hecho mal. Aunque desde luego parece indicar que si puede hacerse, me gustaria saber si es asi y por que. Igual es una excepcion especial añadidda por algun sitio, ya que el PGC entro en vigor en 2007 y poco despues las perdidas generadas por esa valoracion los asustaron, e hicieron chanchullo con el tema, ni idea.
Pero vamos, aqui nadie nadie nadie nadie ha contestado de forma ni minimamente relacionada...Yo entiendo que hay gente cabreada y bla bla bla, pero ya hay 40 topics para pedir cabezas, llamar a la revolucion, y poner a parir a quien haga falta xD. Yo lo que queria y pedia en este, era aclarar el tema respecto a la norma contable en si misma por si me estoy dejando algo, que evidentemente puede pasar. Mi experiencia con la contabilidad se limita a un par de asignaturas y que no me gustaban
Pero vamos, que todos esos otros comentarios...Aqui son totalmente off topic...
caren103 escribió:Crack__20 escribió:Interesantes las aportaciones de Gurlukovich, tenedlas en cuenta los primerizos en economía. Suscribo todo lo que dice, pero me gustaría ir un poco más allá.
También ha metido la gamba a lo grande en más de una ocasión, de forma consciente o inconsciente, como todos (un servidor incluído).
Por otra parte: "A ver, que es legal es evidente, porque lo llevan haciendo todos los bancos cinco años, no hay mejor prueba que eso.·
No tiene sentido; nada tiene que ver lo que se ha hecho y se hace con que sea legal o no; si se tirara de la manta, y se revisara todo bien revisado, saldrían muchas ilegalidades; otra cosa es que se hace la vista gorda en todo el mundo, en aras a mantener la fe en el sistema.
[_-+-_] escribió:Me temo que sin algo mas especifico, sin el "de donde sale", no puedo mas que tenerlo en cuenta como posibilidad, cosa que ya hacia, pero no darlo por bueno.
Mas que nada por que yo mismo tengo esa duda, es decir, planteo ambas opciones como posibles, y lo que me gustaria ver es "por que" cada una. Y bueno ,si no esta deteriorado la formula matematica es muy sencilla... Por que si no esta deteriorado no hay nada que calcular xD...Asi que no veo muy bien como va eso.
Por otra parte, algunos estais dando por hecho que se puede por que hay quien ha dicho que se puede, en base, creo, a comentarios de Gulukovich, que podra saber un monton sobre muchas cosas, pero de contabilidad no parece mucho mas puesto que yo. Por que vamos, lo de "cuanto vale Leo Messi..." como si eso ofreciera alguna duda. Cuando el tema puede ofrecer dudas a nivel de sentido comun, pero a nivel contable no tiene dudas. Puede tener dudas el valor de Kaka, por que igual hay que contabilizar un deterioro, pero en el de Messi no hay nada que tocar.
Es un problema eso... Mezclar el sentido comun con la legalidad. Igual os parece absurdo que una empresa pueda amortizar contablemente un 10% del valor de un producto el primer año que lo posee, otra puede hacerlo en un 40%, y encima fiscalmente puedan amortizar el 100% en un año. Igual no le veis el sentido, igual en algunos casos ni siquiera lo tiene...Pero en muchos casos es legal. Pero no es legal hacer lo que a uno le de la gana. "A veces" en determinadas circunstancias es legal hacer lo que a uno le de la gana con un tipo de activo concreto.
Nada, que lo siento pero si nadie menciona la norma concreta, donde se encuentra, que diga lo que cree que pasa no tiene peso ninguno. Coño, yo he dicho lo que "creo" que pasa y al menos me he apoyado en una seccion del PGC, y aun asi no lo tengo claro. ¿Alguno de los que lo teneis mas claro podeis afirmar en que os apoyais, mas alla de decir que en contabilidad se puede hacer casi de todo?
Finrod_ escribió:Sobre valores con deterioro:
al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.
La primera frase es a lo que yo me referi. Fuente: BOE publicacion del plan General de contabilidad 20 de noviembre 2007
2.6. Activos financieros disponibles para la venta
En esta categoría se incluirán los valores representativos
de deuda e instrumentos de patrimonio de otras
empresas que no se hayan clasificado en ninguna de las
categorías anteriores.
2.6.1. Valoración inicial
Los activos financieros disponibles para la venta se
valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo
evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada, más los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles.
Formará parte de la valoración inicial el importe de los
derechos preferentes de suscripción y similares que, en
su caso, se hubiesen adquirido.
2.6.2. Valoración posterior
Los activos financieros disponibles para la venta se
valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de
transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se
registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que
el activo financiero cause baja del balance o se deteriore,
momento en que el importe así reconocido, se imputará a
la cuenta de pérdidas y ganancias.
No obstante lo anterior, las correcciones valorativas
por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que
resulten por diferencias de cambio en activos financieros
monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la
norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta
de pérdidas y ganancias.
También se registrarán en la cuenta de pérdidas y
ganancias el importe de los intereses, calculados según el
método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos
devengados.
Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo
valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se
valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado
de las correcciones valorativas por deterioro del
valor.
Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja
del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor
medio ponderado por grupos homogéneos.
En el supuesto excepcional de que el valor razonable
de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los
ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio
neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el
apartado 2.5.3. de esta norma.
En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción
y similares o segregación de los mismos para
ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor
contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá
al valor razonable o al coste de los derechos, de
forma consistente con la valoración de los activos financieros
asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula
valorativa de general aceptación.
2.6.3. Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las
correcciones valorativas necesarias siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero
disponible para la venta, o grupo de activos financieros
disponibles para la venta con similares características de
riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como
resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después
de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:
a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos,
una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados
futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia
del deudor; o
b) En el caso de inversiones en instrumentos de
patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros
del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso
prolongado o significativo en su valor razonable. En todo
caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado
ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por
ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación
de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser
necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de
que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización
en el mencionado porcentaje.
La corrección valorativa por deterioro del valor de
estos activos financieros será la diferencia entre su coste
o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección
valorativa por deterioro previamente reconocida en
la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en
el momento en que se efectúe la valoración.
Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio
neto por disminución del valor razonable, siempre
que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor
del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor
razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios
anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de
que se incrementase el valor razonable correspondiente a
un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa
reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono
a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el
incremento de valor razonable directamente contra el
patrimonio neto.
En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren
por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad
su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro
se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2.5.3 de esta norma, relativo a las inversiones en
el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas,
y no será posible la reversión de la corrección
valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
Finrod_ escribió:Claro que es "inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas" pues pienso (pero me puedo equivocar), que la participacion en empresas (que no se como las tiene bankia) se contabilizan ahi y no como activos financieros disponibles a la venta.
Aunque en base casi todos los valores deteriorados creo que se hace la correccion con la diferencia del valor anterior, menos la amortizacion maxima mas los costes financieros. El problema y a lo mejor iba por ahi la noticia porque tambien ocurre con este tipo de valores, es que por lo visto incluyan en un balance un valor deteriorado sin saber o incluir tal condicion y por tanto con un valor anterior y superior que tambien se contempla aqui. Y si no van por ahi los tiros no sabria que mas decirtepero he intentado leerme esa parte del PGC porque me ha entrado curiosidad por lo que digiste como ya te he dicho antes soy un profano en economia y no un profesional
13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de
una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa
forma parte del grupo cuando ambas estén vin culadas
por una relación de control, directa o indirecta, análoga a
la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para
los grupos de socieda des o cuando las empresas estén
controladas por cualquier medio por una o varias personas
físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se
hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando,
sin que se trate de una empresa del grupo, en el sen tido
señalado anteriormente, la empresa o alguna o al gunas
de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas
las entidades o per so nas físicas dominantes, ejerzan
sobre tal empresa una influencia significativa por tener
una participación en ella que, creando con ésta una vinculación
duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa
en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan
los dos requisitos siguientes:
a) La empresa o una o varias empresas del grupo,
incluidas las entidades o personas físicas dominantes,
participan en la empresa, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones
de política financiera y de explotación de la participada,
sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se
podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes
vías:
1. Representación en el consejo de administración u
órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe
influencia significativa cuando la empresa o una o varias
48 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
empresas del grupo incluidas las entidades o personas
físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los
derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por empresa mul tigrupo aquella que
esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o
algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste,
incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y
uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
BFA posee el 5,4 % de Iberdrola; el 20 % de Indra, y el 5,6 % de NH, mientras que Bankia atesora el 12 % de IAG; el 10 % de NH; el 28 % de Realia; el 18 % de SOS Corporación; el 20 % de Mecalux, y el 19 % de Metrovacesa.
6.º Criterios de valoración
...
2. Valor razonable
Es el importe por el que puede ser intercambiado un
activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y
debidamente informadas, que realicen una transacción
en condiciones de independencia mutua. El valor razonable
se determinará sin deducir los costes de transacción
en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá
en ningún caso el carácter de valor razonable el que
sea resultado de una transacción forzada, urgente o como
consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.
Con carácter general, el valor razonable se calculará
por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido,
el precio cotizado en un mercado activo será la mejor
referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado
activo aquél en el que se den las siguientes condiciones:
a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado
son homogéneos;
b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier
momento compradores o vendedores para un determinado
bien o servicio; y
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles
para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones
de mercado reales, actuales y producidas con
regularidad.
Para aquellos elementos respecto de los cuales no
exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá,
en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas
de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración
se incluye el empleo de referencias a transacciones
recientes en condiciones de independencia mutua entre
partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen
disponibles, así como referencias al valor razonable
de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos
de descuento de flujos de efectivo futuros estimados
y modelos generalmente utilizados para valorar opciones.
En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas
deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas
y utilizadas por el mercado para la fijación de precios,
debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración
empleada por el mercado que haya demostrado ser la
que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar
el uso de datos observables de mercado y otros
factores que los participantes en el mercado considerarían
al fijar el precio, limitando en todo lo posible el
empleo de consideraciones subjetivas y de datos no
observables o contrastables.
La empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas
de valoración que utilice de manera periódica,
empleando como referencia los precios observables de
transacciones recientes en el mismo activo que se valore
o utilizando los precios basados en datos o índices obserSuplemento
del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 17
vables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.
El valor razonable de un activo para el que no existan
transacciones comparables en el mercado, puede valorarse
con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las
estimaciones del valor razonable del activo no es significativa
o las probabilidades de las diferentes estimaciones,
dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente
y utilizadas en la estimación del valor razonable.
Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor
razonable, los elementos que no puedan valorarse de
manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado
o mediante la aplicación de los modelos y técnicas
de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda,
por su coste amortizado o por su precio de adquisición
o coste de producción, minorado, en su caso, por las
partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder,
haciendo mención en la memoria de este hecho y de
las circunstancias que lo motivan.
Los activos financieros disponibles para la venta se
valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo
evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada, más los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles.
Finrod_ escribió:Es que independientemente de la valoracion que tu hagas de un activo, que como dices puede estar sujeto a un valor futuro, hablamos de 3000 Millones de perdidas respecto a los 300 de beneficio que dieron en dos contabilidades del mismo año fiscal... evidentemente algo no cuadra ahi, porque no se que valores tendria que tener participados bankia (y en que cantidad) para que sufran un cambio tan brusco, ya sean los dividendos o el valor nominal (valor teorico) de esas acciones. Vamos que hasta donde yo se hay una diferencia entre maquillar balances y falsear cuentas y lo de bankia suena a lo ultimo.
caren103 escribió:También ha metido la gamba a lo grande en más de una ocasión, de forma consciente o inconsciente, como todos (un servidor incluído).
Por otra parte: "A ver, que es legal es evidente, porque lo llevan haciendo todos los bancos cinco años, no hay mejor prueba que eso.·
No tiene sentido; nada tiene que ver lo que se ha hecho y se hace con que sea legal o no; si se tirara de la manta, y se revisara todo bien revisado, saldrían muchas ilegalidades; otra cosa es que se hace la vista gorda en todo el mundo, en aras a mantener la fe en el sistema.
[_-+-_] escribió:Por otra parte, algunos estais dando por hecho que se puede por que hay quien ha dicho que se puede, en base, creo, a comentarios de Gulukovich, que podra saber un monton sobre muchas cosas, pero de contabilidad no parece mucho mas puesto que yo. Por que vamos, lo de "cuanto vale Leo Messi..." como si eso ofreciera alguna duda. Cuando el tema puede ofrecer dudas a nivel de sentido comun, pero a nivel contable no tiene dudas. Puede tener dudas el valor de Kaka, por que igual hay que contabilizar un deterioro, pero en el de Messi no hay nada que tocar.