[Ayuda] Firma contrato alquiler.

Hola a Todos.

Quería saber si me podríais echar una mano.

Mañana muy probablemente voy a firmar un contrato de alquiler por un año para una vivienda, la primera pregunta es, ¿Me debo fijar en algo en concreto? es la primera vez y voy bastante asustado. Como suele pasar siempre la primera vez.

Por otro lado me piden el dinero del deposito en efectivo, el contrato será legal y por lo que me han dicho estará reflejada dicha cantidad, ¿debo preocuparme? o solo repasarlo y comprobar que esta reflejado?

Como podréis observar ando bastante desorientado.

Un saludo y gracias.
A ver, los contratos de alquiler no son como los hijos de puta de los moviles con letra pequeña ect...

Leetelo tranquilamente y te enterarás de todo perfectamente, si hay alguna clausula que no te gusta o te parece abusiva, es hablar con el casero y a ver que solución poneis.

Pero vamos, casi siempre las condiciones de alquiler son las mismas y como mucho verás alguna clausula en plan "no se permiten animales" o cosas asi, nada preocupante.
Spardy escribió:A ver, los contratos de alquiler no son como los hijos de puta de los moviles con letra pequeña ect...

Leetelo tranquilamente y te enterarás de todo perfectamente, si hay alguna clausula que no te gusta o te parece abusiva, es hablar con el casero y a ver que solución poneis.

Pero vamos, casi siempre las condiciones de alquiler son las mismas y como mucho verás alguna clausula en plan "no se permiten animales" o cosas asi, nada preocupante.


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Tu pregunta cualquier cosa que no te quede clara.

Seguramente será un contrato tipo, como por ejemplo: http://www.madrid.org/ICMdownload/CAEMMJ.pdf
Leetelo atentamente y pregunta las dudas que tengas para dejarlo bien claro delante del dueño.

Consejos que te doy....El primer dia que entres fotos al piso (por si acaso hubiera problemas a la hora de que te vayas, asi se ve como estaba cuando entraste) y si tambien puedes mirar los contadores de luz y te apuntas lo que marca. Asi sabras lo que has consumido realmente.
Una pregunta para no abrir otro hilo,yo estaba en un piso de alquiler,pero he tenido que dejarlo y he avisado a la casera con mes y medio de antelacion,no me hara pagarle todo el año no?
Nekronomikon escribió:Una pregunta para no abrir otro hilo,yo estaba en un piso de alquiler,pero he tenido que dejarlo y he avisado a la casera con mes y medio de antelacion,no me hara pagarle todo el año no?


Mientras no lo ponga en el contrato como una clausula no tienes que pagar todo el año.
lo mas serio y normal es que haya ademas un inventario de la casa, es decir con todo lo que te dejan dentro (hasta las bombillas),
también debe poner quien paga el Ibi si tu o el dueño, por ejemplo, es una de las cosas que en mi primer alquiler me colaron..

saludos!
Sobre todo ten encuenta que has de estar conforme con lo que firmas, revisalo cuidadosamente y asegurate de lo que firmas.
Gracias a todos.

Mañana ya veré, y os contaré.

La verdad más tranquilo me quedo sabiendo que no son como lo de los móviles.
Tienes que leerte todos los puntos del contrato y preguntar e intentar negociar alguno que veas abusivo.
El tema de impuestos normalmente te viene incluido en la cuota mensual,, fíjate en el contrato que parte pagas de alquiler y que parte pagas de impuestos municipales y comunidad de vecinos(te tiene que venir desglosado) o si por el contrario tienes que pagarlos aparte.
En el contrato te tiene que venir como un inventario de cosas que hay en el piso, sobretodo si está amueblado.
Normalmente el alquiler mínimo mínimo suele venir especificado en el contrato, si es un año o dos...o los que sean y que pasaría si te vas antes.
Que cantidad de fianza dejas y los meses por adelantado que pagas también te tiene que venir espeficado.
Y también, como te han comentado, nada más entrar en el piso, si ves cosas rotas o que no funcionen bien comunicárselo al propietario y que te mande un escrito firmado por él, como que está al corriente de los posibles desperfectos que estaban ya en el piso, o que te lo arregle.

Si hay aval pues obviamente tiene que venir también en el contrato y con que cantidad se avala. Espero que no tengas que poner un aval, porque esto te supone unos gastos de notaría cada mes(30 euros al mes sobre un aval de 6000 euros más o menos) a parte de que ese dinero no lo puedes tocar.
SATANASSS escribió:Tienes que leerte todos los puntos del contrato y preguntar e intentar negociar alguno que veas abusivo.
El tema de impuestos normalmente te viene incluido en la cuota mensual,, fíjate en el contrato que parte pagas de alquiler y que parte pagas de impuestos municipales y comunidad de vecinos(te tiene que venir desglosado) o si por el contrario tienes que pagarlos aparte.
En el contrato te tiene que venir como un inventario de cosas que hay en el piso, sobretodo si está amueblado.
Normalmente el alquiler mínimo mínimo suele venir especificado en el contrato, si es un año o dos...o los que sean y que pasaría si te vas antes.
Que cantidad de fianza dejas y los meses por adelantado que pagas también te tiene que venir espeficado.
Y también, como te han comentado, nada más entrar en el piso, si ves cosas rotas o que no funcionen bien comunicárselo al propietario y que te mande un escrito firmado por él, como que está al corriente de los posibles desperfectos que estaban ya en el piso, o que te lo arregle.

Si hay aval pues obviamente tiene que venir también en el contrato y con que cantidad se avala. Espero que no tengas que poner un aval, porque esto te supone unos gastos de notaría cada mes(30 euros al mes sobre un aval de 6000 euros más o menos) a parte de que ese dinero no lo puedes tocar.


Gracias por la respuesta.

No, aval no tenemos. Y hasta ahora no me han dicho nada de impuestos, si que pago el agua y luz, esto es obio. Y que la comunidad la paga el propietario.

Mañana resuelvo el tema.

Gracias a todos.
Aprovecho el hilo del compañero Hagarin para comentaros una duda que tengo. Llevo en un piso en alquiler 6 años, el primer contrato que firmé se renovó automáticamente por ley 4 años cuando se cumplió el primer año. Al terminar los 5 años, el casero me redacto uno nuevo con una duración de un año ( esta vez a nombre de mi mujer a petición nuestra) y ahora en abril que es cuando cumple un año me llama para decirme que tiene el de este año para firmar. ¿ no se renueva el que tengo por 4 años mas automáticamente aunque el haya puesto una duración de un año, me acojo a ese derecho de prorroga o firmo el de este año ?


Por lo que leo en estos artículos, puedo firmar tranquilamente porque incluso me beneficia respecto al tema de renovación por 5 años. Lo que no me queda claro es la clausula por la cual pueden rescindir el contrato por necesidad de la vivienda para el dueño o alguno de sus familiares, eso en mi contrato no se me aparece y tanto el dueño como sus hijos tienen vivienda en propiedad.
Se pone en algunos contratos, pero demostrar que se necesita la vivienda lleva un trámite,otros simplemente no lo ponen,es un seguro más para el arrendador por si causas impagos...dice que la necesita y tarda menos en el desahucio.
maponk escribió:Se pone en algunos contratos, pero demostrar que se necesita la vivienda lleva un trámite,otros simplemente no lo ponen,es un seguro más para el arrendador por si causas impagos...dice que la necesita y tarda menos en el desahucio.


Entonces si no esta escrito en el contrato no puede reclamar el piso alegando necesitarlo ¿ es asi ? Esto es lo que pone en uno de tus enlaces:

" 2º excepción: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994). "
Joy dj escribió:
maponk escribió:Se pone en algunos contratos, pero demostrar que se necesita la vivienda lleva un trámite,otros simplemente no lo ponen,es un seguro más para el arrendador por si causas impagos...dice que la necesita y tarda menos en el desahucio.


Entonces si no esta escrito en el contrato no puede reclamar el piso alegando necesitarlo ¿ es asi ? Esto es lo que pone en uno de tus enlaces:

" 2º excepción: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994). "


Tiene que estar en contrato.
Muchas gracias Maponk, la verdad es que me a servido de mucho tu ayuda. Me ha llamado el casero esta mañana y es lo que tiene el no saber, que mi cabeza a empezado a dar mil vueltas al asunto pero ya me quedo mas tranquilo. Un saludo.
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