¿La cuota de autónomos es un gasto deducible?

a ver si alguien sabe la respuesta, supongo que cualquier autónomo que lleve siéndolo mas de 3 meses me lo podrá decir.

Me he hecho autonomo este mes y tengo claro que a final del trimestre tengo que devolver el IVA que haya retenido.
Y además tengo que pagar el 20% de mis beneficios a hacienda, es decir, pagar el 20% de INGRESOS-GASTOS.

En gastos entra lo típico, facturas de compras de consumibles, el telefono, etc.... y la pregunta es: ¿La cuota de autonomos a la seguridad social (que en mi caso es de 170€ aprox) cuenta como un gasto? es como si me emitieran una factura? osea que al tenerlo en cuenta estaría inflando los gastos y por lo tanto el beneficio es menor y como consecuencia el 20% de los beneficios tambien disminuye.

Gracias EOLAutonomos-Asesores-Gestores [+risas]
popking escribió:Imagen


¡¡Esa!!, ¡¡esa es la cara que tenemos los autonomos!! [qmparto]
Estais seguros, porque yo creo que si se deduce.
semerjet escribió:Estais seguros, porque yo creo que si se deduce.


¿Eres autonomo? en que te basas para creer que sí?
Justamente me ha tenido que venir hoy la duda, que hasta el lunes no abre mi gestor
No, no es deducible.

No tendrán la consideración de gastos deducibles,
Las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o
profesional (sin perjuicio de la posible reducción de la base imponible general),
salvo las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con
mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad
Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de
contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 3.005 euros
anuales.
HarleyQueen escribió:No, no es deducible.

No tendrán la consideración de gastos deducibles,
Las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o
profesional (sin perjuicio de la posible reducción de la base imponible general),
salvo las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con
mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad
Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de
contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 3.005 euros
anuales.

Sí es deducible. Lo que indicas que no es deducible, son mutualidades alternativas al RETA, que según en qué condiciones, también lo son.

http://www.portalautonomos.com/index.php/es/asesoria/?id=55491 escribió:Según el art. 30 de la ley 35/2004 de 28 de noviembre de 2006, la Seguridad Social es siempre deducible para el pagador (en el caso de los trabajadores por cuenta ajena el 6,4% y en su caso la totalidad de la cuota de autónomos).


Y ya confirmo al 100%. Programa Padre RENTA 2010, página 5 (E1) en "Gastos fiscalmente deducibles", Casilla 112: "Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular".
Por favor, cuidado podéis confundir a la gente. El autónomo hay que tenerlo en cuenta para calcular el rendimiento neto del autónomo, como para calcular el rendimiento neto del trabajo. Ahora bien, tendría que mirar el modelo 130 (pagos fraccionados) para comprar si se puede hacer en ese modelo, o debes llevarlo todo al modelo 100.
Rugal_kof94 escribió:
HarleyQueen escribió:No, no es deducible.

No tendrán la consideración de gastos deducibles,
Las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o
profesional (sin perjuicio de la posible reducción de la base imponible general),
salvo las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con
mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad
Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de
contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 3.005 euros
anuales.

Sí es deducible. Lo que indicas que no es deducible, son mutualidades alternativas al RETA, que según en qué condiciones, también lo son.

http://www.portalautonomos.com/index.php/es/asesoria/?id=55491 escribió:Según el art. 30 de la ley 35/2004 de 28 de noviembre de 2006, la Seguridad Social es siempre deducible para el pagador (en el caso de los trabajadores por cuenta ajena el 6,4% y en su caso la totalidad de la cuota de autónomos).


Y ya confirmo al 100%. Programa Padre RENTA 2010, página 5 (E1) en "Gastos fiscalmente deducibles", Casilla 112: "Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular".


Fallo mio, en las sociedades no es deducible...Sorry
popking escribió:
semerjet escribió:Estais seguros, porque yo creo que si se deduce.


¿Eres autonomo? en que te basas para creer que sí?
Justamente me ha tenido que venir hoy la duda, que hasta el lunes no abre mi gestor


Lo fui en su día, y yo me deduje una mutualidad alternativa al RETA, por lo que entiendo que si hubiera cotizado en el RETA, podría habermela deducido, en su día me dijeron que era así. Pero claro que actualmente no se exactamente como esta la cosa, pero lo lógico y normal es que si puedas deducirla, ya que realmente es un gasto de tuyo.
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