Consulta jurídica respecto a imdemnizaciones en juicios penales

Buenas.
Cuando vemos las notícias, vemos que al asesino tal, o violador tal o secuestrador, etc, aparte de la pena de prisión de x años, le dicen que debe indemnizar a sus víctimas con cantidades muy importantes: 30.000, 50.000, 100.000 €, etc, cantidades que seguramente no tienen ni tendrán nunca porque es gente que no tiene nada ni lo tendrá nunca al hacer del delito su forma de vida.
En este caso... ¿que ocurre con la indemnización que dicta el juez? Se embargan los bienes del penado ? Si algún dia tiene algún ingreso serán para la víctima? Es un brindis al sol y dá igual que el juez diga que hay que indemnizar con 20 millones de € porque la víctima o sus familiares nunca verán ni un solo €?
Gracias.
Conste que hablo sin conocimiento, pero ¿de ésto no se hace cargo el Estado?
:-?
insert-brain escribió:Conste que hablo sin conocimiento, pero ¿de ésto no se hace cargo el Estado?
:-?


Creo que si,y en el momento que empieze a trabajar ,la nomina le viene embargada por Hacienda ...creo.
Ya, pero... por ejemplo, en el caso de Marta del Castillo... que responsabilidad subsidiaria tiene el estado?
Y alguien cree que el cuco y sus compiches hdp trabajarán algún dia?
Si no me equivoco, el Estado no se hace cargo de las idemnizaciones salvo daños causados por terrorismo y otros casos contados. Si te tiene que pagar fulanito, te paga fulanito, si no tiene, pues mala suerte.

Vamos, es lo que tengo yo entendido.
insert-brain escribió:Conste que hablo sin conocimiento, pero ¿de ésto no se hace cargo el Estado?
:-?
No, solo de las victimas del terrorismo.

El estado no podría asumir eso.


La indemnizacion civil en teoria se responde con todos los binees presentes y futuros, pero una persona que sea insolvente a efectos penales se entiende que ha cumplido el requisito de haber abonado la responsabilidad civil.

A efectos civiles supongo que es una deuda que se queda ahí y que podrán requerirtela en un futuro. Aunque habra que tener en cuenta el plazo de prescripción de la deuda que si no me equivoco deberá ser de 15 años.

Pero evidentemente tiraran de todoslos bienes que tengas.
Creo que también cubre los accidentes de tráfico en los que el otro no tiene seguro, catástrofes, terrorismo... por lo que no me extrañaría que este tipo de casos también lo cubriera.
dark_hunter escribió:Creo que también cubre los accidentes de tráfico en los que el otro no tiene seguro, catástrofes, terrorismo... por lo que no me extrañaría que este tipo de casos también lo cubriera.

Me parece que esos los cubre el consorcio compensación de seguros (Edit: vale, que el consorcio depende del Ministerio).
jdbcn está baneado por "usar clon para saltarse baneo de subforo"
Rugal_kof94 escribió:
dark_hunter escribió:Creo que también cubre los accidentes de tráfico en los que el otro no tiene seguro, catástrofes, terrorismo... por lo que no me extrañaría que este tipo de casos también lo cubriera.

Me parece que esos los cubre el consorcio compensación de seguros (Edit: vale, que el consorcio depende del Ministerio).


el consorcio lo pagamos todos al hacernos un seguro de coche, moto..... hay una parte que se destina a eso,

de todas maneras, eso de importes "muy importantes", mi vida vale mucho, con esas mini cantiades, no me cubren ni dos dedos......
en las sentencias se deja escrito algo como " si tiene nueva fortuna .....", hay X años para ir al juzgado para que miren si esa persona de repente tiene curro, herencias, cambio de nombre etc etc etc
Vamos, que por lo que veo que en una sentencia condenen al cuco y el resto de HDP a pagar a la familia una cantidad es un brindis al sol porque nunca lo van a hacer.
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