› Foros › Off-Topic › Miscelánea
Sheenmue escribió:Calatrava ha saqueado media España, no se si le queda alguna ciudad importante por espoliar.
María Isabel Ródenas, de que no existe «la figura delictiva del derroche de dinero público por parte de los gestores», resultan determinantes para entender que no hay infracción penal. De ahí que dé carpetazo, si bien indica al denunciante que puede actuar por la «jurisdicción correspondiente
Sheenmue escribió:Calatrava ha saqueado media España, no se si le queda alguna ciudad importante por espoliar.
eso no es malgastar, eso es robar directamente.caren103 escribió:Qué bonito es (mal)gastar el dinero cuando no es tuyo y te importa un comino.
ShadowCoatl escribió:¿solid poniendo una noticia de despilfarro del PP? ¿error en matrix?![]()
En fin, pues ésto nos espera a nivel nacional cuando salgan con mayoría...
caren103 escribió:Qué bonito es (mal)gastar el dinero cuando no es tuyo y te importa un comino.
Zano escribió:No quiero ir del abogado del diablo pero dejemos las cosas claras porque parece que en época de elecciones vale todo.
Una cosa es hacer el proyecto, en este caso el arquitecto diseña y crea toda la documentación (planos, test de materiales, estudios ambientales, etc.) que es el trabajo intelectual. Este trabajo es independiente de construir el edificio y hay que hacerlo antes de la obra.
Si cuando llega la hora no se construye ese trabajo ya está hecho y se tiene que pagar. Siendo un arquitecto conocido y teniendo en cuenta que ese trabajo lo ha hecho el grupo de trabajo de Calatraba (decenas de buenos (caros) arquitectos) no es una exageración el precio.
Me gustaría saber el tanto por ciento del total de la obra a que corresponde el trabajo de Calatraba.
Un saludo
Aleman666 escribió:Zano escribió:No quiero ir del abogado del diablo pero dejemos las cosas claras porque parece que en época de elecciones vale todo.
Una cosa es hacer el proyecto, en este caso el arquitecto diseña y crea toda la documentación (planos, test de materiales, estudios ambientales, etc.) que es el trabajo intelectual. Este trabajo es independiente de construir el edificio y hay que hacerlo antes de la obra.
Si cuando llega la hora no se construye ese trabajo ya está hecho y se tiene que pagar. Siendo un arquitecto conocido y teniendo en cuenta que ese trabajo lo ha hecho el grupo de trabajo de Calatraba (decenas de buenos (caros) arquitectos) no es una exageración el precio.
Me gustaría saber el tanto por ciento del total de la obra a que corresponde el trabajo de Calatraba.
Un saludo
Totalmente de acuerdo.
La noticia seria que no hubiesen pagado por su trabajo a Calatraba y su equipo (en tiempos de la casa es grande).
Lo mejor hubiese sido gastarse un pastizal en construirlas y que ahora estuviesen vacias...no?
Bou escribió:Jas, ¿todo esto puedes documentarlo un poco? Te lo digo porque no tenía ni idea y me parece interesante, y luego cuando lo cuente y me pregunten de dónde lo he sacado no quiero decir que lo leí en un foro y no sé seguro si es verdad o no.
Artículo 73. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.
1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado y de sus organismos autónomos y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases:
Aprobación del gasto.
Compromiso de gasto.
Reconocimiento de la obligación.
Ordenación del pago.
Pago material.
2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social.
3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
El Ministro de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
.
Subsección I. Tramitación Ordinaria.
Artículo 93. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley.
2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 74 acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación.
3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la sección V, del Capítulo I, del Título I, del Libro III, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el artículo 165.1.
Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
5. Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.
Subsección I. Disposiciones directivas.
Artículo 122. Procedimiento de adjudicación.
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente Capítulo.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 164 podrá recurrirse al diálogo competitivo.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
4. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la sección VI de este Capítulo..
Artículo 141. Delimitación.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Artículo 146. Caracterización.
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Artículo 153. Caracterización.
1. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Artículo 163. Caracterización.
1. En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
"Se trata de uno de los problemas más graves de la contratación pública en España, que no ha sido solucionado por la nueva Ley. Desgraciadamente, todos los objetivos de la norma, recogidos ahora de forma destacada en el art. 1 de la LCSP, quedan en entredicho si los órganos de contratación deciden – como hasta ahora vienen haciendo masivamente nuestras Administraciones, en especial las Corporaciones Locales – utilizar la figura del contrato menor, seleccionando libremente al contratista."
"El propio tribunal europeo de justicia ha calificado la celebración ilegal de contratos de adjudicación directa como la infracción más grave del Derecho comunitario en materia de contratos públicos y se ha lamentado de que las Directivas sobre recursos en vigor (las Directivas 89/665 y 92/13) no permiten prevenir o corregir de manera eficaz las consecuencias de dicha ilegalidad"
"Para muchos Ayuntamientos lo realmente excepcional va a resultar con la nueva LCSP adjudicar algún contrato de obras o servicios por un procedimiento diferente al contrato menor."
http://administracionpublica.com/los-co ... mpresas-i/