PERCHE escribió:Hola a ver si alguien me puede resolver una duda sobre ruedas ahora que tengo que cambiarlas por que estan ya bastante tocadas, mi coche montaba de serie unas pirelli 215/45/r17 91 Y, leyendo un poco por internet las Y son las destinadas a rodar hasta 300 km/h, no se muy bien por que monta esas rueda un fiat stilo, quizas por que fiat queria colocarlas al ser el coche una edicion racing o por que tenian sobre stock vete a saber, el caso es que mirando los papeles del coche las homologadas son las 91 H, mi duda es puedo llevar las 2 delanteras con 91h y las traseras con 91Y o tienen que ir las 4 ruedas con el mismo compuesto.
Un saludo.
Si no me equivoco, tienen que ser iguales las del mismo eje. Asi que, creo, y si no es asi que alguien me corrija, puedes hacerlo.
Mira a ver si te vale esto:
Lo que dice la legislación
La ley define cierto número de reglas sobre los neumáticos, relativas por ejemplo a su desgaste o incluso a su estructura.
La orden del 30 de septiembre de 1997, que modifica el artículo 9 de la orden del 29 de julio de 1970, define la profundidad mínima legal de escultura:
9.1. Los neumáticos de los vehículos pertenecientes a las categorías internacionales M 1 (coches particulares), N 1 (camionetas), O 1 y O 2 deben presentar, durante toda su utilización en carretera, en las ranuras principales de la banda de rodadura, una profundidad de al menos 1,6 milímetros.
9.3. La diferencia entre la profundidad de las ranuras principales de dos neumáticos montados en un mismo eje no debe ser superior a 5 milímetros.
Desde el 1 de enero de 1995 el artículo R59 del Código de Circulación ha sido completado por la orden del 24/10/94 que prevé, en particular:
Artículo 3:
“Se prohíbe montar en los vehículos automóviles y sus remolques mencionados en el título II del código de circulación:
3.1 Neumáticos de diferente estructura, excluyéndose el eventual neumático de repuesto de uso temporal.
3.3 Neumáticos de diferente tipo en un mismo eje, ya se trate de ruedas simples o de ruedas emparejadas.
3.4 Neumáticos en los que figure un índice de capacidad de carga o un símbolo de categoría de velocidad inferior a las capacidades máximas previstas por el constructor del vehículo”.
Artículo 9:
Cuando el código de circulación prohíbe montar neumáticos de diferente estructura en un mismo eje (artículo 3, puntos 3.2 y 3.3)
según el Diario Oficial de la CE Nº 1 129/105 del 14/05/1992los neumáticos deben ser a la vez :
• de la misma marca
• de la misma dimensión
• de la misma categoría de utilización (por ejempo: carretera, nieve, todoterreno).
• de la misma estructura: radial o diagonal
•del mismo código de velocidad
• del mismo índice de capacidad de carga
Para los neumáticos de invierno, la capacidad de velocidad puede ser, lícitamente, inferior a la de los neumáticos de origen, pero la velocidad de rodaje debe entonces adaptarse a este límite inferior.