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CrazyJapan escribió:Has hecho bien, ya que era un fallo que no daba lugar a mala fe ni nada por el estilo, yo una vez tuve que reclamar en un comercio por lo mismo, me soltaron "lo hemos publicado esta mañana en el pais, asi que no tenemos porque venderlo al precio del catalogo", tras mucho discutir, porque se negaba a darme hoja de reclamaciones diciendome que sino compraba algo no podía reclamar... rellené una hoja interna para quejarme de la empleada que me trato con mucha borderia y prepotencia, una hoja de reclamaciones para pedir que me lo vendieran al precio ofertado, y otra hoja de reclamaciones para hacer saber que se negaban a dar hojas de reclamaciones a sus clientes...
En 2 semanas, tenía una carta en casa del comercio diciendo que me podia pasar a por el producto al precio de catalogo...
Silent Bob escribió:No es por nada, pero si el establecimiento informa del error antes de que el consumidor entre en el establecimiento o en la entrada de este (o sea, un cartel CLARO y CONCISO en la puerta) me parece que no tiene nada que reclarmar ya que nadie te obliga a entrar si ya ves la correción. Otra cosa es que reclamaras porque la nota en el aparador es imposible de ver (demasiada publicidad y la errata queda escondida o algo así)
Es igual de válido que si volvieran a enviar la publicidad con el precio bien puesto informando que la publicidad anterior pasa a ser inválida, es una corrección previa a tu contacto con el "dependiente/cajero" así que no vas a conseguir nada.
Si os llegara la publicidad nueva a casa encontraríais normal ir a quejarse porque la primera no tenía bien el precio? Si no os parece normal tampoco lo es si hay una nota clara en el aparador.
Silent Bob escribió:No es por nada, pero si el establecimiento informa del error antes de que el consumidor entre en el establecimiento o en la entrada de este (o sea, un cartel CLARO y CONCISO en la puerta) me parece que no tiene nada que reclarmar ya que nadie te obliga a entrar si ya ves la correción. Otra cosa es que reclamaras porque la nota en el aparador es imposible de ver (demasiada publicidad y la errata queda escondida o algo así)
Es igual de válido que si volvieran a enviar la publicidad con el precio bien puesto informando que la publicidad anterior pasa a ser inválida, es una corrección previa a tu contacto con el "dependiente/cajero" así que no vas a conseguir nada.
Si os llegara la publicidad nueva a casa encontraríais normal ir a quejarse porque la primera no tenía bien el precio? Si no os parece normal tampoco lo es si hay una nota clara en el aparador.
Sensenick escribió:Eso no es así, porque la chica igual ha pedido un tiempo en su trabajo para ir a esa tienda porque no tiene otra cercana, para comprar un móvil que necesita, y gastando tiempo y dinero.
La manera correcta de corregir algo así no se cual es, pero lo que no puedes es poner en un catálogo de Carrefour que vendes neveras a 200€ y luego, una vez has ido allí con la fragoneta, gastando tu tiempo (que no es gratis) y la gasolina, que te planten un cartel en la puerta de "ay, lo siento, es que me equivoqué"
Silent Bob escribió:Esto es ley o es lo que tu crees que debería ser? Porque yo no he puesto lo que creo que debería ser, yo he puesto lo que me suena de haber leído en otros casos por el estilo.
Sintiéndolo mucho las opiniones que podamos tener nosotros, para este caso, sirven para una mierda, cosa que no quiere decir que tu opinión sea tan válida como lógica (es mas, yo estoy contigo, eso debería ser así, por "moralidad"). Pero tampoco puedes pretender que legalmente una publicidad sea causante de tus problemas de trabajo o de cabreos familiares...
melkhior escribió:Ella es abogada, así que digo yo que sabrá de que habla...
Silent Bob escribió:melkhior escribió:Ella es abogada, así que digo yo que sabrá de que habla...
La verdad, o lo ha utilizado físicamente en un caso real o si habla de oidas me fio tanto como de cualquier otro forero. El "abogado" de mi trabajo dice que la línea contínua en las carreteras de 1 carril por banda es solo para coches, que él puede adelantar cuando quiera con la moto, que no se le aplica (y así le he visto hacerlo mas de una vez). Y también que siempre tienes que circular con las largas a no ser que alguien se te queje, que no debes ir con las de cruce "solamente porque puedas molestar al que hay delante", que eso es una gilipollez que me he inventado yo (sus lo juro, desde Zaragoza a San Sebastián lo tuve que aguantar con esa gilipollez todo el viaje nocturno, lo llego a saber y le meto un somnífero en la comida para que me dejara conducir a gusto, joder que pelmazo)
Y no es por faltar, que si, que es un caso único (joder si lo es), pero a falta de referencias... mejor ni me lo creo ni me lo dejo de creer, simplemente no me decanto por nada
fakemaria escribió:El tio ese de tu trabajo es un imbécil. Deja que lo coja uno de los verdes, que verás como le ponen el ojete
Artículo 123-7. Integración contractual de la oferta, la promoción y la publicidad.
1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios debe ajustarse a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
2. Las personas consumidoras pueden exigir el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y las garantías ofrecidas, aunque no figuren expresamente en el contrato o en el documento o comprobante recibido. Estos aspectos deben tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
3. Los contratos con las personas consumidoras deben integrarse de acuerdo con el principio de la buena fe objetiva, incluso en el caso de omisión de la información precontractual relevante.
4. No obstante lo establecido por el apartado 3, si el contrato contiene cláusulas más beneficiosas para la persona consumidora, estas deben prevalecer sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
Artículo 126-1. Promoción, publicidad e información.
1. La promoción de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras debe ser concebida y llevada a cabo de modo que no pueda engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones.
2. La publicidad debe hacerse de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad y autenticidad, y no puede, sea cual sea el soporte utilizado, inducir a error o a falsas expectativas a sus destinatarios.
3. La información que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe ser veraz y suficiente.