La legislación española no permite rechazar una herencia en favor de otra persona o heredero, si rechazas la herencia, esa parte va al montante a repartir entre el resto.
Luego viene el problema de los herederos forzosos, a los cuales la ley reserva una parte de la herencia dependiendo de cual sea su relación con el finado y cómo se de esa, es lo que se conoce como "la legítima" y tiene unos repartos muy complicados, mírate este
link, porque hay mucha diferencia entre si hay viuda o no, si seguían casados o estaban divorciados o separados, si hay hijos legítimos o ilegítimos, si hay abuelos, etc.
Los heredéros forzosos pueden rechazar la legítima, pero nunca en favor de otra persona, natural o jurídica.
También teneis que comprobar si el fallecido tenía deudas o no, puede que no sea tan rentable hacer una aceptación simple de la herencia, lo mismo es mejor aceptar "a beneficio de inventario", ya que la aceptación simple incluye el total de las deudas, lo que puede dar lugar a deber más dinero del que vale la herencia, por lo que lo normal sería aceptar "a beneficio de inventario", que es deducir de la herencia la cantidad adeudada, en el caso que sobre dinero es estupendo y si faltase, el heredero ya no tiene que hacerse cargo de ello.
Así que lo mejor es que contrates abogado para que realice todos los cálculos y luego aceptéis todos los herederos ante notario.
Cuando tengáis que hacer la división del piso, despues de tasarlo, podéis comprarle la parte al hijo desconocido ese, ya que se supone que las otras herederas no van a forzar el cobro de su parte mientras sigan vivas, que cuando fallezcan es posible que sus herederos quieran cobrar.