guayaquil escribió:anacm0809 escribió:y porque no haces que tu actual marido adopte a tus hijas??si a su padre no le importan no le importara que el las adopte...
Hombre, lo suyo es lo que dice el compañero, que tu actual pareja las adopte para estar en igualdad de condiciones que tú. Y no se si además podrías lograr (o si siquiera existe) que el padre biológico renuncia a la patria potestad, es más, si en 10 años no ha tenido contacto alguno con las hijas lo normal es que ya hubieras hecho algo así. Y no me pongo de ningún lado, antes de que me salte nadie, es que yo soy padre y no me imaginó pasarme 10 años de forma voluntaria sin ver a mis hijas, así que es de imaginar que a el padre biológico no le importara mucho perder la patria potestad sobre ellas.
Los padres no pueden renunciar a la patria potestad de unos hijos reconocidos legalmente en su día. Es más, mis padres cuando se divorciaron en su día, él intentó renunciar a la patria potestad y así ni ocuparse de nosotros ni pagar manutención y el juez le dijo que ni hablar, que esos hijos estaban reconocidos como suyos y que tenía que hacerse cargo de ellos. O lo que es lo mismo, uno no puede ni renunciar ni hacer renunciar a la patria potestad porque eso es parte de lo que da a los hijos el derecho (y por lo tanto crea la obligación al padre/madre) de estar atendidos.Volviendo a mi caso, ni siquiera yo, siendo mayor de edad, puedo renunciar al apellido paterno aun habiendo causas más que justificadas porque ese señor que un día me tuvo con mi madre me reconoció en el registro civil. Si no quiero que mis hijos hereden el apellido, me los puedo cambiar de orden como mucho, pero la patria potestad era de quien era, y ahí toca joderse. Otra cosa es la custodia...
Después de mi experiencia personal, respeto que haya madres que no quieran que sus hijos se queden con sus padres, y eso no es cuestión de decidirlo por la patria potestad, eso es la guardia y custodia del menor. El padre seguirá siendo su padre, y como tal,tendrá derechos de visita según el régimen de custodia que se otorgue (recordemos que hay también custodia compartida) pero un juez que vea que los menores no van a estar cubiertos como toca por un padre, por mucha patria y potestad que tenga le dará la guardia y custodia a quien crea conveniente.
Y por cierto, eso que he leído de "te embargan la nómina y listo"...Supongo que no muchos os habréis visto en casos así. Mi padre tiene hasta antecedentes penales por abandono de familia e impago de pensiones, y( siendo ya yo y mis hermanos mayores de edad), aunque tenga la nómina embargada, han pasado más de 18 años desde entonces y mi madre cobra cuando cobra el embargo del juzgado si hay suerte...Que no es tan sencillo, que hay que denunciar por lo civil, por lo penal después, que hayan sentencias, que mi madre se pelea todos los meses con la secretaria del juez para que revisen el caso y los pagos... No hablemos a la ligera, que hay que sufrirlo para entenderlo.