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NaN escribió:Es un contrato de obras y servicios?
franastor escribió:Yo siento no poder ayudarte pero pensaba que el tiempo máximo sin hacerte fijo era de un año, eso si, siempre que fuera la misma empresa y de seguido...
franastor escribió:Artículo 21.º Contratos eventuales.
Los contratos eventuales por circunstancia de la producción previsto en el artículo 15 del E.T. y desarrollados por el R.D.
2720/1998 de 18 de diciembre, que se realicen en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración de hasta
nueve meses, dentro de un periodo de doce meses.
Se recomienda la utilización de esta forma de contratación, para la prestación de aquellos servicios que impliquen exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y que se prevea que no puedan ser atendidas por los trabajadores
fijos o fijos discontinuos de las empresas.
A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el periodo de doce meses se computará a partir de la primera fecha en que
se haya producido la causa o circunstancias que hayan justificado su contratación.
En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a nueve meses podrá ser prorrogado, por una sola vez,
sin que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso de nueve meses dentro del periodo de doce meses.
franastor escribió:Yo siento no poder ayudarte pero pensaba que el tiempo máximo sin hacerte fijo era de un año, eso si, siempre que fuera la misma empresa y de seguido...
NaN escribió:la Ley 43/2006 dice que el trabajador que en un periodo de 30 meses haya estado contratado durante un periodo superior a 24 meses para el mismo puesto de trabajo (directamente o a través de ETT) mediante 2 o mas contratos temporales (salvo formativos, de relevo e interinidad) se convierte en FIJO.
Si el contrato es el mismo.....ya deberias ser fijo.
No obstante si es un contrato por obras y servicios deberia de indicar cuanto dura la obra, si pone que la obra dura 3 años, pues a los 3 años al carrer.
danaang escribió:Segun tengo entendido, aunqeu tu yo hayas renovado nada, ni firmado ningun papel, si pasa del tiempo máximo estipulado por ley para el contrato, ERES FIJO, tu contrato se convierte automaticamente en indefinido. Es decir, que si te echan, te tienen que pagar la iindemnizacion como si fuese un DESPIDO.
danaang escribió:Segun tengo entendido, aunqeu tu yo hayas renovado nada, ni firmado ningun papel, si pasa del tiempo máximo estipulado por ley para el contrato, ERES FIJO, tu contrato se convierte automaticamente en indefinido. Es decir, que si te echan, te tienen que pagar la iindemnizacion como si fuese un DESPIDO.
franastor escribió:yo creo que eso no es asi....danaang escribió:Segun tengo entendido, aunqeu tu yo hayas renovado nada, ni firmado ningun papel, si pasa del tiempo máximo estipulado por ley para el contrato, ERES FIJO, tu contrato se convierte automaticamente en indefinido. Es decir, que si te echan, te tienen que pagar la iindemnizacion como si fuese un DESPIDO.
waylander escribió:A mi me paso algo parecido, tenia contrato por obra y servicio pero cuando me echaron ya estaba en un tercer proyecto y 2 años despues de empezar. Declararon el despido improcedente y me pagaron como debia ser.
2.5.8.- Contrato de obra o servicio determinado
Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.
En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido.
Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley.
La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.
El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.
danaang escribió:
Mi duda es si sigues con el mismo proyecto o es otro diferente. Si es otro diferente, ya pasa a indefinido, ahora si es la misma obra... pues ya ahi no lo se si tiene un tiempo maximo. Creo que si, pero no lo se seguro.
EDITO: Yo no soy un experto, solo te digo mas o menos lo que puede ser, no se exactamente tu caso, ni soy abogado, asi que lo mejor que puedes hacer es informarte en alguna asesoria laboral