[TEMA LABORAL] ¿Duracion maxima contrato trabajo?

Hola,

Tengo un contrato de duración determinada con la empresa, aunque en el contrato no se estipula fecha de finalización. En principio este tipo de contrato cuanto duración máxima tiene? 3 años puede ser?
Este mes que viene se me cumplen esos tres años así que puesto que tienen con un cliente mas tiempo de proyecto deberían hacerme fijo, a no ser que ahora alguien me corrija y me diga que puede ser por tiempo indefinido.

Aunque me joderia tanto rollo del gobierno con hacer fija a la gente y que luego permitan estas cosas.


Gracias
Es un contrato de obras y servicios?
Yo siento no poder ayudarte pero pensaba que el tiempo máximo sin hacerte fijo era de un año, eso si, siempre que fuera la misma empresa y de seguido...
NaN escribió:Es un contrato de obras y servicios?


Si es un contrato de obra y servicio pero que cuando se firmo no tenia fecha de finalizacion. Donde estoy se hacen los despistados, yo creo que son 3 años pero quizas alguien del foro que sepa de estas temas peuda aclarar el maximo.


franastor escribió:Yo siento no poder ayudarte pero pensaba que el tiempo máximo sin hacerte fijo era de un año, eso si, siempre que fuera la misma empresa y de seguido...


Yo llegue a ver 18 meses segun casos, pero tambien he visto 3 años. La empresa no es grande pero tampoco pequeña y me extrañaria que estuviera teniendo esto fuera de lo legal, pero me pareceria tristisimo que puedieran tenerme asi que tiempo que quieran.

Gracias
Artículo 21.º Contratos eventuales.
Los contratos eventuales por circunstancia de la producción previsto en el artículo 15 del E.T. y desarrollados por el R.D.
2720/1998 de 18 de diciembre, que se realicen en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración de hasta
nueve meses, dentro de un periodo de doce meses.
Se recomienda la utilización de esta forma de contratación, para la prestación de aquellos servicios que impliquen exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y que se prevea que no puedan ser atendidas por los trabajadores
fijos o fijos discontinuos de las empresas.
A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el periodo de doce meses se computará a partir de la primera fecha en que
se haya producido la causa o circunstancias que hayan justificado su contratación.
En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a nueve meses podrá ser prorrogado, por una sola vez,
sin que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso de nueve meses dentro del periodo de doce meses.
franastor escribió:Artículo 21.º Contratos eventuales.
Los contratos eventuales por circunstancia de la producción previsto en el artículo 15 del E.T. y desarrollados por el R.D.
2720/1998 de 18 de diciembre, que se realicen en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración de hasta
nueve meses, dentro de un periodo de doce meses.
Se recomienda la utilización de esta forma de contratación, para la prestación de aquellos servicios que impliquen exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y que se prevea que no puedan ser atendidas por los trabajadores
fijos o fijos discontinuos de las empresas.
A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el periodo de doce meses se computará a partir de la primera fecha en que
se haya producido la causa o circunstancias que hayan justificado su contratación.
En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a nueve meses podrá ser prorrogado, por una sola vez,
sin que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso de nueve meses dentro del periodo de doce meses.


Creo que no es lo mismo, una cosa es un contrato de duracion determinada por porduccion y otro de duracion determinada pro poryecto, segun lo que he encontrado inexplicablemente el segundo te pueden tener asi el tiempo que quieran, aunque a saber si es cierto.

Gracias
la Ley 43/2006 dice que el trabajador que en un periodo de 30 meses haya estado contratado durante un periodo superior a 24 meses para el mismo puesto de trabajo (directamente o a través de ETT) mediante 2 o mas contratos temporales (salvo formativos, de relevo e interinidad) se convierte en FIJO.

Si el contrato es el mismo.....ya deberias ser fijo.
No obstante si es un contrato por obras y servicios deberia de indicar cuanto dura la obra, si pone que la obra dura 3 años, pues a los 3 años al carrer.
franastor escribió:Yo siento no poder ayudarte pero pensaba que el tiempo máximo sin hacerte fijo era de un año, eso si, siempre que fuera la misma empresa y de seguido...

En hosteleria por lo menos creo que si, lo estoy viendo este año, gente que llevaba casi un año trabajando lo han mandado a su casa unos meses por que si no tienen que hacerles fijo.
NaN escribió:la Ley 43/2006 dice que el trabajador que en un periodo de 30 meses haya estado contratado durante un periodo superior a 24 meses para el mismo puesto de trabajo (directamente o a través de ETT) mediante 2 o mas contratos temporales (salvo formativos, de relevo e interinidad) se convierte en FIJO.

Si el contrato es el mismo.....ya deberias ser fijo.
No obstante si es un contrato por obras y servicios deberia de indicar cuanto dura la obra, si pone que la obra dura 3 años, pues a los 3 años al carrer.



No indica el tiempo, especifica que es por un servicio.
Si fuese fijo tendria que firmar una renovacion o algo y no he firmado nada.
Y el tema es que yo sigo con el msimo contrato con la empresa, el qeu si ha renovado con ellos es el cliente, asi que si he de reclamar no se si puedo tirar por ahi, en que el cliente en el que estoy si que ha hecho renovaciones pero ellos a mi no con la excusa de que trabajo para ellos.

Gracias
Segun tengo entendido, aunqeu tu yo hayas renovado nada, ni firmado ningun papel, si pasa del tiempo máximo estipulado por ley para el contrato, ERES FIJO, tu contrato se convierte automaticamente en indefinido. Es decir, que si te echan, te tienen que pagar la iindemnizacion como si fuese un DESPIDO.
danaang escribió:Segun tengo entendido, aunqeu tu yo hayas renovado nada, ni firmado ningun papel, si pasa del tiempo máximo estipulado por ley para el contrato, ERES FIJO, tu contrato se convierte automaticamente en indefinido. Es decir, que si te echan, te tienen que pagar la iindemnizacion como si fuese un DESPIDO.

yo creo que eso no es asi....
A mi me paso algo parecido, tenia contrato por obra y servicio pero cuando me echaron ya estaba en un tercer proyecto y 2 años despues de empezar. Declararon el despido improcedente y me pagaron como debia ser.
danaang escribió:Segun tengo entendido, aunqeu tu yo hayas renovado nada, ni firmado ningun papel, si pasa del tiempo máximo estipulado por ley para el contrato, ERES FIJO, tu contrato se convierte automaticamente en indefinido. Es decir, que si te echan, te tienen que pagar la iindemnizacion como si fuese un DESPIDO.


Ahi el problema, que encuentro muchas cosas diversas en cuanto a eso y no un punto que diga maximo X tiempo y punto.
Digo yo que tendria que tener firmado el nuevo contrato y no es el caso, ademas algo mas de 1 mes les pedi una copia de mi contrato y es el de siempre, si fuese fijo no seria ese, pero claro poco puedo preguntar ya que me dan largas y encima se lo van a tomar a malas y lo usaran para justificarse ellos mismo cuando me despidan.

Gracias
franastor escribió:
danaang escribió:Segun tengo entendido, aunqeu tu yo hayas renovado nada, ni firmado ningun papel, si pasa del tiempo máximo estipulado por ley para el contrato, ERES FIJO, tu contrato se convierte automaticamente en indefinido. Es decir, que si te echan, te tienen que pagar la iindemnizacion como si fuese un DESPIDO.
yo creo que eso no es asi....

waylander escribió:A mi me paso algo parecido, tenia contrato por obra y servicio pero cuando me echaron ya estaba en un tercer proyecto y 2 años despues de empezar. Declararon el despido improcedente y me pagaron como debia ser.


Lo que yo digo es como le ha pasado a waylander.

A ver si soy capaz de explicarme xDD Un contrato por obra y servicio es para una obra o servicio con una duracion indeterminada. Por tanto no tiene un limite establecido. Sin embargo, si esa obra ya se ha terminado, y se sigue trabajando en la empresa, SIN QUE LAS PARTES HAYAN DECLARADO LA VOLUNTAD DE SEGUIR, se convierte en un contrato indefinido. Si hay una nueva obra, se debe realizar otro contrato. Si no se realiza otro contrato, pasa a indefinido el anterior.

He encontrado esto por intenet, a ver si aclaro algo mas que mi explicacion.

2.5.8.- Contrato de obra o servicio determinado

Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.

En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido.

Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley.

La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.


Mi duda es si sigues con el mismo proyecto o es otro diferente. Si es otro diferente, ya pasa a indefinido, ahora si es la misma obra... pues ya ahi no lo se si tiene un tiempo maximo. Creo que si, pero no lo se seguro.

EDITO: Yo no soy un experto, solo te digo mas o menos lo que puede ser, no se exactamente tu caso, ni soy abogado, asi que lo mejor que puedes hacer es informarte en alguna asesoria laboral
danaang escribió:
Mi duda es si sigues con el mismo proyecto o es otro diferente. Si es otro diferente, ya pasa a indefinido, ahora si es la misma obra... pues ya ahi no lo se si tiene un tiempo maximo. Creo que si, pero no lo se seguro.

EDITO: Yo no soy un experto, solo te digo mas o menos lo que puede ser, no se exactamente tu caso, ni soy abogado, asi que lo mejor que puedes hacer es informarte en alguna asesoria laboral


Sigue siendo el mismo, aunque el cliente ha hecho "prorrogas" y eso no se si cuentam con la empresa aunque yo no he firmado prorroga ninguna.

Gracias
No sabria que decirte, acercate a alguna asesoria laboral y que te informen. Yo creo que esas prorrogas se podrian tomar como otras obras, pero no estoy seguro.
Sin desmerecer al resto, quizás el usuario Butters te pueda ayudar, creo que tenía un hilo para este tipo de cosas y esta puesto en el tema.
Un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio puede durar toda la vida perfectamente, su duración está ligada a la del servicio prestado.

Otra cosa es que el contrato se encuentre en fraude de Ley, ya sea porque el servicio no se corresponde a las funciones desempeñadas, ya sea porque el servicio no es identificable y separable de las demás actividades de la empresa. En este caso, el trabajador pasaría a considerarse automáticamente trabajador indefinido dentro de la empresa.

Como mejor se ve este tipo de contratos es mediante ejemplos:

-Una empresa de construcción se dedica a construir edificios, y te contrata por obra y servicio para construir el estadio de fútbol de tu ciudad como fontanero. Tus funciones serán única y exclusivamente la de trabajos de fontanería en esta obra, y tu contrato finalizaría en el mismo momento en el que esté toda la instalación terminada. Si durante este tiempo te encargan trabajos de electricista o de albañil, por ejemplo, o tienes que hacer trabajos de fontanería en otra obra, automáticamente tu contrato pasa a estar en fraude de Ley y podrías considerarte trabajador indefinido.

-Ahora supongamos que la misma empresa también consigue el contrato de mantenimiento de las instalaciones del estadio una vez terminado, y te contratan para realizar esas funciones de mantenimiento, especificando en tu contrato de obra y servicio este hecho. Entonces, tu contrato se terminaría en el mismo momento en el que la empresa pierda esta concesión de mantenimiento por parte del dueño del estadio. Si esta concesión dura eternamente, tu contrato también; en el momento en el que se rompan las relaciones entre tu empresa y los gestores del estadio, tu contrato finaliza. Nuevamente pasaríamos a estar en fraude de Ley si realizaras funciones fuera de lo que dice tu contrato o fuera del estadio.

Que tu contrato esté en fraude de Ley no significa que tengas que salir corriendo a denunciar a nadie obligatoriamente. Lo más lógico es que sigas trabajando normalmente, y si llega el día en el que la empresa decida prescindir de ti, entonces es cuando se debería estudiar si merece la pena reclamar por despido improcedente o no.
Tienes que informarte también que no te hayan dado de baja, que algunas empresas lo hacen para no tener que hacer fijo y te vuelven a dar de alta, todo esto sin decirte a ti nada
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