franastor escribió:danaang escribió:Segun tengo entendido, aunqeu tu yo hayas renovado nada, ni firmado ningun papel, si pasa del tiempo máximo estipulado por ley para el contrato, ERES FIJO, tu contrato se convierte automaticamente en indefinido. Es decir, que si te echan, te tienen que pagar la iindemnizacion como si fuese un DESPIDO.
yo creo que eso no es asi....
waylander escribió:A mi me paso algo parecido, tenia contrato por obra y servicio pero cuando me echaron ya estaba en un tercer proyecto y 2 años despues de empezar. Declararon el despido improcedente y me pagaron como debia ser.
Lo que yo digo es como le ha pasado a waylander.
A ver si soy capaz de explicarme xDD Un contrato por obra y servicio es para una obra o servicio con una duracion indeterminada. Por tanto no tiene un limite establecido. Sin embargo, si esa obra ya se ha terminado, y se sigue trabajando en la empresa, SIN QUE LAS PARTES HAYAN DECLARADO LA VOLUNTAD DE SEGUIR, se convierte en un contrato indefinido. Si hay una nueva obra, se debe realizar otro contrato. Si no se realiza otro contrato, pasa a indefinido el anterior.
He encontrado esto por intenet, a ver si aclaro algo mas que mi explicacion.
2.5.8.- Contrato de obra o servicio determinado
Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.
En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido.
Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley.
La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.
El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.
Mi duda es si sigues con el mismo proyecto o es otro diferente. Si es otro diferente, ya pasa a indefinido, ahora si es la misma obra... pues ya ahi no lo se si tiene un tiempo maximo. Creo que si, pero no lo se seguro.
EDITO: Yo no soy un experto, solo te digo mas o menos lo que puede ser, no se exactamente tu caso, ni soy abogado, asi que lo mejor que puedes hacer es informarte en alguna asesoria laboral