Duda de hipoteca y carencia de capital

Pues resulta que voy a solicitar una carencia de capital y pagar solo intereses, el del banco me ha dicho que eso se llama novación, pero no lo tengo claro, tambien me ha dicho que me cobra un 0.5% de comosión del capital pendiente total de la hipoteca. No me ha dicho nada de notarios ni registro ni nada.

Me gustaria saber si alguien lo ha solicitado en su banco y cuales han sido los pasos a seguir, tambien las cosas a tener en cuenta para que no me tomen el pelo.

La hipoteca la tengo hace unos 6 años aprox. y con el capital pendiente actual podria vender la vivienda y quedame en paz con el banco; Para que os hagais una idea.
Una novación de hipoteca es simplemente una modificación de alguna o algunas de sus cláusulas, ya sea lo que tú pretendes (la carencia de capital), como la ampliación del plazo, cambio de los intereses, etc etc.

En tu caso, la inclusión de un periodo de carencia da capital, implica eso, que dejas de pagar al banco durante los meses que pactes la parte proporcional de tu cuota que afecta a la amortización, pero ojo, que sigues pagando intereses. Si hace muchos años que andas pagando, lo más normal es que ya pagues más amortización que intereses, pero convendría que lo consultaras antes, no sea que todo el coñazo te suponga descontar menos dinero del que crees.

El "precio" que cobra el Banco para esa operación, la comisión, vamos, depende de lo que pactaras en su día con ellos, pero lo normal es que te cobren un 0,5% o 1% del capital pendiente de amortizar. Lo que tú dices, vamos.

Pero lo que sí es seguro es que los gastos de notario y registro (que los hay) también tendrás que pagarlos de tu bolsillo. No sé el notario, pero en el Registro el precio depende de lo que te falte por pagar de la hipoteca, pero no suele ser mucho (trabajo en un Registro de la Propiedad).

Mi consejo es que si puedes evitarlo, no contrates una gestoría para llevar todo el papeleo, pues no es tan dificil y eso que te ahorras. Los pasos son:

1) Ir al banco, aportar los papeles que te digan y pactar las nuevas condiciones.
2) Firmar ante notario, junto con el banco, la escritura de novación. El importe del notario lo desconozco, pero no creo que suba mucho.
3) Con la escritura firmada ante notario, acudir a tu delegación de Hacienda correspondiente para liquidar el documento. Para las novaciones de hipoteca, el impuesto es cero, pero aún así en Hacienda te lo tienen que sellar porque si no, no se puede inscribir en el Registro.
4) Con la escritura firmada y liquidada ante Hacienda, llevarla al Registro.

Suerte!
Ola buenas, yo tengo un amigo, que se quedo en el paro, y no podía pagar la hipoteca, según el me dijo que hay una ley nueva que sacaron que te dan dos años, solo pagando intereses, pero le subia el capital pendiente, pero no tuvo que hacer tanto papeleos, solo fue al banco al firmar, le podría preguntar, si le cobraron algo por este tramite.
85mlg escribió:Ola buenas, yo tengo un amigo, que se quedo en el paro, y no podía pagar la hipoteca, según el me dijo que hay una ley nueva que sacaron que te dan dos años, solo pagando intereses, pero le subia el capital pendiente, pero no tuvo que hacer tanto papeleos, solo fue al banco al firmar, le podría preguntar, si le cobraron algo por este tramite.


Eso fue una ley de hace dos años, lo que no se es si sigue vigente.
¿Carencia? ¿Por qué?

Estimados lectores:
Recientemente se nos han planteado situaciones de clientes (Principalmente menores de 35 años) que nos piden consejo en relación a hipotecas y al tema de la llamada "Carencia".
Definamos "Carencia" en un préstamo hipotecario: La carencia es el periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. Coloquialmente hablando y en el caso de una hipoteca al 100% con carencia durante los 3 primeros años quiere decir que, después de esos 3 años, la vivienda seguirá siendo al 100% del banco (Realmente la vivienda es nuestra pero con una carga impuesta por el banco por ese importe que hayamos solicitado).

Supongamos una hipoteca 100% de 150.000.-€ a 40 años:

A: Sin Carencia: Suponiendo un caracter benévolo de nuestro banco con un interés del 4% el primer año, la cuota mensual ascendería a 626,91.-€.
B: Con Carencia: Suponiendo las mismas condiciones benévolas, la cuota mensual ascendería a 500.-€.

Concluye el Año 1º: Recordemos en cualquiera de los casos que el Euribor sube o baja igual con carencia que sin carencia. Supongamos una subida de 0,25 (El interés en la revisión tras un año pasa de 4 a 4,25%).

Caso A: Después de un año habremos amortizado aproximadamente 1.551.-€ con lo cual le debemos al banco 148.448'88.-.€ aplazados 39 años y pasariamos a pagar 650,60.-€ al mes.
Caso B: No hemos amortizado nada al banco con lo cual le debemos al banco 150.000.-€ aplazados 39 años empezando el 2º año de carencia y pagaremos 531'25.-€ al mes.

Concluye el Año 2º: Suben nuevamente los tipos de interés y en este caso supongamos una subida del Euribor de 1,00% (Pasamos del 4,25 al 5,25%).

Caso A: En este segundo año hemos amortizado 1.528.-€ con lo cual le debemos al banco 146.921,22.-€ aplazados 38 años y pasariamos a pagar 745,14.-€ al mes.
Caso B: No hemos amortizado nada con lo cual seguimos debiendo al banco 150.000.-€ aplazados 38 años y pasariamos a pagar 656,25.-€ al mes.

Concluye el Año 3º: Supongamos una subida del Euribor de 0,50 (Pasamos del 5,25 al 5,75%):

Caso A: Hemos amortizado unos 1.258.-€ con lo cual le debemos al banco 145.662'92.-€ aplazados 37 años y pasaríamos a pagar 793,50.-€ al mes.
Caso B: Se nos ha acabado el periodo de carencia y por tanto empezamos a amortizar. Nos quedan 150.000.-€ apalazados a 37 años y pasariamos a pagar 816,52.-€ al mes (de los cuales 719.-€ serán intereses).

CONCLUSIÓN: Es cierto que durante los 3 primeros años estamos pagando unos 100.-€ menos al mes y que después vamos a pagar sólo 24.-€ más al mes pero aquí es donde cada uno tiene que pensar por un lado en su situación económica y por otro lado si tras haber pagado alrededor de 20.000.-€ al banco a lo largo de esos 3 años, la deuda siga siendo de la misma cuantía que 3 años atrás. (Hay que tener en cuenta que también habremos pagado aproximadamente esa misma cantidad de intereses más unos 4.340.-€ de amortización en el CASO A con lo cual le seguiremos debiendo al banco unos 145.660.-€).

Obviamente estamos hablando de una ciudad relativamente pequeña en la que aún podemos comprar una vivienda por 150.000.-€ si trasladamos el caso a ciudades en las que un piso modesto ronda los 300.000.-€ hablaremos del doble en todos los sentidos (durante el primer año en el caso A, amortizando, la cuota sería de unos 1.254.-€ al mes y en el caso B, carencia, la cuota sería de 1.000.-€ al mes).

Esto nos plantea la duda: "Si pensamos en solicitar carencia, ¿Merece la pena vivir en alquiler (precio similar y sin ataduras) o comprar?

Algo sobre lo que reflexionar.

Sacado de san google.es u n articulo que leí y me resulto curioso,analizalo.
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