¿Puede una norma del siglo XIII ser la vacuna contra LeySind

Con el panorama que dibuja la Ley Sinde se da la curiosa circunstancia de que las únicas páginas que podrán razonablemente considerarse inmunes a sus efectos son las webs que ya han sido llevadas a los tribunales y que han obtenido resoluciones que han declarado que no infringen derechos de propiedad intelectual. Así las cosas, la diana se pinta sobre aquellos administradores de páginas de enlaces que cumplan el requisito de no tener un procedimiento judicial pendiente o, con mayor razón, que éste no haya concluido con una resolución que les haya sido favorable.

Curiosamente para que las webs de enlaces puedan evitar a la comisión administrativa que se encargará de los cierres necesitarían que las acciones legales que anuncia la industria se interpongan antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde y, por lo tanto, en los juzgados ordinarios. De este modo, si se constituyera la comisión teniendo esas webs pendientes el procedimiento judicial iniciado por la industria, no podría promoverse otro paralelo para resolver idéntica cuestión por parte de ese órgano administrativo. Además, si la sentencia que recayera en ese procedimiento fuera favorable a la web de enlaces -como es de esperar por los muchos casos idénticos ya resueltos- los demandantes no podrían volver a plantear esa misma cuestión en el futuro ante la comisión administrativa ni, en general, ante ningún órgano judicial por el llamado efecto de cosa juzgada.

La industria ha decidido suspender su batería de denuncias y demandas, consciente de que, hasta la fecha, esas acciones judiciales contra conocidas webs de enlaces han dado como fruto resoluciones que sólo han servido para inocularles una vacuna que las ha inmunizado frente a la futura comisión administrativa. Ante esta situación, la industria ya ha manifestado en reiteradas ocasiones que retomarán sus acciones cuando entre en vigor la Ley Sinde para poder dirigir sus pretensiones ante el futuro órgano administrativo del que esperan obtener resoluciones hechas a medida. La suspensión de los ataques legales por parte de una industria que espera impaciente a una Ley en el octavo mes de embarazo, propicia una tregua temporal. Durante este tiempo, por un lado, aprovechan para presumir de poder atacar legalmente a las páginas de enlaces por considerarlas infractoras de sus derechos, pero, por el otro, descartan toda opción de ejercer hoy esos supuestos derechos por ser conscientes de que los jueces no están opinando lo mismo.

Me consta que, ante esta situación, no pocas páginas de enlaces con cierto volumen de tráfico cruzan los dedos para que esas mismas industrias que aseguran en la prensa tener derechos que se están viendo vulnerados interpongan las correspondientes demandas antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde. Es decir, algunas páginas de enlaces comienzan a envidiar la situación de aquéllas que en su día sufrieron acciones judiciales pero que ahora han salido reforzadas con una resolución que las hace inatacables ante una comisión con la que probablemente no habrían tenido la misma suerte. “No te jactes tanto de poder demandarme y hazme el favor de hacerlo de una vez antes de que nazca el órgano concebido para darte la razón”, murmuran los que intuyen que el procedimiento ante la comisión no pasará de mero simulacro.

Puede que la satisfacción del deseo de esas webs se encuentre en una norma de hace casi 800 años. Concretamente en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, que regula la llamada “acción de jactancia”, declarada todavía vigente por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988.

La “acción de jactancia” es precisamente aquella que puede interponerse contra aquél que presume de tener un derecho contra ti pero que, paradójicamente, no promueve ninguna acción legal para reivindicarlo. De este modo, esta vía sirve para obligar a quien dice poder reclamarte un determinado derecho a que lo ejerza de una vez o a que, en caso contrario, calle para siempre. La sentencia con la que terminaría ese procedimiento aclararía si realmente quien presumía de ostentarlo tiene o no tal derecho y, en caso contrario, se le impediría que volviera a plantear judicial o extrajudicialmente esa misma cuestión. Como dijimos, esta acción está refrendada por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988 donde manifestó que "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no hacerlo se le impone perpetuo silencio”.

Conocer esa acción y su vigencia, nos permite plantearnos preguntas muy interesantes. ¿Qué sucedería si las páginas de enlaces interpusieran la acción de jactancia contra la industria de los contenidos antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde? Los procedimientos judiciales iniciados por la acción de jactancia se sustanciarían en tribunales ordinarios y, para cuando entrara en vigor la Ley Sinde, las webs de enlaces que tuvieran pendientes estos procedimientos provocados por ellas mismas no podrían ser denunciadas ante la comisión administrativa al tener prioridad el tribunal que empezó a conocer antes del asunto. De esta manera, con la acción de jactancia, se estaría obligando a la industria de los contenidos a que los cierres de páginas de enlaces se planteen forzosamente ante los jueces ordinarios, esto es, a que el debate jurídico se sostenga ante los mismos jueces que con la Ley Sinde pretenden sortear. Si, como cabría esperar razonablemente, la decisión judicial continúa la senda trazada por las múltiples resoluciones anteriores y declara que efectivamente no existe la tan cacareada vulneración de derechos de propiedad intelectual, esa sentencia declarativa crearía efecto de cosa juzgada e impediría que la industria volviera a plantear esa misma cuestión ante cualquier órgano, incluido el administrativo que nacería con la Ley Sinde.

Lanzo esta posibilidad al aire, no con objeto de fingirse milagrosa ni exenta de obstáculos prácticos o jurídicos, sino para que entre todos los compañeros la mejoremos, le demos forma y, si la consideramos con visos de prosperar, actuemos en consecuencia liberando un modelo de procedimiento que pueda utilizarse por cualquier ciudadano. Estando en los inicios de su estudio, no puede descartarse a estas alturas que esta vía pueda revelarse con el tiempo como simple vaporware, pero la posibilidad de que no lo sea y de que, por lo tanto, sirva para neutralizar completamente los efectos de la Ley Sinde, bien merece detenerse un momento para analizarla.


Link: http://davidbravo.es/articulos-entrevis ... de-62.html


Porque viene de quien viene, que sino me suena a capítulo de serie de abogados :S
La verdad es que si las páginas de descargas pudiesen forzar a las gestoras a denunciarles antes de que entre en vigor la ley Sinde, podría ser la risa XD
Yo sigo "creyendo" en aquellas palabras que dijo ZP de que no se iban a cerrar webs ni blog, ni nada sin que lo diga un juez. Y en la Ley Sinde lo certifica así. Sí, son 4 días, pero si el Juez falla a no cerrar la web... crea jurisprudencia y todos a una.

A no ser que ya no intervengan los jueces. Pero hasta donde yo sabía, el organismo denunciaba y el juez decidía en 4 días. Pero siempre EL juez. Lo mismo la han cambiado, pero ni me enteré. Si no la han cambiado, lo que se vende de que "el ministerio va a cerrar" es humo.

Porque los jueces seguirán teniendo que decir que no se infringe en esas webs contra la ley, ya que hay jurisprudencia anterior.
Grande muy Grande...
Las partidas alfonsinas... La primera gran obra juridica de verdad hecha aqui en españa...y por un Gran Rey...

Hombre de todas maneras decir con una norma del "S.XIII"... no es bien bien asi...Todo lo bueno de las partidas.. y de obras anteriores, como " El Brevario de Alarico"( por poner un ejemplo ), todas las obras juridicas que han estado "en vigor" en el territorio "Español" de la epoca..todo eso .. se va heredando...y nos ha llegado hasta nuestros dias...

El 70% por del Codigo Civil es derecho romano, casi igual..

La accion jactiana..seguramente sea mucho mas antigua... simplemente que Alfonso X la recogio en su magna obra...!
MJJMarkos escribió:Yo sigo "creyendo" en aquellas palabras que dijo ZP de que no se iban a cerrar webs ni blog, ni nada sin que lo diga un juez. Y en la Ley Sinde lo certifica así. Sí, son 4 días, pero si el Juez falla a no cerrar la web... crea jurisprudencia y todos a una.

A no ser que ya no intervengan los jueces. Pero hasta donde yo sabía, el organismo denunciaba y el juez decidía en 4 días. Pero siempre EL juez. Lo mismo la han cambiado, pero ni me enteré. Si no la han cambiado, lo que se vende de que "el ministerio va a cerrar" es humo.

Porque los jueces seguirán teniendo que decir que no se infringe en esas webs contra la ley, ya que hay jurisprudencia anterior.

El juez solo decide si se vulnera algún derecho fundamental al cerrar la web, no si la web es ilegal. Los que deciden si la web es ilegal es la comisión.


Saludos
GAROU_DEN está baneado por "acumulación de infracciones... no digas que no avisamos"
en españa no sirve la jurisprudencia...eso es ,sobretodo,sistemas judiciales anglosajones.por eso en españa hay tanto caso de prevalicacion...pk algunos jueces fallan en un sentido y ante casos parecidos con otro color politico lo permiten.no es tanto que actuen por jurisprudencia o no...la prevalicacion se denuncia por "dudoso" criterio personal del juez en cuestion.


la jurisprudencia la "conocemos" de series yankis.
Espero que no sean hipócritas... Los jueces también agradecen a danko, es más, puede que sea uno de ellos o sus hijos. Qué culpa tengo yo de que en España las series que me molan o no lleguen o sean maltratadas por las cadena que compran los derechos de emisión.

Y qué culpa tengo yo de no querer pagar entre 50-100 euros por una serie en DVD que lo único que me va a hacer es ocupar sitio. Que utilicen la TV en condiciones y no habrá que recurrir a esto.

Un saludo.
¿Cuando empezaba la ley esta de Sincultura??? ¬_¬
GAROU_DEN escribió:en españa no sirve la jurisprudencia...eso es ,sobretodo,sistemas judiciales anglosajones.por eso en españa hay tanto caso de prevalicacion...pk algunos jueces fallan en un sentido y ante casos parecidos con otro color politico lo permiten.no es tanto que actuen por jurisprudencia o no...la prevalicacion se denuncia por "dudoso" criterio personal del juez en cuestion.


la jurisprudencia la "conocemos" de series yankis.



Garou_den... Eso no es asi ni mucho menos tio....

En España claro que hay jurisprudencia... Y es fuente del derecho si hay dos sentencias de alto tribunal que dicen lo mismo...

En este caso si el TC o el TS...dicen lo mismo en dos casos similares.. sienta precedente de cara al futuro...

PD:creo que era asi.. sino ya lo busco y te lo digo mas exacto..
Hombre, los abogados españoles pagan varios cientos de miles de euros al mes por las bases de datos con actualizaciones para jurisprudencia y mi hermana gana el 60% de sus juicios por jurisprudencia. Y como ella el 90% de los abogados. El otro 10% simplemente no tiene ACCESO a jurisprudencia porque aún les sale caro (pasantes).

Eso de que la jurisprudencia es cosa de "yankees" me parece que te equivocas de cabo a rabo. Allí, a pesar de haber sentada jurisprudencia, se celebra el juicio sí o sí, lo que pasa que es cierto que los jueces TAMBIÉN la pueden usar para dictar sentencias. Aquí no, por muchas pruebas que haya que estudiar, si hay jurisprudencia y el caso está enmarcado en ella se resuelve, pero el juez no usa la jurisprudencia para "sancionar".

Y sí, sólo es necesaria (que yo sepa) dos sentencias iguales del tribunal supremo o del constitucional para acojerte a ella.

Básicamente eso que has dicho Garou_den es completamente erróneo.

La jurisprudencia por cierto, es lo que se ha venido usando para dar la razón en muchos casos de webs una vez conseguida el primer éxito.

Un saludo.

PD: Sí, la jurisprudencia no es que la conozcamos los yankees, es que es más conocida por ser una Fuente de Derecho casi desde los tiempos de los romanos.

PD2: Las empresas que anuncian que te "recurren" las multas, como cualquier abogado, es porque lo hacen vía jurisprudencia, no tienen ni que defenderte. Mete escrito alegando la sentencia en cuestión que hayan encontrado y listo. Por eso se paga TANTO por DVDs con Jurisprudencia (Por cierto Garou_den, prueba a poner en google "jurisprudencia", verás como el tercer término de busqueda ya es "jurisprudencia gratis", porque es digamos lo más caro que tiene que pagar un abogado, y encima cuanta más tenga más podrá bucear en ella sin necesidad de montar una defensa-ataque).

Es algo así como la reutilización de código y bibliotecas de código para un programador.
Si es que los mejores ya pasaron Imagen
Acción de jactancia masiva y nos descojonamos un rato todos juntos. Imagen

Dios como disfrutaría si pasara esto... Lastima que la desgracia de periodistas vendidos de este país no llenarían las primeras páginas de los periodicos ni los primeros segundos de los telenoticias con tal impresionante situación.
Edit:
No he dicho nada, ya he leido lo de la jurispudencia.
Pensaba que ese tema era solo yanki.
12 respuestas