Pregunta sobre protección de datos...

Pregunta sobre protección de datos en el trabajo:
En la tienda donde trabaja mi pareja están habiendo robos, y, aun sabiendo quien es el culpable, han impuesto la norma de enseñarle el bolso a la encargada antes de salir. Yo, personalmente, dudo que esto sea del todo legal, y me gustaría que me ayudarais a encontrar algo al respecto ya que "jujel" no ha sido mi amigo esta vez.

Indicar que en este caso en particular, se trata también de medidas de presión para que las empleadas se marchen de la tienda y evitarse finiquitos y demás gastos.
Es ilegal.

Google te dice que esto es lo que tuviste que buscar:
http://www.google.es/search?q=registrar ... =firefox-a

Pero vamos que la encargada lo que tiene que poner son cámaras de seguridad. Además pedirle el consentimiento por escrito a las trabajadoras e indicarlo con un cartel externo al comercio para los clientes que lleguen.
Solo una de las respuestas de esa búsqueda habla al respecto, y siendo una respuesta de yahoo, no se si fiarme xDDDD
De todas formas ya has encontrado más que yo, así que muchas gracias.
No pueden mirar el interior del bolso.
Pero no busques por protección de datos sino más bien por intimidad.
Como mucho se puede "cachear" por fuera el bolso por un motivo justificado.
Un saludo
MiNg escribió:No pueden mirar el interior del bolso.
Pero no busques por protección de datos sino más bien por intimidad.
Como mucho se puede "cachear" por fuera el bolso por un motivo justificado.
Un saludo



Muchas gracias, Ming. De todas formas, a ver si encontramos algún texto "fiable" donde se hable de ello.

edito: acabo de encontrar esto, que dice más o menos lo contrario, que sí está permitido siempre y cuando sea justificado.
http://www.microsoft.com/business/smb/es-es/legal/glosario/18_registro_trabajo.mspx

Re-edito: Ahora he encotnrado otro que dice que NO es legal...
http://www.ciao.es/Sfera__Opinion_943260

Re-Re-Edito: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, Art. 18.

"Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible."

Por tanto, parece ser que SÍ ES LEGAL.
4 respuestas