¿Alguien que se anime a traducir el ACTA?

http://www.nacionred.com/acceso-a-infor ... n-del-acta

El texto esta en ingles. Yo no tengo problemas para entenderlo pero creo que es una cosa muy importante para todos, por lo que me pareceria bien que se tradujese al español

¿Alguien mas que se anime (conmigo claro esta)?
A mi me hace gracia, que en todos los articulos hasta el 2.7 Ex-officio action, habla de las autoridades judiciales, cosa que está muy bien, ya que te asegura un juicio y la suficiente protección. Pero..........en el 2.7 dice: "Cada una de las partes asegurará que sus autoridades de usuarios (no se bien si se refiere a cosas como FACUA o a cosas como SGAE) podrán actuar en su propia iniciativa para suspender la suelta (puesta en venta, distribución,...) de bienes bajo marca comercial o sospechosos de pirateria de copyright, tanto para ser exportados como importados o para usos en zonas de libre comercio como la UE.
La opción 2 de ese articulo, dice lo basicamente lo mismo pero de forma más concisa: "Cada una de las partes se asegurará que sus autoridades de usuarios actuaran bajo su propia iniciativa para evitar la distribución de bienes sospechosos de infringir los derechos de propiedad intelectual".

Supongo que este articulo está muy en la linea de la nueva ley española para evitar las descargas. De todas formas me parece un texto muy ambiguo que parece que sólo quiere poner en común una serie de intenciones en todos los paises. Voy a seguir leyendo a ver si pone algo más "jugoso".

Un saludo.

EDIT: articulo 2.10 "Cada una de las partes adoptará un procedimiento bajo el cual sus autoridades competentes determinarán en un periodo de tiempo razonable tras el inicio de los procedimientos descritos en los articulos 2.x si los bienes sospechosos de infracción, infringen un derecho de propiedad intelectual"

Insisto en que hasta el articulo 2.7 siempre hablaba de autoridades judiciales mientras que en estos dos últimos habla de autoridades competentes, autoridades de usuarios.....y como las autoridades competentes las decide el gobierno de cada pais.....ya sabemos quien va a ser la autoridad competente en España, ¿o no?.

EDIT 2: El articulo 2.14 Criminal offenses dice: "Cada parte proveerá procedimientos penales y penas para ser aplicados al menos en casos de imitación de marca comercial o relativos a pirateria de derechos en escala comercial". LA UE en este articulo excluye los actos cometidos por el usuario final.
A mi me da mas miedo esto

artículo 4.4:
Cada parte deberá necesariamente promover la adopción de medidas apropiadas incluyendo proyectos reeducativos, diseñados para aumentar la conciencia social sobre la importancia de la protección de la propiedad intelectual y los efectos negativos de infringir la propiedad intelectual. Estas medidas podrian incluir iniciativas conjuntas con el sector privado.


Imagen
TODO EL MUNDO ATENTO AL EDIT1 DE ABAJO....

Como veo que nadie participa en este hilo, intuyo que es por falta de información sobre que es ACTA. ACTA es un documento legal consensuado por distintos países, entre ellos Canada, EEUU, Corea del Sur, Japón, Nueva Zelanda, la UE,......en que nos afecta eso? facil, si la UE aprueba ACTA, se convierte en "directiva comunitaria" y todos los países miembros de la UE han de adaptar sus leyes al contenido de la directiva. Vamos que lo que quede redactado en ACTA se convertirá en ley española.

Articulo 2.18: "Cada una de las partes, se asegurará que sus autoridades judiciales (menos mal que son jueces) tienen la autoridad para ordenar a un proveedor de servicios online la muestra de la información del suscriptor (vamos del que descarga) a los poseedores de los derechos (de propiedad intelectual se supone) que han presentado una queja legal sobre el incumplimiento de sus marcas comerciales y copyright".

Mismo articulo: "Cada una de las partes, se asegurará de promover relaciones de apoyo entre los proveedores de servicios online y los poseedores de derechos (copyright, propiedad intelectual,...) para negociar (traducción literal, se refiere a luchar, enfrentarse) con infracciones de derechos de propiedad de diseño industrial, marca comercial, copyright y relacionados que tengan lugar en internet".

Mismo articulo: "Cada una de las partes, proveerá la adecuada protección legal y remedios legales efectivos contra la burla (muy literal si) de medidas tecnologicas que los autores y productores de fonogramas usen en el ejercicio de sus derechos." Intuyo que se refiere a que si usas encriptación o VPN o lo que sea para que no sepan tu trafico en internet, estas jodidos porque usaran la adecuada protección legal y remedios legales efectivos para darte por culo por querer tener privacidad, o tambien que si ponen nuevas protecciones a los CD´s y te las saltas, estas jodido.....lo que hay que leer....y menos mal que es sólo para fonogramas que si llegan a poner videojuegos se convertiría en ilegal modificar consolas.

Por ahora no leo más. Un saludo.

EDIT: He leido un poco más del articulo de arriba.....EEUU incluye como medida tecnologica cualquier elemento, componente, encriptación.....que se use para proteger el copyright, sin aclarar si es sólo para copyright de fonogramas, de marcas comerciales, o que tipo de copyright. Los videojuegos tienen copyright??? jejejejeje pa mi que si....

Es interesante poque más adelante en el articulo, se pretende castigar, la venta, la creación, la importación, el ofrecimiento....de cualquier elemento que burle esas protecciones tecnologicas, aunque tenga tb algún tipo de uso distinto del de saltarte el copyright.....mi opinión: Flashcart??modchips??. En el mismo articulo propone que saltarse las medidas tecnológicas se considere un delito en si mismo. Qué significa?? que si te saltas una protección porque eres un culo inquieto y te gustan esas cosas, aunque no intentes saltarte el derecho del copyright, estas cometiendo un delito.

EDIT 2: esto es un sin vivir de edits.....Articulo 4.1 apartado 4: "En orden de promover un adecuado refuerzo efectivo de los derechos de propiedad intelectual, cada parte promoverá la creación y mantenimiento de de aquellos mecanismos formales o informales (no creo que se refiera a que no hace falta que vistan de traje...)como grupos asesores publicos y/o privados donde las autoridades puedan escuchar a los poseedores de derechos y otros ponentes relevantes."
3 respuestas