horario practicas

bueno, ahora mismo estoy haciendo las practicas del grado medio, y hago 8 horas diaria
pero me gustaria poner hacer 9h para terminar la ultima semana de mayo
la pregunta es esa, se puede hacer 9h diarias de lunes a viernes?
Por poder se puede pero me temo que no por eso acabaras antes, por lo menos cuando yo termine mi ciclo el año pasado era asi
Aqui en Barcelona, cuando yo hice las practicas el año pasado juraría que el máximo eran 4 diarias...

Siento no poder ayudar.

Saludos!
En teoría lo máximo son 8 horas al día, aunque luego las empresas y el centro hacen lo que les sale de los cojones (yo he llegado a estar cerca de 12 horas y sin ser de lo mío, pero los viernes tenía libre).

Háblalo con la persona que te supervisa las prácticas y a ver que te comentan.
si, es lo que voy a hacer, porque tengo un amigo en cocina y esta haciendo 12 diarias.... de lunes a viernes...
Joder macho, ya ni a los becarios les respetan los horarios...
Aquí tienes la información:

Artículo 11. Contratos formativos .

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo grupos, niveles o categorías profesionales objetó de este contrato.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos anos en virtud de la misma titulación.

Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.

Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.

Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Respetando el limite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.

El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f de este artículo.

El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
Namco69 escribió:Joder macho, ya ni a los becarios les respetan los horarios...


es una explotación que te cagas....

gracias por las normas
Las normas esas no te valen tu no tienes un contrato formativo.

Yo cuando hice las practicas del ciclo las ultimas semanas puse que hacia 9 horas para acabar un poco antes (aunque la mayoria de los dias no las hacia pero a mi tutor en la empresa le parecia bien...), la verdad es que no lo consulte con nadie simplemente lo apuntaba en el libro y ya esta, aunque supongo que lo mejor seria hablaro con el tutor de practicas.
Si realmente tienes un contrato de prácticas y no formativo deberás mirar el convenio que tenga tu centro de estudios con la empresa. Cuando yo hice las prácticas de la universidad, recuerdo que nos ponía en el convenio que teníamos prohibido hacer más de 4 horas diarias.
Yo hacia 6 diarias, y no podia hechar mas para acabar antes.
4 horas leo? Ojalá hubiera hecho yo 4 diarias... yo y mis colegas hacíamos 8, otros días 9 y ya me jodía bastante.. luego los viernes toda la empresa salía muchísimo antes menos 2 que se quedaban de guardia... y nosotros los becarios también... [+furioso] [+furioso]
hablalo con tu tutor y con la empresa, no creo q tengan mucho problema. yo les pedi q me dejaran salir antes los lunes y los miercoles a cambio de prolongar mi tiempo de practicas y no hubo problemas. eso si, en los papelitos oficiales yo ponia 8 horas igualmente y oficialmente yo acabe cuando tocaba.
xexio escribió:
Namco69 escribió:Joder macho, ya ni a los becarios les respetan los horarios...


es una explotación que te cagas....

gracias por las normas

A mi no me obligaban a hacer mas horas de las que tenia puestas (4 horas diarias). Eso si, describo mi situacion en las practicas con una frase "trabajar sin cobrar"

Una mierda, vamos.
yo hacia hasta 10 horas al dia, y las ponía, dentro del apartado de desplazamientos y sin problemas, siempre que no abuses xD y pongas 50 horas todas las semanas. Pero mientras estés entre 45 a 47 dudo que te digan algo.



Saludos
Cuándo yo las hice un chico hacía más horas y sugirió lo que estás pidiendo tu, terminar una semana antes pero no es posible. Tienes que hacer un mínimo de horas para superar las prácticas (no sé si eran 200 o 300) pero en ningún caso puedes terminar antes de la fecha establecida en el calendario de las FP.

Esto daría igual si llegaras a un acuerdo con la empresa y el centro y ambos hacen la vista gorda.

Un saludo
Un chico que estuvo el año pasado de prácticas en mi empresa mi jefe lo mandaba hasta con un oficial de viaje fuera de la provincia varios dias XD
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