Hola!
A ver, quieres alquilar un local comercial para ayudar a tu amigo...
1º El contrato no lo presentarás a hacienda, sino a la cámara de la propiedad.
2º Del contrato tendrá constancia hacienda si tú desarrollas ahí una actividad laboral.
3º El paro no lo lleva/gestiona hacienda.
Tienes derecho a cobrar el paro cuando cumples una serie de requisitos, a destacar que estés sin trabajo y que estés apuntado a las listas. El hecho de tener o no un local es algo que no te afectará de cara a tu paro. Diferente será si luego allí desarrollas una actividad profesional y te pillan.