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4eVaH escribió:Lo único que dice es que te dejan acabar tu exámen, cosa que veo lógica. (Por los malentendidos que pudiera haber)
Pero luego te van a chustar si o si.
dark_hunter escribió:4eVaH escribió:Lo único que dice es que te dejan acabar tu exámen, cosa que veo lógica. (Por los malentendidos que pudiera haber)
Pero luego te van a chustar si o si.
Pero es que no tiene sentido que hagan eso, es hacer el paripé porque ni es necesaria la comisión ni nadie va a terminar el examen porque sabe que le van a suspender sí o sí.
Para hacer eso que lo dejen como ahora y ya está.
gorauskadi escribió:hombre es que si no a ver como aprueba un andaluz un examen
gorauskadi escribió:hombre es que si no a ver como aprueba un andaluz un examen
gorauskadi escribió:hombre es que si no a ver como aprueba un andaluz un examen
rhipone escribió:o lo mismo no, a ver plantearos la situacion y no es por meter baza.
Han de elegir a 3 alumnos y a 3 profesores para que sean el jurado.
Los profes son profes y daran la razon a los profesores, pero imaginaos que los alumnos los votan los alumnos?
Pues a quien cogeran?A sus colegas para que en los comites digan "No, el no copiaba, era una receta medica" o vete a saber.
Habia un capitulo de la serie Skins, en la tercera temporada que el mas "chulo, hijo de puta, putero y borracho" se presentaba a delegado, con la excusa de "fiestas para siempre", el caso es que se presentan dos normales, pero como este es mu colega al final sale y destrozan el colegio.
Pues depende de quien elija a quien esto puede ser bueno o no, pero amos, no creo que los alumnos sean tan gilipollas de tirar piedras sobre su tejado, aunque bueno, siempre pueden decir los profesores "O me das la razon o te suspendo"
ercojo escribió:Black29 escribió:gorauskadi escribió:hombre es que si no a ver como aprueba un andaluz un examen
jejejej buenisima esa
Pues a mi no me hace ni puta gracia.
Black29 escribió:A ver joder que soy de cadiz coño.... no se porque le dais tanta bola al tocapelotas.
salu2
Eruanion escribió:Black29 escribió:A ver joder que soy de cadiz coño.... no se porque le dais tanta bola al tocapelotas.
salu2
Porque ya empieza a cansar siempre con lo mismo. Y si siempre pasamos, pues siempre quedará el "tópico" ahí. Yo ya estoy harto de que los andulces seamos el "miarma, picha y olé".
Saludos
rhipone escribió:Han de elegir a 3 alumnos y a 3 profesores para que sean el jurado.
Los profes son profes y daran la razon a los profesores, pero imaginaos que los alumnos los votan los alumnos?
Pues a quien cogeran?A sus colegas para que en los comites digan "No, el no copiaba, era una receta medica" o vete a saber.
Artículo 10. Tribunales específicos de evaluación
1. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma sesión en que se apruebe
el proyecto de plan de asignación de profesorado, un tribunal específico de evaluación, así como un
tribunal suplente.
2. El tribunal estará formado por tres profesores con plena capacidad docente del área de
conocimiento, o área afín, a la que está adscrita la asignatura.
3. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el
miembro de menor categoría y antigüedad.
4. Los estudiantes tienen derecho a que la evaluación la realice el tribunal específico de evaluación
de la asignatura. El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito, debidamente
motivado, dirigido al Decano o Director del Centro, que remitirá una copia al Director del
Departamento, con dos meses de antelación a la fecha límite de entrega de las actas de la
convocatoria. En dicho escrito se podrá solicitar, asimismo, la recusación de miembros del tribunal,
que deberá ser resuelta por el Decano o Director del Centro con un mes de antelación a la fecha
límite de entrega de las actas de la convocatoria y comunicada a los interesados.
5. Asimismo, la evaluación la realizará el tribunal cuando los profesores encargados de la
evaluación se encuentren en los casos de abstención previstos en le Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El tribunal empleará el sistema de evaluación que el estudiante haya elegido en virtud de lo
dispuesto en el artículo 9. A la evaluación se incorporarán, en su caso, las calificaciones de las
actividades enumeradas en los artículos 11 y 13 que el estudiante ya hubiera obtenido.
wannda escribió:Pero lo que tu has pusto no tiene nada que ver con esto, eso es si te tienes que examinar ante tribunal, donde logicamente los que te examinan son profesores del area a examinar.
Artículo 34. Tribunales específicos de apelación
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del EUS y en el artículo 55 del Reglamento
general de actividades docentes, el tribunal específico de evaluación descrito en el artículo 10 de esa
normativa actuará como tribunal específico de apelación de la asignatura. No podrán intervenir
como miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya calificación haya sido recurrida.
2. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a ser evaluado por el tribunal específico de
evaluación, actuarán como miembros titulares del tribunal específico de apelación los miembros
que no hayan actuado en el tribunal de evaluación.
Artículo 55. Tribunales específicos de evaluación
1. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma sesión en que se apruebe el proyecto de plan de asignación de profesorado, un tribunal específico de evaluación, así como un tribunal suplente.
2. El tribunal estará formado por tres profesores con plena capacidad docente del área de conocimiento, o área afín, a la que está adscrita la asignatura.
3. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el miembro de menor categoría y antigüedad.
4. Los estudiantes podrán ser evaluados por el tribunal de evaluación de la asignatura. El ejercicio de este derecho será comunicado mediante escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o Director del Centro, que remitirá una copia al Director del Departamento, en el plazo que se fije en la normativa a que alude el artículo 53.
Artículo 20. Incidencias en los exámenes
1. Los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la Comisión de Docencia del
Departamento, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda, cualquier
incidencia ocurrida en el transcurso de un examen
2. Sin perjuicio de las actuaciones o resoluciones posteriores que procedan, los estudiantes
involucrados en las incidencias podrán completar el examen en su totalidad salvo en el caso de
conductas que interfieran con el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes,
en cuyo caso se procederá a la expulsión de los estudiantes involucrados de la dependencia donde el
examen se lleva a cabo.
3. Los profesores encargados de la vigilancia del examen podrán retener, sin destruirlo, cualquier
objeto material involucrado en una incidencia, dejando al estudiante afectado constancia
documental de este hecho, y deberán trasladarlo a la Comisión de Docencia del Departamento junto
con el escrito mencionado en el apartado 1.