Durante los primeros seis meses se supone que las faltas de
conformidad existían en el momento de la venta y durante el periodo restante, el
consumidos las deberá probar.
http://docs.google.com/gview?a=v&q=cach ... fLdbMaRGhADurante los primeros 6 meses de su funcionamiento:
Para las faltas de conformidad que tengan su origen en el producto y durante los
seis primeros meses posteriores a su adquisición, la ley considera directamente que
ya existían cuando el producto se entregó. Por tanto el usuario no tiene obligación
alguna de demostrar que la incidencia ya estaba en el momento de la compra de
producto.
Por tanto la cobertura incluye:
-
Los gastos de disponibilidad y desplazamiento del técnico y los componentes.
-
La mano de obra empleada en la intervención.
-
La o las piezas necesarias.
Se excluyen de la aplicación de este criterio, aquellas incidencias graves debidas a la
congelación del agua dentro de los aparatos o defectos de instalación, que dan lugar a
que componentes o piezas se quemen, se vean afectados por el agua, sobre tensión
eléctrica o gas inadecuado.