Butters escribió:Hola. Lo primero decirte que siempre que busques un convenio, hay que ir al origen, es decir, buscar en el boletín oficial donde ha de ser publicado. En tu caso,
aquí está el que te interesa, en concreto a partir de la página 35990.
En cuanto a las vacaciones, según tu convenio, te corresponden 31 días naturales de vacaciones, a no ser que hayáis pactado otra cosa por escrito entre tú y tu empresa. Las vacaciones nunca pueden empezar en día festivo, y en caso de contarse por días naturales, siempre se empezarán a contar a partir del primer día que te correspondiera acudir al trabajo y no lo hagas, y se terminarán de contar el día inmediatamente anterior al de la reincorporación a tu puesto.
Es decir, si no trabajas los sábados ni los domingos, y el viernes es tu último día de trabajo antes de coger las vacaciones, se contaría a partir del siguiente lunes (si no es festivo, claro). Si luego te reincorporas un lunes, se contarán el sábado y domingo anteriores como vacaciones disfrutadas.