Temas laborales

Hola,

Algunos ya me conocereis xD.

Resulta que llevo trabajando 9 meses por ETT,, Este Noviembre era el ultimo en mi empresa, incluso he recibido la carta de finalización de contrato por obra y servicio. Diciendome que el despido era procedente que cobraria 8 dias por año trabajado,etc y que el 30 de noviembre finaliza el servicio por el cual he sido contratado.

Ahora me dicen que en Diciembre me necesitaran la primera semana y que el mismo contrato no finaliza y el servicio tampoco...

si me hubiera negado a venir esta semana... tendria derecho a paro???????

Es normal que me hagan esto ? Pueden hacer con mi contrato de obra y servicio lo que les apetezca sin tenerme en cuenta????

Es justa la indemnización que pretenden darme de 8 dias por año trabajado en cuanto me despidan siguiendo el servicio de soporte activo, llevando 9 meses en la empresa ????

Que esta pasando?!!


Gracias.
He tenido un déjà vu...

Si tienes un contrato por obra y servicio, se tienen que cumplir dos condiciones para que éste no se considere en fraude de ley:
  • Que la obra o servicio objeto de tu contrato exista realmente.
  • Que dicho servicio sea diferenciable del resto de actividades de la empresa.

Si estas dos condiciones se cumplen, entonces tu contrato es legal, y estará vigente hasta que desaparezca el objeto del mismo, es decir, finalice el servicio. Mientras los trabajos propios de ese servicio continúen, tu contrato no ha finalizado.

Si los trabajos del servicio llegan a su fin, y se pueden demostrar, entonces la empresa tiene que comunicarte la finalización de tu contrato. Para ello tiene que preavisarte con al menos quince días de antelación si se cumple alguna de estas condiciones: que lleves más de un año en la empresa, que estén obligados por convenio, o que estén obligados porque así venga estipulado en tu contrato. Si llevas menos de un año, el convenio no dice nada, y tu contrato tampoco, entonces pueden avisarte el mismo día perfectamente, aunque sea más elegante hacerlo con antelación.

Si tu contrato llega a su fin porque se ha terminado el servicio, te corresponde una indemnización por fin de contrato temporal de al menos ocho días de salario bruto por año trabajado, o lo que se indique en tu convenio o en tu contrato. Además, si están obligados a preavisarte, y no lo hacen, también deberán pagarte tantos días de salario como de preaviso no den.

Junto con la carta de finalización de contrato, además de la indemnización, te corresponde el finiquito (vacaciones no disfrutadas más prorratas de pagas extras devengadas y pendientes de cobro). También te tienen que entregar el certificado de empresa, que es el documento que necesitas para tramitar la prestación por desempleo. En este documento se indicará la fecha de fin de la relación laboral, el motivo de este fin y una tabla con las bases cotizadas los últimos 180 días, necesaria para sacarte el cálculo de la prestación que te corresponde.

Si te entregan la carta de finalización de contrato, y éste realmente no ha finalizado, o bien el contrato se encuentra en fraude de Ley, tienes el derecho a demandar por despido improcedente, reclamando la readmisión en tu puesto de trabajo, o indemnización por despido de 45 días por año trabajado.

Por lo que dices, te han entregado carta de finalización de contrato y ahora te dicen que esa carta no sirve, que tienes que seguir trabajando. A mi modo de ver, tienes tres opciones:
  • Rompes la carta y sigues trabajando.
  • Te vas al INEM con el certificado de empresa y la carta de finalización de contrato, y lo dejas ahí.
  • Te vas al INEM con el certificado de empresa y la carta de finalización de contrato, y luego a la oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y demandas por despido improcedente.
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