Para empezar, con el tiempo que tienes cotizado, no tendrías derecho a cinco meses de paro, sino a cuatro. Deberías llegar a los dieciocho meses cotizados a desempleo para tener derecho a seis meses de paro.
Luego, si obtienes un trabajo por cuenta ajena y lo pierdes por causas totalmente ajenas a tu voluntad, es decir, fin de contrato o despido, con la Ley en la mano, ya estarías en situación legal de desempleo y podrías acceder a las prestaciones.
Ahora bien, como en el INEM cada vez se chupan menos el dedo, aunque no lo parezca, si sospechan que se trata de un contrato fraudulento para obtener prestaciones que no te corresponden, te lo van a denegar, eso si no les da también por sancionarte a ti y al empresario que acceda al chanchullo contigo. Con esto no digo que necesariamente tener un trabajo de dos días sea un fraude; si es lo que encuentras, es lo que encuentras.