Hispalense escribió:jas1 escribió:yo no veo el fraude en ningun sitio.
es evidente que el gasoil no sale de las piedras y encima refinado.
si se lo creyeron es problema suyo.
si son gilipollas no es culpa de la tipa esa.
Por esa regla de tres, los fraudes no existen, porque para que haya fraude te la tienen que meter doblada...
ya, pero hay una figura legal que se llama el delito imposible, que es aquel que por su naturaleza (sea cual sea) las posibilidades de realizar el delito o mas bien de conseguir el éxito son tan bajas que no se considera delito. es decir queda fuera de la aplicacion de la ley y son impunibles.
esta figura también se conoce como tentativa inidonea, y por supuesto hay innumerable doctrina sobre ella, como os podeis imaginar, ya que si es dificil en algunos casos saber que es delito imaginaros lo que debe ser evaluar lo que no puede ser delito por ser absurdo o improbable o con un contenido imposible.
fraude o estafa son delitos que dependiendo de la persona a los que se los cometas puede o no entrar dentro de la tentativa indonea.
no es lo mismo venderle ese cuento a un anciano de 90 años analfabeto y aprovecharte de el que a miembros del gobierno y
empresarios del sector que se le presupone gente con conocimentos.
el gasoil refinado como su nombre indica sale de una refinería, si sale de una piedra es porque o bien te la están colando (de forma tan burda que roza el chiste) o bien porque hay una fuga en algún sitio. y eso es algo que se puede preveer objetivamente y en condiciones normales serian mas que suficientes para que el delito no prosperase.
daros cuenta que si esto lo hubiese hecho con petroleo si seria una estafa o un fraude. es una diferencia sustancial ya que si fuese petroleo seria mas probable el engaño, o mejor dicho seria algo probable (hablamos de empresarios del sector), lo otro no es obejtivamente nada probable.
un ejemplo seria si yo os quiero vender un terreno y digo que hay un manantial, y me invento algo parecido a esto (con tanques de agua ocultos y todo el rollo bien montado) y os demuestro que sale agua.
y otra muy diferente si yo os intento vender el mismo terreno con todo igual de bien montado y digo que tiene un manantial del que sale, lunes y martes coca cola, miercoles y jueves fanta y viernes y sabados aquarius. y el domingo descansa.evidentemente de forma natural.
el primer caso es un fraude (suponiendo que el echo de que haya agua aumente el valor y/o sea el condicionante de la compra), el segundo podia ser un delito imposible.la naturaleza no da materiales manofacturados y la gasolina diesel lo es al igual que la coca cola.
1. Teoría objetivo formal o de la falta de tipo. Sostenida por ANTON ONECA, QUINTANO, CEREZO11, JIMENEZ DE ASUA. Excluían del ámbito del artículo 52 párrafo segundo aquellos supuestos en que falta algún elemento descrito por la ley.
2. Teorías objetivo materiales. Estas se centran en criterios materiales, principalmente en la
existencia de peligro. La diferencia entre unas y otras estriba precisamente en cuándo existe o no peligro.
a) Teoría del peligro abstracto e imposibilidad relativa (RODRÍGUEZ RAMOS, COBO DEL ROSAL-VIVES ANTÓN). Según estos dos últimos autores, "cabe distinguir una idoneidad abstracta, que se identifica con l
a virtualidad lesiva del hecho del intento, de una concreta, que consiste en
su capacidad específica para alcanzar la consumación". De esta manera resulta que la tentativa absolutamente inidónea resultaría impune por ausencia de peligro para el bien jurídico, porque la punición de la tentativa se fundamenta en el peligro para el bien jurídico.
b) Posición de FERRER SAMA. Defiende en España la distinción hecha por MANZINI entre inidoneidad e insuficiencia del medio empleado, y del peligro para el bien jurídico.
Si el medio es inidóneo será tentativa impune. Si es idóneo pero insuficiente, será punible. Lo mismo se aplicará en cuanto a la inexistencia absoluta o relativa del objeto contra el que se dirige la acción.
c) Posición de CEREZO MIR.
La tentativa inidónea, para este autor es "aquella en la que de antemano, ex ante, en un juicio de previsibilidad objetiva, aparece como imposible la producción del resultado delictivo", añade además que hay que distinguir la peligrosidad de la acción y el resultado de peligro, no siendo necesario que se produzca resultado de peligro. Como él mismo ha escrito se incluía dentro de la doctrina dominante que
consideraba impune la tentativa absolutamente inidónea.
d) Posición de NUÑEZ BARBERO.
Excluía de la tentativa punible aquellos supuestos en que en un juicio ex ante y por circunstancias susceptibles de ser conocidas o constatables a priori, no resultara idónea una acción.
fuente:
http://noticias.juridicas.com/articulos ... donea.html
Si bien es cierto que se habla de tentativa y esto se ha consumado, en España y en base a esto se ha declarado inocentes del delito de estafa a muchos videntes, curanderos y esa gentuza, por hechos consumados.
Porque hay que tener en cuenta que un delito es un acto lineal compuesto por varias fases, es lo que se llama iter criminis, si el primer elemento falla (en este caso la tentativa es absurda), no hay delito.
Que conste que no estoy diciendo que no la vayan a condenar simplemente pongo en duda que exista delito.
La cuestión en este caso es, y que conste que lo digo en serio, los han engañado de verdad o se han dejado engañar? quizas para justificar un gasto publico altísimo? iban a comision con la tia? le van a cargar el fraude (este si) a la mujer esta y ellos van a salir de rositas?