Jhiive escribió:Yo estuve mirando por la red a ver si encontraba datos sobre mi convenio y la verdad que poca cosa encontré porque no sé donde se mira
Aquí tienes el
XV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras, que es el que está vigente a fecha de hoy.
Esto es lo que pone en concreto:
Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones mas beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio,
desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de mas de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Es decir, que si estás de baja más de un mes, entonces te tienen que pagar el 100% desde el quinto día de la baja. Como puedes ver, no es tu caso.
Davimaru escribió:Yo tenia entendido que solo cobrabas el 100% si cojes la baja estando en el curro.
Cuando tienes un accidente laboral en tu puesto de trabajo, la Ley lo que dice es que el día del accidente se considera como de trabajo efectivo, es decir, como si lo hubieras trabajado entero.
La baja por accidente laboral es efectiva a partir del día siguiente a la del accidente, y te corresponde cobrar desde el primer día de baja hasta el último el 75% de una nueva base reguladora, que se calculará sumando dos conceptos:
- Por un lado, se dividirá la base de cotización a contingencias profesionales de la nómina del mes anterior a la de la baja, restándole las horas extras.
- Por otro lado, la suma de la base de cotización por horas extras de los últimos doce meses anteriores a la baja, dividido entre 365.
Parece complicado, pero con las nóminas delante es muy fácil de entender.
También hay que decir que no vale tener gripe, ir a trabajar y, una vez allí, irse al médico y que te den la baja, eso no es accidente de trabajo ni enfermedad profesional, no vale para cobrar más por la baja.
Un accidente de trabajo lleva una gestión administrativa bastante diferente a la de una baja por enfermedad común.
Apuntar también que las bajas las da el médico siempre; el primer papel que te da es el de la baja efectiva, por un máximo de 72 horas. A partir del 4º día, te va dando partes de confirmación de baja semanales hasta que te dél el parte de alta. Todos estos papeles se los tienes que hacer llegar a la empresa en un máximo de 72 horas desde que te los entregan. No hace falta llevarlos personalmente (se supone que estás enfermo), los puede llevar otra persona o enviarlos por fax.